SAP Lleida 572/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2001:754
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución572/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 572/01

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

Dª. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a ocho de octubre de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 1/2001, del Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida, por delito contra la salud pública, en el que es acusado Juan , nacido en La Unión Valle, Cali Valle (Colombia), el día 25 de enero de 1979,hijo de Rosario , con domicilio en Lleida, calle Paseo DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 , actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con NIE número NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa dese el día 30 de abril de 2001 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y defendido por el Letrado D. Josep Antoni Vicente Serrano. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de diez años de prisión, y multa de diez millones de pesetas, accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituíandelito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el procesado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó con personas desconocidas de Colombia el envio de una importante cantidad de cocaína con el propósito de introducirla y distribuirla ilícitamente en España. Para ello, el día 17 de abril de 2001 se remitió desde la localidad de Cali (Colombia), y a través de la empresa de mensajería "Servientrega Internacional/TNT", un paquete que aparentemente contenía unos cartuchos de tinta para impresora y cuyo destinatario era un tal Juan Carlos , con domicilio en Vilaller ( Lleida) Avd. DIRECCION001 NUM004 , NUM005 , NUM005 . Aquel paquete, que en realidad contenía 511 grs netos de sustancia estupefaciente conocida como cocaína, con una pureza de 70%, fue interceptado en la aduana del aeropuerto internacional de Miami (Florida-USA), motivo por el que la oficina de la Drug Enforcement Administration (DEA) solicitó a través de la Unidad Central de Estupefacientes la practica de las gestiones encaminadas a la averiguación del real destinatario así como la entrega controlada de aquel paquete, lo que así se hizo a través de la UDYCO de la Comisaría de Policía de Lleida que a su vez solicitó de la Fiscalía Delegada Antidroga de ésta ciudad la correspondiente autorización de entrega vigilada de aquel envio, lo que se acordó mediante resolución de 26 de abril de 2001.

Asimismo, de la investigaciones policiales llevadas a cabo, pudo averiguarse que el domicilio expresado como destinatario de aquel paquete en realidad se correspondía con la C/ DIRECCION002 de Vilaller, que anteriormente se denominaba DIRECCION003 , donde tenía su domicilio el ahora procesado, Juan , aun cuando desde el día 19 de abril de 2001 se había trasladado a Lleida donde residía eventualmente en una vivienda sita en el DIRECCION000 número NUM000 .

Para la entrega de aquel envió la empresa de transporte contactó con el numero de teléfono indicado como perteneciente al destinatario y que precisamente se correspondía con el que el procesado tenía en su domicilio de Vilaller, llamada que fue atendida por su madre quien facilitó el número del teléfono móvil de su hijo. El mismo día 30 de abril de 2001 se contactó telefónicamente con el procesado y se convino que la entrega del paquete se haría a partir de las 20'30 horas en su domicilio de Lleida.

A la hora acordada un inspector del C.N.P. se personó en el edificio sito en el DIRECCION000 numero NUM000 portando el paquete enviado y simulando ser empleado de la empresa de transporte, y al llegar el procesado le preguntó si era Juan Carlos , a lo que respondió afirmativamente, de modo que tras firmar el correspondiente albarán se le entregó el paquete, si bien cuando se le preguntó si podía identificarse como el destinatario del envío y al sospechar de la presencia policial, arrojó el paquete al suelo e intentó salir huyendo, resistiéndose a la detención hasta que finalmente pudo llegar a ser reducido.

Posteriormente y tras obtener la correspondiente autorización judicial, se procedió a la apertura del paquete intervenido hallando en su interior, además de un cartucho de tinta para impresora, dos bloques cilíndricos envueltos en plástico de color blanco que resultaron ser sustancia estupefaciente cocaína con el peso y pureza antes expresados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en la modalidad de favorecimiento de consumo ilegal de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, como se ha considerado a la cocaína en los tratados y convenios internacionales suscritos por España. La precedente calificación jurídica es el resultado de la aprehensión de una importante cantidad de cocaína - 511 grs de peso neto - que se hallaba en el interior del paquete remitido a través de una agencia de transportes desde Colombia y con la que se culminó la investigación policial iniciada a partir del momento en que se interceptó en el aeropuerto de Miami (Florida-USA). Concurre igualmente la agravación...

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