SAP Madrid 322/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2012:13418
Número de Recurso172/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución322/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 172-12

Juzgado Penal nº 5 de Getafe

Juicio Rápido 32-12

SENTENCIA Nº 322/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( PRESIDENTE )

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE).

Dª. ROSA BROBIA VARONA.

En Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 32/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia siendo partes en esta alzada como apelante Ildefonso y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de Marzo de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" El día 11.03.2012 sobre las 00; 50 horas D. Ildefonso mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera 425 ( salida 27 de la M- 40 ) en el municipio de Leganés, su vehículo Citroën Berlingo matrícula ....HHH bajo los efectos de una intoxicación etílica precedente, consistente como mínimo en 2 ó 3 cubatas de cervezas bebidos unas 2 horas antes, intoxicación que le impedía el adecuado control del mismo, hasta el punto que no guardaba la distancia de seguridad con el vehículo precedente, circunstancia que fue presenciada por la patrulla de trafico de la Guardia Civil TPI NUM000 y NUM001 que dio el alto a D. Ildefonso

Ante los síntomas de intoxicación etílica que presentaba D. Ildefonso tales como ojos enrojecidos y olor a alcohol, se le invitó a realizar la prueba de alcoholemia y le advirtieron de las consecuencias legales de su negativa, aceptado D. Ildefonso la realización de la prueba en el etilometro, y comenzó a soplar primero en un etilometro evidencial y después en el de precisión si bien en realidad de forma deliberada, no soplaba el suficiente tiempo y con la suficiente intensidad para que se pudiera realizar la prueba, por lo que fue trasladado al Cuartel de la Guardia Civil de tráfico Sector de Leganés, donde por dos veces se requirió a D. Ildefonso para que soplara en el etilometro de precisión y nuevamente de forma deliberada no soplo el suficiente tiempo y con la suficiente intensidad para que se pudiera quedar registrados los datos de medición en el atestado.". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ildefonso como autor responsable:

  1. - Un delito de CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTAa razón de una cuota de 5 euros por día, esto es un total de 900 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

  2. - Un delito de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCION DE ALCOHOL del artículo 383 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DEPRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores . ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 24 de Abril de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y de otro lado en la existencia de infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera...

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