SAP Barcelona 240/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2007:1234
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado n.º 93/2006

Diligencias Previas n.º 2.784/2006

Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2007.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado núm. 93/2006 dimanante de las Diligencias Previas núm. 2.784/2006, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 21 de los de Barcelona por un presunto delito contra la salud pública contra el acusado don Jose Miguel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Olesa de Montserrat (Barcelona) el día 26 de mayo de 1968, hijo de Pedro y de Esther, con domicilio en la CALLE000, núm. NUM001, NUM002 NUM003 de Olesa de Montserrat, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina García Girbes y defendido por el Letrado don Javier Amat Guitart. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En méritos del atestado núm. NUM004, formado por la Comisaría de Barcelona del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el que se denunciaba a don Jose Miguel como presunto responsable de un delito contra la salud pública, el Juzgado de Instrucción núm. 2010 de los de Barcelona acordó, por auto de fecha 1090 de junio de 2006, la incoación de las Diligencias Previas núm. 02.7840/2006 para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Concluidas las indicadas Diligencias Previas se acordó la continuación de la causa por los trámites de la fase de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado, en cuyo marco el Ministerio Fiscal formuló acusación contra don Jose Miguel por un presunto delito contra la salud pública.

TERCERO

Por auto de fecha 26 de octubre de 2006 el Juzgado de Instucción acordó la apertura de juicio oral contra este acusado por un delito contra la salud pública.

CUARTO

Remitida que fue la causa a este Tribunal, ésta fue recibida en esta Sección el día 13 de diciembre de 2006, dictándose en fecha 15 de enero de 2007 auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se señalaba el día de la fecha para la celebración del juicio oral.

QUINTO

En el día de la fecha se ha celebrado la vista oral, con todos sus trámites.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; reputando criminalmente responsable en concepto de autor de las indicada infracción al acusado; y solicitando para él las penas de siete años de prisión y multa de cuatrocientos euros, así como la condena al pago de las costas procesales causadas a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Asimismo el Ministerio Público interesó que se diera a las sustancias intervenidas el destino legal establecido en el artículo 374 del Código Penal.

SÉPTIMO

La defensa de don Jose Miguel, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

Se declara probado que el acusado don Jose Miguel, de 38 años de edad (nacido el día 26 de mayo de 1968) y sin antecedentes penales, sobre las 17'30 horas del día 17 de junio de 2006, fue detenido por los agentes de la Guardia Urbana con números de carné profesional NUM005, NUM006 y NUM007, en los jardines Rubió i Lluch de Barcelona, siéndole intervenidas en su poder las siguientes sustancias estupefacientes:

a)Una bolsa que contenía 50 comprimidos de metilen-dioximetanfetamina (MDMA), con un peso neto de 12,545 gramos y una riqueza en base del 16,7 %, por lo que la cantidad total de MDMA base era de 2,095 gramos valorados en 200 euros.

b)Un envoltorio con un peso bruto de 0,2604 gramos y un peso neto de 0,082 gramos de anfetamina, con una riqueza en base del 11,8%, por lo que la cantidad total de anfetamina base era de 0,009 gramos valorados en un euro.

Este Tribunal considera acreditado, a partir de la prueba practicada, que las sustancias intervenidas estaban destinadas al consumo compartido que iba a tener lugar en una fiesta que había de celebrarse en el domicilio del acusado en Olesa de Montserrat la misma noche siguiente a la tarde de su detención, con participación de otros 19 amigos, todos ellos consumidores habituales de sustancias estupefacientes, constituyendo este tipo de fiestas una práctica habitual de la pandilla de amigos a la que pertenece el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

Al relato fáctico arriba consignado ha llegado esta Sala, tras apreciar en conciencia, conforme ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad.

A continuación se detallan las operaciones de valoración de la prueba que han permitido a este Tribunal alcanzar las conclusiones fácticas reseñadas en el relato de hechos probados:

  1. La tenencia por parte del acusado de las sustancias que se detallan en el factum es un hecho no controvertido por ninguna de las partes que se extrae tanto de la propia declaración del acusado como de la declaración testifical prestada por los agentes de la Guardia Urbana núms. NUM005, NUM006 y NUM007, declaraciones que deben ponerse en relación con el resultado de la prueba pericial documentada consistente en el dictamen toxicológico de análisis de droga emitido por la farmacéutica del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cataluña doña Silvia obrante a los folios 36 a 41 de las actuaciones.

  2. Una vez sentado y no cuestionado el anterior extremo...

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