SAP Teruel 7/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:87
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00007/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 4/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 7

En la ciudad de Teruel, a dos de octubre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Fermín Hernández Gironella, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco y Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Procedimiento abreviado nº 47/2005, Rollo 4/2006, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel, por un presunto delito contra la salud pública contra Julián, nacido en Betaria (Colombia) el día 4 de diciembre de 1975, hijo de Rodrigo y Jilma de Jesús, con domicilio en Vall de Uxó (Castellón), AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 NUM002., con pasaporte de Colombia núm. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13 de noviembre de 2004 hasta el 20 de junio de 2005; Alexander, alias Chato, nacido en Cuenca el día 20 de octubre de 1967, hijo de Desiderio y Vicenta, con domicilio en Teruel, CALLE000 nº NUM004 DIRECCION000 - NUM005 -º- NUM006, con DNI NUM007, de profesión Guardia Civil, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 13 de noviembre de 2004 hasta el 9 de mayo de 2005; Raquel, nacida en Pereira (Colombia) el 14 de septiembre de 1975, hija de Rubiel y Yeni Mari, con pasaporte núm. NUM008, con domicilio en Albacete, CALLE001 núm. NUM009 NUM010, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el día 13 de noviembre de 2004 hasta el día 7 de febrero de 2006 y Marcelina, alias Tigresa, nacida en Araguaina (Brasil) el día 22 de diciembre de 1982, hija de Oswaldino y Elza María, con pasaporte núm. NUM011, con domicilio en Benimaclet (Valencia), CALLE002 núm. NUM012 pta. NUM013, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el día 13 de noviembre de 2004 hasta el día 10 de mayo de 2006.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal como acusador público, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Buj Romero, y los acusados Julián, representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Sr. Chesa Sorribas; Alexander, representado por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente y defendido por el Letrado D. José Alamán Chabrera; Raquel, representada por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendida por el Letrado D. Manuel Barrios Sánchez y Marcelina, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por el Letrado D. Miguel Ferrer Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día 20 del presente mes de septiembre, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró al acusado Julián autor responsable de un delito contra la Salud Pública por tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de siete años de prisión y multa de doce mil euros, accesorias y costas; a Alexander autor responsable de un delito contra la Salud Pública por tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de siete años de prisión y multa de doce mil euros, accesorias y costas; a Raquel autora de un delito contra la Salud Pública por tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de siete años de prisión y multa de doce mil euros, accesorias y costas y a Marcelina autora de un delito contra la Salud Pública por tráfico ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión y multa de doce mil euros, accesorias y costas. Interesó así mismo se proceda a ordenar la destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa de Alexander solicitó la nulidad de actuaciones, concretamente del auto de fecha 10 de noviembre de 2004 acordando la intervención telefónica con escucha y grabación del teléfono NUM015, nulidad de la entrega por el Juzgado a la Guardia Civil de la cinta correspondiente a las grabaciones de dicho teléfono y nulidad del acta de recepción de droga. Interesó la libre absolución de su defendido. La defensa de Julián pidió la nulidad de la diligencia de entrada y registro a su domicilio y la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en las diligencias. Interesó la libre absolución de su defendido y para el supuesto de condena la apreciación de la atenuante de drogodependencia prevista en el artículo 21,2 del Código Penal. La defensa de Marcelina y la de Raquel hicieron suyas las peticiones de nulidad de los otros letrados y solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

Probado y así se declara que el día 13 de noviembre de 2004 los acusados Raquel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Alexander, alias " Chato ", mayor de edad, casado, sin antecedentes penales y de profesión Guardia Civil perteneciente al Subsector de Tráfico de Teruel en el Destacamento de dicha localidad, con quien aquélla mantenía relaciones sentimentales, se desplazaron a la localidad de Vall D´Uixó (Castellón) en el vehículo Ford-Focus matrícula....-FNB propiedad de Raquel con el objeto de adquirir sustancias estupefacientes al también acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales. Personados Raquel y Alexander en el domicilio de Julián sito en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Vall D´Uixó este último entregó a aquéllos sesenta y un envoltorios de plástico atados con alambre de color verde conteniendo cocaína con un peso aproximado de 0,5 gr. cada bolsita, haciendo un total de 24,76 gramos de cocaína con una riqueza media del 56,4%. Por dicha sustancia pagaron la suma de 1.180 euros. La finalidad que pensaban dar los acusados a la droga adquirida era, además de su propio consumo, la distribución de la misma entre consumidores de Teruel a cambio de 60 euros el gramo de cocaína, con los que contactaba Raquel a través de su teléfono móvil o directamente en el club de alterne "Brasil", sito en la carretera de Cuenca de Teruel donde trabajaba, o en su propio domicilio sito en la AVENIDA001 núm. NUM014 de esta ciudad, actividad que era conocida por Alexander. En el periodo comprendido entre los meses de julio a noviembre de 2004 Alexander y Raquel habían realizado varios viajes a Vall D´Uixó en los que compraron igualmente droga al acusado Julián que distribuyó Raquel entre consumidores con conocimiento y colaboración de Alexander.

Una vez adquirida la droga, los acusados Alexander y Raquel la colocaron en el vehículo indicado y procedieron a realizar el viaje de vuelta a Teruel, siendo interceptados por efectivos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil a la altura del kilómetro 113 de la carretera N- 234 a las 3,20 horas de dicho día 13 de noviembre de 2004, siéndoles intervenidos los siguientes efectos: en el interior de la guantera una bolsa de plástico conteniendo papel de cocina con 57 envoltorios de plástico atados con alambre de color verde con cocaína en su interior, en la bandeja sita a la altura de la palanca de cambios del vehículo una cajetilla de tabaco de la marca "Camel" con dos envoltorios más de las mismas características, y al lado de la cajetilla otras dos bolsitas de cocaína. Según el informe emitido por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas de la Subdelegación del Gobierno de Teruel los 57 envoltorios contenían polvo piedra marfil que resultó ser cocaína con una riqueza media del 56,4% y un peso total de 23,05 gr.; el resto de envoltorios contenían polvo piedra marfil identificado como cocaína con una riqueza media del 56,3% con un peso de 1,71 gr. Se calcula en 1.886,42 euros el valor que hubiera podido tener la sustancia intervenida en el mercado ilícito.

El mismo día 13 de noviembre de 2004 y como consecuencia de la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Julián, le fueron intervenidos a éste 700 euros en billetes de 50, 300 euros en billetes de 20 y 100 euros en billetes de 10, procedentes de la venta que había realizado anteriormente a los también acusados Alexander y Raquel, una balanza de precisión digital de la marca Tanita, un trozo cuadrado de polvo blanco compacto de 4,63 gr. que resultó ser cocaína con una riqueza media del 55,4%, varios trozos más pequeños de 0,42 gr. que resultaron ser cocaína con una riqueza media del 56,2% y doce envoltorios cerrados con alambre de color verde con un peso total de 29,83 gr. que contenían cocaína con una riqueza media del 56,1%.

En ocasiones anteriores, desde el mes de julio del año 2004, Raquel, ella sola o bien acompañada de Alexander, había comprado cocaína a Julián, que luego distribuyó entre consumidores de Teruel con conocimiento y colaboración de Alexander, habiendo hecho varios viajes a Vall D´Uixó con esta finalidad. Parte de la droga que adquirían los acusados Raquel y Alexander era entregada a la acusada Marcelina, alias Tigresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que ésta la distribuyera entre consumidores de Teruel, lo cual realizaba en el club de alterne Brasilia donde trabajaba o en el domicilio que compartía con Raquel en AVENIDA001 núm. NUM014 de...

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