STSJ Cataluña 3555/2008, 25 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3555/2008
Fecha25 Abril 2008

SENTENCIA núm. 3555/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2006 y siendo recurrido/a Plantilles Lefer SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por Virginia, Carlos Y María Dolores contra PLANTILLES LEFER, S.A., y condenar a la entidad codemandada a abonar a los actores las cantidades respectivas de 13.259,04 EUROS PARA Virginia, 16.670,64 EUROS PARA Carlos Y 12.577,80 EUROS PARA María Dolores más los intereses legales devengados por dichas cantidades y ello a contar desde la fecha de la interpelación judicial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Virginia ha prestado servicios en la empresa PLANTILLES LEFER S.A. con categoría profesional de OFICIAL 2°, con una antigüedad desde 25 de octubre de 1.976 y un salario de 36,83 euros/dia con inclusión de pagas extras.

Carlos ha prestado servicios en la empresa PLANTILLES LEFER S.A. con categoría profesional de ENCARGADO, con una antiguedad desde 1 de febrero de 1.974 y un salario de 46,3 1 euros/dia con inclusión de pagas extras.

María Dolores ha prestado srvicios en la empresa PLANTILLES LEFER S.A. con categoria profesional de OFICIAL 2°, con una antiguedad desde 7 de abril de 1.987 y un salario de 34,94 euros/dia con inclusión de pagas extras.

(Incontrovertido)

SEGUNDO

La empresa procedió a despedir a los trabajadores demandantes en virtud de carta de despido con el siguiente tenor literal: " Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52. 1.c del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la necesidad de rescindir su contrato laboral mediante amortización de su puesto de trabajo por causas económicas. Ello viene motivado, como Vd. bien conoce, por la situación económica precaria que atraviesa la empresa y que en su dia le oblifó a solicitar la declaración de suspensión de pagos.- Pues bien, los esfuerzos efectuados desde entonces para consollidar la viabilidad de la empresa mediante diversas alternativas han permitido llegar a fmales de 2.005 sin incumplir el convenio de acreedores que puso fm al expediente de suspensión de pagos. Sin embargo, en la actualidad, la única línea que cintribuye positivamente a los resultados de la empresa es la de granulado. Por el contrario, la de fabricación de anillas decorcho es deficitaria.- Consecuentemente, para evitar el cierre de la empresa, nos vemos obligados a suprimir la línea de fabricación de anillos en un intento de poder superar losresultados económicos engativos y poder cumplir con las obligaciones actuales de la empresa y con las derivadas del mentado convenio. De no hacerlo la Comisión de Acreedores procedería a la liquidación de la empresa.-Dadas las dificultades económicas en que se encuentra la empresa, que derivan de una falta deliquidez y al fundarse la decisión extintiva en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , no ponemos a su disposición, segi.in lo dispuesto en el articulo 53.1 .b de la citada Ley , la indemnización legalmente establecida en 20 dias por año de servicio, y con un máximo de 12 mensualidades que asciende a la cantidad de doce mil quinientos setenta y siete con ochenta Euros (12.577,80 euros). - Los efectos de la extinción del contrato laboral dado el plazo de preaviso de treinta dias que regula el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, sería el 3 de diciembre de 2005 .- Atentamente".

TERCERO

En fecha de 17/2/06 se dictó sentencia declarando procedente el despido de los demandantes. (Folios 20 y ss.)

CUARTO

Como consecuencia de la prestación de trabajo, la empresa adeuda al trabajador las siguientes cantidades:

Virginia 13.259,04

Carlos 16.670,64

María Dolores 12.577,80

(Folios 17 y Ss.)

QUINTO

En fecha de 25/4/06 tuvo entrada en el FOGASA escrito de los demandantes en los que se reclamaba el pago del 40% de la indenmización legal que les corresponda. (Folio 81)

SEXTO

Con fecha de 24 de abril de 2.006 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto. (Incontrovertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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