SAP Baleares 69/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:1154
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo: Procedimiento Abreviado 41/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA núm. 69/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del JDO. DE INSTRUCCION Nº1 de IBIZA/EIVISSA, por delito contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, seguido contra Inmaculada

, natural de Senegal, nacido el día cinco de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 11 de junio de dos mil siete, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública representado por la Ilma. Sra. Dña. SUSANA T. FDEZ-MAQUEDA SÁEZ DE STA. MARÍA; y el acusado que ha estado representado por el Procurador Dña. BUENAVENTURA CUCÓ JOSA y defendido por la Letrada Dña. ASCENCIÓN JOANIQUET LARRAÑAGA y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Local del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany que, remitidas al Juzgado de Instrucción nº1 de IBIZA, dieron lugar a la incoación de las oportunas Diligencias Previas de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43 /2008, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las Diligencias Previas al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa; y evacuado tal trámite, y señalada esta Audiencia Provincial como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del procesado, quien evacuó el trámite formulando Escrito de Defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 25 de noviembre de 2008.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Inmaculada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE 435,90 €, así como las accesorias correspondientes, pago de las costas procesales y comiso de la sustancia y dinero intervenidos al acusado en el momento de su detención.

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así de declara, que sobre las 02:10 horas de la madrugada del día 15.06.07 el acusado Inmaculada, mayor de edad, de nacionalidad senegalesa y sin antecedentes penales, hallándose en la c/ Santa Inés de la localidad de Sant Antoni (Ibiza), frente al establecimiento "Tropi", contactó durante un breve lapso de tiempo con un individuo cuya identidad no consta, y le hizo entrega de un objeto de pequeño tamaño, recibiendo a cambio un billete de 20 euros que el acusado guardó en un bolsillo de su pantalón.

Dicho intercambio fue observado por los Agentes de Policía Local con carné profesional nº NUM000 y nº NUM001, que se hallaban de servicio en la zona y permanecían, sin ser vistos por aquéllos, en la intersección de la referida calle con la c/ Vara de Rey y que al momento interceptaron al acusado; quien, al verse sorprendido, sacó de su boca y arrojó a una papelera dos envoltorios de plástico, uno que contenía una sustancia de color blanco, con un peso de 0'399 gramos y que, convenientemente analizada, resultó contener cocaína, fenacetina, cafeína y lidocaína, con una riqueza en cocaína base del 16'73 %, y otro que contenía una sustancia de color blanco, con un peso de 0'325 gramos y que, convenientemente analizada, resultó contener cocaína, fenacetina, cafeína procaína y lidocaína, con una riqueza en cocaína base del 16'89 %. El valor económico conjunto de dichas sustancias, como precio de venta que podrían alcanzar, ha sido determinado en la cantidad de 123'38 euros.

Los referidos Agentes trataron de interceptar también al individuo del que el acusado acababa de recibir el billete de 20 euros, no consiguiéndolo porque emprendió la huida a la carrera, arrojando al suelo el objeto recibido en el intercambio, que fue recogido por los Agentes, resultando ser un envoltorio de color blanco conteniendo dos pastillas con el anagrama de "puma" de una sustancia que arrojó en conjunto un peso de 0'340 gramos y que, convenientemente analizada, resultó ser metilendioximetanfetamina (MDMA), con una riqueza del 28'84 % y un valor en conjunto de 21'92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el Juicio Oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Así se concluye considerando, de un lado, que la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal lo ha sido, como se analizará a continuación, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24.2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada; y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia...

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