SAP Asturias 139/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:1203
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 139

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Oviedo, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el nº 92/03 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 6/05), contra Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , de 25 años de edad, hijo de Roberto y de Rosario, natural de Burgos y vecino de Burgos, de estado soltero, de profesión Autónomo, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo dos días privado de la misma, representado por la Procuradora Dª MARIANA COLLADO GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. LUIS TUERO FERNANDEZ; contra Edurne , con D.N.I. nº NUM001 , de 24 años de edad, hija de Cándido y de María Pilar, natural de Burgos y vecina de Burgos, de estado soltera, de profesión Dependienta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo dos días privada de la misma, representada por la Procuradora Dª ROSA LOPEZ TUÑON, bajo la dirección del Letrado D. ANGEL DE LA FUENTE FERNANDEZ y contra Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM002 , de 25 años de edad, hijo de Francisco José y de Rosa María, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado casado, de profesión Camarero, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo dos días privado de la misma, representado por el Procurador D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, bajo la dirección del Letrado D. JOSE RIVERO SEGUIN; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: El acusado Gaspar , acompañado de la también acusada Edurne , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tras llegar a Oviedo enunión de una tercera persona, se alojaron sobre las 11 horas del día 2 de Septiembre de 2002 en el Hotel Magistral de esta ciudad, donde por dos veces recibieron la visita de un conocido, el igualmente acusado Pedro Enrique , mayor de edad y anteriormente condenado por un delito contra la salud pública por sentencia firme de fecha 14 de Julio de 1999 a pena de un año de prisión, con suspensión de la ejecución de la misma y remisión definitiva el 3 de Junio de 2004.

Así las cosas y sobre las 18,30 horas de ese mismo día, por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional procedieron a la detención de Pedro Enrique cuando salía del Hotel de referencia, no llegando a ocuparle cantidad alguna de droga ni de dinero. Ese mismo día y sobre las 20,30 horas por funcionarios del referido grupo, se procedió así mismo a la detención de los otros dos acusados Gaspar y Edurne , ocupándole a esta última en el interior de su bolso cuatro "bellotas" de hachís. Al día siguiente y una vez provistos de la correspondiente autorización judicial, practicaron una diligencia de entrada y registro en la habitación del hotel, donde encontraron dos bolsas que contenían cocaína con un peso neto total de 2,60 gramos, de una riqueza base del 41,10%, una bellota de hachís, que junto a las cuatro intervenidas a Edurne dieron un peso de 20,91 grs. y tenían una riqueza en T.H.C. del 15%, una balanza digital marca Salter, una caja de Albal con 30 bolsas para congelados y 700 euros en billetes de 50 euros, no habiendo acreditado que el destino de la droga fuera otro que su autoconsumo dada su condición de toxicómanos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , designando como autores del mismo a...

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