SAP Barcelona 512/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución512/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120128003779

Recurso de apelación 560/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 558/2012

Cuestiones: infracción derechos morales de autor.

SENTENCIA núm. 512/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a seis de marzo de dos mil veinte.

Partes apelantes:

  1. Josefa .

    -Procurador: Ignacio López Chocarro

    -Letrado: Juan José Marín López

  2. ASHGHAL y Estado de Qatar.

    -Procuradora: Judith Carreras Monfort

    -Letrado: Ignacio Guillén González

    Objeto del proceso: infracción derechos morales de autor.

    Resolución recurrida: sentencia.

    - Fecha: 21 de septiembre de 2018

    - Parte demandante: Josefa .

    - Parte demandada: ASHGHAL y Estado de Qatar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por parte de Dña. Josefa contra el Estado de Qatar y contra la entidad ASHGAL debo declarar que:

  1. la actora es autora de la obra de diseño farola modelo "LATINA" descrita en el cuerpo de la demanda.

  2. La parte demandada ha vulnerado los derechos morales de divulgación, paternidad e integridad de la actora sobre la mencionada obra.

    Por lo que se condena a los demandados a:

  3. a estar y pasar por esta declaración.

  4. A cesar en la conducta ilícita, retirando a su costa de la avenida Al Waab de Doha (Qatar) las farolas copiadas y falsif‌icadas de su obra "LATINA" y ordenando su destrucción, así como la destrucción de aquellas otras que puedan tener en stock.

  5. A abstenerse en lo sucesivo de repetir la conducta infractora.

  6. A indemnizar a la actora con la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales.

    No se imponen las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación cada una de las partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de julio pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Josefa interpuso demanda contra ASHGHAL y el Estado de Qatar en la que se af‌irmaba autora de una obra consistente en el diseño de una farola conocida como "Latina" e imputaba a la demandada ASHGHAL, una empresa pública cuyo objeto consiste en canalizar la totalidad de las obras públicas del Estado de Qatar, haber vulnerado sus derechos morales de autor al instalar, sin su autorización, una copia de la referida farola en la avenida Al Waab de la ciudad de Doha. Concretamente, los derechos que ejercita son el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la divulgación y el derecho a la integridad. Af‌irmaba no ejercer los derechos patrimoniales, que tenía cedidos a la entidad Santa & Cole y reclamaba por la infracción la suma de 100.000 euros.

  2. La resolución recurrida resume los motivos de oposición a la demanda en los siguientes términos:

    "a) las demandadas entienden que la reclamación es un fraude por cuanto se pretende ocultar que la que reclama es la entidad Santa & Cole. A su juicio, a través del presente procedimiento se desea conocer la prosperabilidad de la reclamación para poder reclamar en un posterior procedimiento los daños patrimoniales.

    1. la obra no es original por lo que no es protegible. A su juicio la farola puede ser un diseño industrial pero no una obra artística.

    2. niega que se haya puesto en duda la paternidad de la obra, en cuanto no discute que la farola LATINA haya sido

      diseñada por la actora. No se ha producido su divulgación y se ha respetado la integridad en tanto que según

      expone la actora, la reproducción llevada a cabo en Doha, es idéntica.

    3. se alega la prescripción de la acción en tanto que todas las comunicaciones habidas entre las partes, se produjeron entre la entidad Santa & Cole pero no con la actora del procedimiento. Como se tiene conocimiento de la infracción en el mes de abril de 2006 y la demanda se presenta en el año 2012, han transcurrido más de los 5 años previstos en la ley para el ejercicio de la acción.

    4. se niega cualquier responsabilidad del Estado de Qatar en tanto que únicamente ha participado en las conversaciones para llegar a un acuerdo o se ha limitado a recibir algunas comunicaciones de Santa & Cole en las que se intentaba poner f‌in a la controversia. En todo caso, las infracciones las han cometido empresas privadas (Al Shula Lighting como instaladora y las empresas chinas que fabricaron las lámparas), por lo que la demanda debió dirigirse contra éstas. Se niega que el Estado de Qatar interviniera en la instalación ni realizó actos de explotación de la farola. Y en cuanto a la empresa Ashgal, se limitó a licitar una obra pública, no interviniendo en las negociaciones mercantiles ni en la instalación de las farolas.

    5. entiende que es aplicable la ley qatarí, por ser el lugar donde se ha cometido la infracción. Anuncia la aportación de un informe pericial sobre el derecho qatarí pero que, f‌inalmente, no ha acompañado.

    6. se niega que, en todo caso, los actos supongan vulneración de los derechos morales.

    7. y f‌inalmente, se opone a la cantidad reclamada por daño moral, alegando esencialmente, que el dictamen pericial emitido por el Sr. Marcelino está viciado desde el momento en el que se trata de un empleado de Santa & Cole.

    8. y se opone a la publicación de la sentencia, por entender que la actora no ha sufrido depreciación en su consideración profesional".

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda considerando que la ley aplicable al caso era la española, que no existía prescripción porque los derechos morales no están sometidos a plazo alguno, la obra ostentaba originalidad suf‌iciente como para merecer la protección interesada, el plagio no había sido cuestionado como producido y consideró vulnerados los derechos morales invocados, al no haber autorizado la autora la divulgación de la obra ni su reproducción o difusión. Por consiguiente, condenó a las demandadas a cesar en la conducta infractora y a abonar a la actora la suma de 50.000 euros en concepto de reparación de los daños morales.

  4. El recurso de la parte actora se funda en los siguientes motivos:

    1. Infracción del art. 138 TRLPI, por no haber condenado a la publicación de la sentencia.

    2. Infracción del art. 140.2 TRLPI, en la medida que la indemnización concedida no repara de forma adecuada el daño, por ser insuf‌iciente.

    3. Infracción del art. 394.1 LEC, por no haber impuesto las costas a la parte demandada.

  5. El recurso de la parte demandada alega que la base de su apelación estriba en que no se dan las circunstancias de acuerdo con las cuales un diseño industrial puede merecer la doble protección, esto es, por la vía de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual, ya que el diseño carece de la originalidad que a tal efecto se debe exigir para ser considerado una verdadera obra de arte. Junto a esa idea, el recurso plantea las siguientes cuestiones previas:

    1. Inmunidad diplomática del Estado de Qatar.

    2. Falta de jurisdicción de los tribunales españoles para ordenar la retirada de las farolas de Doha.

    3. Caducidad de la instancia.

    El recurso se opuso asimismo en el fondo en los términos que antes hemos adelantado, argumentando que no ha resultado acreditada la originalidad de la farola y negando asimismo que exista vulneración de los derechos de paternidad, divulgación e integridad de la obra. También alega que ha prescrito la acción para reclamar los daños y perjuicios.

    También cuestionó el importe en el que se habían f‌ijado los daños y alegó falta de legitimación pasiva del Estado de Qatar, argumentando que nada tiene que ver con la infracción, caso de que la misma exista.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto al conf‌licto que enfrenta a las partes.

  1. La resolución recurrida hace el siguiente relato de hechos probados:

    " 1. La actora, Dña. Josefa, arquitecta de profesión, además de otras actividades, ha desarrollado diversos proyectos urbanísticos y arquitectónicos, entre los que se encuentran la remodelación de las calles Patrick Street y Gran Parade de Cork, en el centro histórico de Dublín y en otros espacios urbanos como los del Piet Smith en el puerto de Rotterdam.

  2. La actora expone que ha mantenido una relación contractual con el grupo Santa & Cole Ediciones de Diseño, S.A. (Documento numero 4). El día 25 de noviembre de 1996, Santa & Cole y la actora celebraron un contrato relativo al diseño de una lámpara conocida como PITMIT, que posteriormente se denominó LATINA. Documento número 5 de la demanda. En el pacto 8 del contrato se establece que a la actora le corresponde el 3%

    del precio neto de venta al detall en España de todos los ejemplares vendidos del diseño, sin contar con gastos

    especiales de embalaje, transportes e impuestos.

  3. Desde esa fecha, la entidad Santa & Cole explota la lámpara mediante su reproducción, fabricación, exposición y comercialización. Documento número 9 de la demanda. La farola se encuentra instalada en la actualidad en diversas poblaciones tanto españolas como extranjeras.

  4. La entidad Ashgal tiene su sede en Doha y es una entidad mercantil estatal con el objeto de canalizar la totalidad de las...

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