SAP Valencia 184/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha24 Febrero 2023

ROLLO NÚM. 000442/2022

L

SENTENCIA NÚM.: 184/2023

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 000442/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000547/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MUÑOZ MARTINEZ, y de otra, como apelados a RIMALPA SL representado por el Procurador de los Tribunales ESTRELLA REQUENA FARINOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alvaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 17 de marzo de 2022, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Requena Farinós en la representación que ostenta de su mandante RIMALPA S.L. contra el demandado D. Alvaro, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que el demandado D. Alvaro, al utilizar en sus marcas M2731647(5) - PUZZLE y M3729313(3) - PUZZLE y en sus actos de promoción y publicidad los logos (smilings y puzzlitos), está vulnerando e infringiendo los derechos de propiedad intelectual de RIMALPA.

  2. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad de las marcas M2731647(5) - PUZZLE y M3729313(3) - PUZZLE por registro de mala fe.

  3. - En su virtud, se condena al demandado D. Alvaro a estar y pasar por las anteriores declaraciones, asi como a cesar en el uso de las marcas referenciadas y en sus actividades de promoción y publicidad de eventos sobre la discoteca PUZZLE donde aparezcan logos (smilings y puzzlitos) de RIMALPA.

  4. - Se declara el derecho de la actora RIMALPA S.L. a que D. Alvaro le indemnice por la violación de derechos de autor. Se reserva a dicha parte el ejercicio de la acción dineraria pertinente en juicio declarativo posterior.

  5. - Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alvaro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto los plazos legales para dictar la resolución motivado por la alta complejidad que conlleva la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de recurso.

Por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad RIMALPA, S.L., frente a don Alvaro, en la que se solicitaba que se declarase que el demandado, al utilizar las marcas de su propiedad M2731647(5) - PUZZLE, y M3729313(3) -PUZZLE, y los logos smilings y puzzlitos en sus actos de promoción y publicidad, está vulnerando e infringiendo los derechos de propiedad intelectual titularidad de RIMALPA; y que se declarase la nulidad de las marcas mixtas M2731647(5) - PUZZLE, y M3729313(3) - PUZZLE, registradas a nombre del demandado, por registro de mala fe. Como consecuencia de la estimación de ambas acciones declarativas (propiedad intelectual y marcas), se condenó al demandado a cesar en el uso de las referidas marcas y en las actividades de promoción y publicidad de eventos relacionados con la discoteca PUZZLE donde aparezcan los logos smilings y puzzlitos de RIMALPA. Por último, se declaró el derecho de RIMALPA a ser indemnizado por la violación de los derechos de autor, si bien se reservó la actora el ejercicio de la acción dineraria para un juicio declarativo posterior. Todo ello sin condena en costas

El demandado, don Alvaro, recurre en apelación la referida sentencia, con base en los siguientes argumentos:

A.- En relación con la declaración de vulneración e infracción de los derechos de propiedad intelectual titularidad de RIMALPA, entidad actora, mediante la utilización por parte del demando de sus marcas M2731647(5)-PUZZLE, y M3729313(3)- PUZZLE, y mediante la utilización, también, en sus actos de promoción y publicidad de los smilings y puzzlitos; considera el apelante que, en el análisis de la acción ejercitada y cuestión jurídica planteada la sentencia de instancia ha infringido la normativa tanto del sistema de protección propio de la propiedad intelectual como el de propiedad industrial, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, y ello sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. - Falta de legitimación activa de la entidad actora, al carecer de título de propiedad intelectual que le habilite para el ejercicio de tal acción:

    (i) No consta inscrito a favor de la actora ningún derecho, ni consta una posible cesión de los derechos de propiedad intelectual por el supuesto autor en favor de la misma, en los términos que exige la legalidad; a mayor abundamiento, ni tan siquiera consta quiénes fueron los artistas de tales creaciones gráf‌icas, lo que impide la consideración de los smilings y puzzlitos como obras susceptibles de protección por el sistema de propiedad intelectual;

    (ii) La actora era titular de las marcas cuyo elemento descriptivo era "PROFESIONAL PULE CLUB": marcas mixtas, M1929941, M1929942, M1929943, M1929944, M1929945 (1994); y de las marcas gráf‌icas, M1940000 y M1940001 (1995); pero las mismas han caducado, lo que considera determinante a los efectos de desestimar la acción planteada de contrario, pues el actor ha perdido sus derechos desde el año 2010.

  2. - Niega la condición de creaciones susceptibles de propiedad intelectual a los logos y símbolos gráf‌icos objeto de autos:

    (i) Insiste en que en la sentencia de instancia se vulnera, además de la normativa en materia de propiedad intelectual, la normativa de propiedad industrial, y ello porque los logos a los que se ref‌iere la actora son en realidad meros diseños o dibujos que se crearon con efectos publicitarios y se reproducían de forma sistemática y en masa, sin autor conocido ni identif‌icado;

    (ii) La falta de concreción de las creaciones cuya protección interesa, también impide que se pueda considerar que reúnen las exigencias necesarias para ser susceptibles de la doble protección por ambos sistemas, insistiendo en que estamos en presencia de meros diseños gráf‌icos, aunque es cierto que tampoco consta su registro en favor del actor.

    B.- En relación con la declaración de nulidad de las marcas de las que es titular el demandado por su registro de mala fe, considera el apelante que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, con base en los siguientes argumentos:

    - la sentencia de instancia ref‌iere la existencia de un "pacto entre caballeros" entre las partes, y a pesar de ello aprecia mala fe en el registro que resulta contradictorio pues, de existir tal pacto, con éste se autorizaba al demandado a registrar las marcas a su nombre;

    - en todo caso, niega la existencia del mismo y argumenta, en favor de la validez de las marcas registradas a su nombre, que hubo una dejación o abandono de las marcas titularidad de RIMALPA, y ello evidencia que no tenía intención de mantener las marcas mixtas con denominación PROFESIONAL PULE CLUB, que las dejó caducar, y, además, las marcas registradas por el demandado son signos distintivos diferentes y diferenciados de aquéllas;

    - ref‌iere, además, que nunca antes se ha realizado ninguna reclamación al demandado, ni se ha demostrado ningún interés por la denominación PUZZLE hasta la interposición de la demanda, y pretende la entidad actora, ahora, hacer valer unos derechos que nunca tuvo, pues nunca registró a su nombre la marca hoy cuestionada (PUZZLE), y pretende, también, recuperar aquellas que abandonó, pues al no solicitar su renovación caducaron; y todo ello sin perjuicio de que la propia actora consintió su uso y registro por el demandado durante 14 años.

    - prescripción de la acción de nulidad por tolerancia, pues la actora abandonó y dejó caducar sus marcas y era conocedora del registro de las marcas titularidad del demandado.

    La parte actora se opone a la estimación del recurso de apelación, solicitando que la sentencia sea conf‌irmada. Quedando en estos términos planteada la cuestión en esta alzada.

    A la vista de la multitud de cuestiones planteadas, tanto a través de los escritos iniciales de las partes como a través del recurso de apelación y oposición al mismo, así como la multitud de argumentos utilizados de forma indiscriminada por el demandado y recurrente en defensa de sus intereses, se ha considerado oportuno exponer el orden de las cuestiones que se abordarán por esta Sala en la sentencia, con el objetivo de dar un sentido y coherencia a la presente resolución.

    Y así, en primer lugar, analizaremos algunas de las cuestiones que se han planteado a través del recurso y que se considera oportuno recoger, concretar y resolver en un fundamento previo con la intención de no dejar cuestiones dispersas sin tratar, y de obtener un hilo conductor en la sentencia.

    Acto seguido se procederá al análisis de las cuestiones planteadas en relación con la acción ejercitada al amparo del derecho de propiedad intelectual, tanto las cuestiones jurídicas (como la acumulabilidad de protecciones y el alcance de la doble protección, así como las exigencias generales necesarias para la protección por el sistema de propiedad intelectual), como el análisis sobre el caso concreto, en especial, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 12 363/2023, 22 de Junio de 2023, de Madrid
    • España
    • 22 Junio 2023
    ...Pero tampoco se aduce la aplicabilidad de normativa sobre patentes, En efecto, considero procedente la cita de la SAP de Valencia, sección 9ª, del 24 de febrero de 2023 (ROJ: SAP V 506/2023 - ECLI:ES:APV:2023:506), en cuanto aborda la posible doble protección de una misma creación por dos s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR