SAP Madrid 560/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2013:14486
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución560/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 67/2013.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3887/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 de Madrid

S E N T E N C I A 560/13

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADA: DÑA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a 16 de julio de 2013

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 3887/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública, contra Aureliano, boliviano con NIE NUM000, nacido el NUM001 -1979, sin que tenga la autorización de residencia en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 8-3-2013, con Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno en Toledo de fecha 17-7-2007 y con antecedentes penales computables, estando representado por la procuradora D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el letrado D. Francisco Miranda Velasco Gil; y contra Fidel boliviano con NIE NUM002, nacido el NUM003 -1981, sin que tenga la autorización de residencia en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 8-2-2013, con Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno de Castilla-La Mancha de fecha 26-12-2007 y con antecedentes penales computables, estando representados por el procurador Dña Sonia Posac Ribera y defendido por el letrado D. Eduardo Gaya Sicilia.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado los artículos 368 y 369.1- 5º del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autores a los acusados, con el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Penal, y para los que solicitó la imposición de las siguientes penas: la pena de 9 años de prisión, multa de 120.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Atendiendo a los dispuesto en el artículo 89.5 del CP, dada su situación irregular y siendo no residentes legalmente en España, que al pena privativa de libertad sea sustituida por la expulsión durante 10 años del territorio español, una vez que acceda al tercer grado penitenciario o hubiera cumplido tres cuartas partes de la condena.

Decomiso de las sustancias estupefacientes y demás efectos, productos químicos, materiales, maquinaria y útiles empleados en la fabricación y distribución de cocaína, y todos los medicamentos y productos químicos oleosos que facilitan el tránsito intestinal incautados a los inculpados. Y abono de las costas por mitad.

SEGUNDO

Las Defensas Letradas de todos los acusados en el acto del juicio, elevaron conclusiones provisionales a definitivas y solicitaron para sus defendidos la absolución, reiterando la irregularidad de la declaración prestada ante la Guardia Civil ( EDOA), instructora de la investigación, por parte de Rafael, la nulidad del auto de entrada y registro de fecha 2 de septiembre de 2012, por vulneración del artículo 18 de la CE y los artículos 545 y siguientes de la LECrim, cuya nulidad se encuentra en la irregularidad de la antes menciona declaración del testigo; igualmente alegaron la ruptura de la cadena de custodia en lo que se refiere a la incautación de droga encontrados en el registro efectuado en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM004 piso NUM005 NUM006, Madrid. Alternativamente y para el improbable supuesto de que no se procediera a su libre absolución, la defensa de solicitó de Fidel solicitó, para el caso improbable de que no se dictara una sentencia absolutoria, solicitó la imposición de una pean de tres años de prisión con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del nº 1 del artículo 21 del Código Penal, como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado que los acusados, Fidel, boliviano con NIE NUM002, nacido el NUM003 -1981, sin que tenga la autorización de residencia en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 8-2-2013, con Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno de Castilla-La Mancha de fecha 26-12-2007 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por delito contra la salud pública de los arts. 369 CP en virtud de Sentencia de fecha 14-5-2007, dictada por la Sección 3' de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 5 años de prisión y multa de 20.000 #, que dejó extinguida el día 27-9-2011, y el también acusado, Aureliano, boliviano con NIE NUM000, nacido el NUM001 -1979, sin que tenga la autorización de residencia en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 8-3-2013, con Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno en Toledo de fecha 17-7-2007 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por delito contra la salud pública de los arts. 369 CP en virtud de Sentencia de fecha 14-9-2007, dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Toledo a la pena de 3 años de prisión y de 6 meses de multa, al menos en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de noviembre de 2011 y septiembre de 2012, actuando de común y previo acuerdo en la acción, utilizando el piso, sito en la C/ CALLE000 n° NUM004, piso NUM005 - NUM006 de Madrid, produjeron cocaína en grandes cantidades con la intención de distribuirla entre terceras personas. Los dos acusados para la fabricación y posterior manipulación y distribución de la cocaína utilizaron sustancia líquida de acetona, 2 máquinas plastificadoras, 3 básculas de precisión, 2 secadores de pelo, 2 calefactores, 2 molinillos eléctricos y una prensa hidráulicae

e

, 10 toneladas con varios moldes y tornillería.

A raíz de la detención el dia 28 de agosto de 2012 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas de un ciudadano boliviano, cuya conducta es objeto de otro procedimiento penal, se desarrolló una investigación por parte de la EDOA, realizándose el día 2-9- 2012, una entrada y registro en el piso de la C/ CALLE000 n° NUM004, piso NUM005 - NUM006 de Madrid por la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, en la cual se localizaron varias bolsas y unidades cilíndricas con sustancia blanca que analizadas por el laboratorio de la Dependencia del Área de Sanidad, Servicios s e Igualdad de la Subdelegación de Gobierno de Albacete, resultó ser cocaína (sustancias estupefaciente de la Lista 1 de Convención Única de 1.961) y otros productos químicos, maquinaria y útiles para fabricar, manipular y distribuir la cocaína elaborada y numerosos fármacos y productos oleosos para facilitar el transito intestinal. En concreto en la entrada y registro del piso NUM005

- NUM006 de la C/ CALLE000 n° NUM004, de Madrid, se incautaron en poder de los dos inculpados los siguientes alijos de cocaína:

21 unidades cilíndricas con un peso de 1,086 Kg. con una riqueza media de 73,7 % (800,38 g. de cocaína en estado puro). Una bolsa con 39,8 g. de cocaína con una riqueza media de 49,7 % (19,78 . de cocaína en estado puro).

Una bolsa con 0,55 g. de cocaína con una riqueza media de 91,6 % (0,50 g. de cocaína en estado puro).

Una bolsa con 0,77 g. de cocaína con una riqueza media de 84 % (0,64 g. de cocaína en estado puro)

Una bolsa con 45,7 g. de cocaína con una riqueza media de 80,1 % (36,60 de cocaína en estado puro).

En total 864,90 gramos de cocaína pura.

Asimismo, en la entrada y registro judicial de la vivienda, se localizaron varios recipientes que contenían 1,3 litros, 2,12 mililitros, 3,87 litros y 970 mililitros de acetona según análisis del mismo laboratorio de la Dependencia del Área de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la Subdelegación de Gobierno de Albacete, sustancia líquida que Aureliano y Fidel utilizaron en la fabricación de la cocaína intervenida.

Los imputados, Aureliano y Fidel, con la venta en el mercado negro de la cocaína que les fue ocupada el día 2-9-2012, hubieran obtenido unos beneficios de 49.569,23#.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al acto del juico por las defensas de los acusados se instó la nulidad del auto habilitante para la entrada y registro en de fecha 2 de septiembre de 2012, y ruptura en la cadena de custodia de la sustancia intervenida que conlleva necesariamente la nulidad de las actuaciones, por conexión de antijuridicidad, y todo ello en aras de no vulnerar el derecho fundamental a la defensa y a un proceso justo con todas las garantías. Igualmente se solicitó la suspensión del acto del juicio a fin de practicar una prueba solicitada consistente en una pericial contradictoria a realizar por D. Víctor, respecto de la prueba pericial realizada por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Albacete a los folios 382 y ss de la causa.

1- En cuanto a la primera de las nulidades alegada, referida al auto de entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM004 piso NUM005 NUM006, Madrid, propuestas por ambas defensas en el sentido de que los indicios policiales ( declaración del testigo principal Rafael ), sobre los que se había fundamentado la referida resolución habían sido obtenidos por la Guardia Civil de forma irregular, exponiendo todo un análisis de la declaración del testigo Rafael y el porqué de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR