STS, 19 de Noviembre de 1996

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1458/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por Eugenio, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista prevenida por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado nº 16 de Valencia, incoó Procedimiento abreviado con el número 31/93 contra Eugenioy una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 16 de Octubre de 1.995 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Que el día 29 de diciembre de 1.992, en la Plaza de España de Valencia fue sorprendido por Agentes Policiales el acusado Eugeniomayor de edad y sin antecedentes penales cuando en compañía de otras personas ya juzgadas a quienes no afecta esta resolución intentaba vender a otra persona no identificada que salió corriendo al ver a los Agentes una sustancia que analizada resultaron ser 0,31 gramos de heroína y que fue arrojada al suelo por una de las personas que estaban en unión con el acusado. La heroína causa grave daño a la salud. Al salir corriendo el acusado y ser perseguido por los agentes para efectuar su detención, el acusado se opuso violentamente, teniendo que ser reducido por el agente número 24.219 al que en el forcejeo le produjo daños en la cazadora que llevaba, no reclamando importe alguno por los desperfectos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Eugeniocomo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA y un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD precedentemente definidos sin la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA de 15.000.000 pts con arresto sustitutorio de 180 días en caso de impago por el primer delito y a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA de 200.000 pts o 26 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el segundo delito, y en ambos a las accesorias y al pago de las costas. Dése a la sustancia intervenida legal destino. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa siempre que no se le hubiere aplicado a otra. Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

  3. -Notificada la Sentencia a las partes por la representación de Eugeniose preparó recurso de Casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurrente Eugeniobasó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO:

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la L.O.P.J. en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la vista prevenida el día siete de noviembre de 1.996, manteniendo el recurso el letrado recurrente Sra. Ramón Gamis, quien informa en apoyo de su escrito de formalización solicitando se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos.

    Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y solicita la confirmación de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito contra la salud pública a la pena de Dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de quince millones de pts, y como autor de un delito de resistencia a la autoridad a las penas de un mes y un día de arresto mayor y multa de doscientas mil pts. dirigiéndose el recurso únicamente contra la condena por el delito contra la salud pública, fundado en un motivo único, por supuesta infracción del derecho a la presunción constitucional de inocencia.

SEGUNDO

La alegación de la defensa consiste en señalar que la única prueba realizada -declaración testifical en el acto del juicio de los policías que practicaron la detención del recurrente- sólo determina que el acusado se encontraba en compañía de otros dos jóvenes y que uno de ellos -no el acusado- estaba en posesión de una pequeña cantidad de heroína, que intentaba traspasar a un tercero y que tiró al intervenir la fuerza pública, no explicitando la sentencia el razonamiento a través del cual del hecho de estar en compañía de quien poseía e intentaba transmitir la droga se pasa a declarar probado que el recurrente también la estaba vendiendo.

El motivo debe ser estimado.

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente (Ss.T.C. 174/1985, de 17 de Diciembre y 175/1.985, de la misma fecha, o 229/1.988, de 1 de Diciembre ) que el derecho a la presunción constitucional de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: 1º) los indicios, o hechos base, deben estar plenamente probados, (no pueden tratarse de meras sospechas), y 2º) el Organo Judicial debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios debidamente probados ha llegado a la convicción de la existencia del hecho punible y de la participación en él de los acusados. En estos casos el control casacional incluye tanto la constatación de que ha mediado una actitud probatoria de cargo como el examen del razonamiento que sirve de fundamento a la convicción judicial para constatar que no es arbitrario, irracional o absurdo, sino que responde a las reglas de la lógica y del criterio humano, pero sin que ello suponga sustituir el criterio valorativo del Tribunal sentenciador . La exigencia de una específica motivación en los casos de que la condena se fundamente en prueba indiciaria, explicitando el proceso de deducción lógica que determina el enlace preciso y directo entre el hecho base y la conclusión obtenida, como un imperativo de la razonabilidad de la decisión y para posibilitar su control casacional, ha sido reiterada en la doctrina de esta Sala (S.T.S. de 3 de Octubre y 19 de Diciembre de 1.995, entre otras muchas).

En el caso actual se ha omitido dicha explicitación del razonamiento, quedando en el vacío la fundamentación de la convicción del Tribunal sentenciador acerca de que el acusado participó en la comisión de la acción típica. En efecto la Sala dispone como indicio del dato de que el acusado se encontraba en compañía de otros acusados ya condenados y que uno de éstos -no el recurrente- arrojó al suelo una mínima cantidad de droga ante la intervención judicial, dato fáctico que, en sí mismo, no integra el tipo delictivo objeto de sanción, por lo que al no explicitar el razonamiento que conduce desde dicho elemento fáctico indiciario -o de otros que pudieran valorarse- a la convicción sobre la autoría por el acusado de la acción típica- posesión de droga con destino al tráfico o cooperación en una transacción de droga realizada materialmente por un tercero- la condena carece de sustento válido y el recurso debe ser acogido.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el recurrente Eugenio, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sec. 4ª), de fecha 16 de octubre de 1.995, que condenaba al recurrente como autor de un delito contra la salud pública y de un delito de resistencia a la autoridad, CASANDO Y ANULANDO dicha Sentencia y declarando en consecuencia las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al mencionado recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado nº 16 de Valencia en el procedimiento abreviado número 31/1993, por delito contra la salud pública y resistencia a los agentes de la autoridad, contra Eugeniocon expediente de identidad número NUM000, no constan datos de los padres, nacido en Ndiene (Senegal) el día 12 de Marzo de 1.965 y vecino de Valencia, con domicilio en Avda. del DIRECCION000número NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 1.995, y en cuya causa se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de dicha Capital, con fecha 17 de Octubre de 1.995, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

  1. ).- Declarar probado que el día 29 de diciembre de 1992, en la Plaza de España de Valencia fue sorprendido por Agentes Policiales el acusado Eugeniomayor de edad y sin antecedentes penales cuando estaba en compañía de otras personas ya juzgadas a quienes no afecta esta resolución, ocupando los Agentes una sustancia que analizada resultaron ser 0,31 gramos de heroína y que fue arrojada al suelo por una de las personas que estaban en unión con el acusado. La heroína causa grave daño a la salud. Al salir corriendo el acusado y ser perseguido por los agentes para efectuar su detención, el acusado se opuso violentamente, teniendo que ser reducido por el agente número 24.219 al que en el forcejeo le produjo daños en la cazadora que llevaba, no reclamando importe alguno por los desperfectos.

  2. ).- Se dan por reproducidos los demás antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional y en virtud del principio constitucional de inocencia, procede absolver al acusado del delito de tráfico de drogas objeto de acusación en esta causa, dejando sólo subsistente la condena por delito de resistencia a la autoridad, que no ha sido objeto de recurso.III.

FALLO

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Eugenio, del delito contra la salud pública por el que estaba acusado, dejando subsistente la sentencia recurrida en cuanto a la condena por delito de resistencia y declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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