SAP Cuenca 3/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:63
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2013 0038933

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Celso

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ENCARNA LERMA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala nº 15/2013.

Procedimiento Abreviado nº 43/2013 de Instrucción nº 4 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 3/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.

Dª. MARÍA VICTORIA OREA ALBARES.

Ponente: Sr. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

En la ciudad de Cuenca, a 25 de Febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cuenca y su Partido, seguida por delito contra la salud pública, con el número de Procedimiento Abreviado 43/2013 y número de Rollo de Sala 15/2013, contra Celso, español, mayor de edad, nacido el NUM001 .1977, con N.I.F. NUM000, sin antecedentes penales, que fue detenido por esta causa el 13.03.2013 y que permanece en situación de prisión provisional por el presente procedimiento desde el

14.03.2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar León Irujo y asistido por el Letrado D. Luis Felipe Valero García, Octavio, español, mayor de edad, nacido el NUM002 .1975, con N.I.F. NUM003

, sin antecedentes penales, que fue detenido por esta causa el 14.03.2013 y que permanece en situación de prisión provisional por el presente procedimiento desde el 15.03.2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistido por la Letrada Dª. Elena Álamo Beneit, y Benigno

, nacido en la República Dominicana, (si bien ha manifestado que en la actualidad tiene la nacionalidad española), mayor de edad, nacido el NUM004 .1983, figurando en las actuaciones con N.I.E. NUM005, sin antecedentes penales, que fue detenido por esta causa el 05.06.2013 y que permanece en situación de prisión provisional por el presente procedimiento desde el 06.06.2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y asistido por la Letrada Dª. Encarna Lerma García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 4 de Cuenca se siguieron Diligencias Previas, (nº 320/2013), por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Segundo

Que por Auto de fecha 01.07.2013 se acordó continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, (de sustancias que causan grave daño a la salud), con aplicación de los artículos 374 y 127 del mismo Texto Legal, del que deberían responder en concepto de coautores los tres acusados mencionados en el encabezamiento de la presente Sentencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 165.000 #. Indicaba el Ministerio Público que procedía imponer las costas proporcionales a cada uno de los acusados y el comiso de las sustancias intervenidas y su posterior destrucción. Por Auto de fecha 30.10.2013 se acordó la apertura del juicio oral.

La defensa de cada uno de los acusados interesó la libre absolución de su respectivo patrocinado.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del pertinente Rollo, (nº 15/2013). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 20.02.2014; fecha en la que se llevó a cabo el mismo en la forma que consta en la correspondiente grabación.

Cuarto

Que Octavio y Benigno vinieron a reconocer, en sus respectivos interrogatorios, su responsabilidad en los hechos.

En el trámite de conclusiones el Ministerio Público procedió a modificar con respecto a Octavio y Benigno, tras haber reconocido ellos su responsabilidad en los hechos, sus conclusiones provisionales. La modificación fue del siguiente tenor:

-modificó la 5ª; interesando para cada uno de los dos referidos acusados las penas de 3 años y 2 meses de prisión y multa de 100.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión.

Las defensas de dichos dos acusados, ( Octavio y Benigno ), vinieron a adherirse a la indicada petición, modificación, del Ministerio Fiscal; manifestando dichos acusados, (en el trámite de última palabra), que estaban de acuerdo con las penas interesadas por el Ministerio Público y que aceptaban las mismas.

HECHOS PROBADOS

  1. Que Celso, Octavio y Benigno, cuyos datos de identidad ya han quedado debidamente reseñados en el encabezamiento de la presente Sentencia, se conocían.

  2. Que Celso regentaba un establecimiento abierto al público, (situado en calle Camino del Calvario, s/n, 16850-Cañaveras, Cuenca), dedicado a la actividad de taller de reparación de vehículos. Dicho negocio giraba en el tráfico mercantil como TALLER PÉREZ PÉREZ, S.A.

  3. Que, en fechas anteriores al mes de Marzo de 2013 pero muy próximas a dicho mes, Celso y Octavio contactaron con Benigno porque querían adquirir cocaína para venderla. Una vez verificado dicho contacto, los tres, de mutuo acuerdo, hablaron varias veces en el taller regentado por Celso sobre la adquisición y posterior venta de esa droga. Benigno puso en contacto a Celso y a Octavio con unas personas de Chile que vendían cocaína. La droga la pagaría Celso con su dinero. Los tres, de mutuo acuerdo, decidieron que, una vez conseguida, venderían ellos la droga y que el beneficio que se obtuviese por la venta de la cocaína se repartiría entre los tres; en concreto, Benigno se llevaría un 25%, Octavio un 25%, y Celso el resto. El pedido lo hizo Celso, -concertando con personas de Chile el envío; que efectivamente se realizó-, señalando como lugar de destino de la mercancía su taller de Cañaveras.

  4. Que el 04.03.2013, por la tarde, se recibió en la Unidad Orgánica de Policía Judicial, de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca, información de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, información que dimanaba de las autoridades policiales de dicho país, sobre la existencia de un cargamento con compresores de aire destinados para España, (en tránsito a Cañaveras, Cuenca, desde Santiago de Chile; cargamento remitido el 25.02.2013 a través de la empresa de paquetería UPS), en el que se había descubierto una sustancia oculta, (supuestamente cocaína).

  5. Que los datos del referido paquete eran los siguientes:

    -nº de envío: NUM006 ;

    -número de bultos: 1,

    -peso en bruto: 28 kgs.;

    -declarado como: piezas en metal.

    Los datos del remitente del paquete eran los que a continuación se reflejan:

    -COMERC. MASTER CIA. LTD, 7;

    -Avda. Matta 1087 Stgo Centro Santiago;

    -Santiago, Chile, 10250.

    Los datos del destinatario del paquete eran los siguientes:

    - Celso ;

    - NUM007 ;

    -TALLERE PÉREZ PÉREZ S.A. ;

    -CU 11051;

    - NUM000 ;

    -CALLE CAMI NO DEL CALVARIO S/N;

    -16850 CAÑAVERAS CUENCA;

    -SPAIN.

  6. Que la Policía Judicial obtuvo autorización del correspondiente Juez de Instrucción para la entrega vigilada del paquete.

  7. Que el referido paquete tuvo entrada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en fecha 13.03.2013.

  8. Que el citado paquete fue transportado desde Madrid hasta Cañaveras, Cuenca.

  9. Que un Agente de la Guardia Civil fue comisionado para realizar la entrega del paquete al destinatario en fecha 13.03.2013. Se trasladó a Barajas, se le facilitó un uniforme de la empresa UPS y acudió a Cañaveras, Cuenca, a entregar el paquete. El Agente llegó al taller regentado por Celso . Éste estaba en ese momento en el establecimiento. El Agente de la Autoridad dijo a Celso que traía un paquete de Chile; y éste dijo que lo aceptaba.

  10. Que Celso preguntó al Agente de la Autoridad que si había que pagar algo; contestando éste que no. Ante ello, Celso firmó el correspondiente documento justificativo de la recepción y cogió el paquete.

  11. Que, una vez firmado por Celso el citado documento de recibo y recogido el paquete por él, se procedió, seguidamente, a la detención de Celso, (el mismo 13.03.2013).

  12. Que a Celso no le sorprendió la detención. 13º.- Que el ya referido paquete, una vez abierto, tenía cinco piezas metálicas. En el interior de dichas piezas venían ocultas unas bolsas precintadas que resultaron contener, cada una de ellas, cocaína. En la pieza primera había 358,85 grs. de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 20,30%. En la pieza segunda había 406,19 grs. de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 21,4%. En la pieza tercera había 408,69 grs. de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 20,0%. En la pieza cuarta había 404,35 grs. de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 19,1%. En la pieza quinta había 410,32 grs. de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 19,0%.

  13. Que la referida cocaína habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 55.631,62 #, (10.215,61 # la que se contenía en la pieza primera; 12.189,94 # la que se contenía en la pieza segunda; 11.462,53 # la contenida en la pieza tercera; 10.830,53 # la de la pieza cuarta y 10.933,01 # la de la pieza quinta).

  14. - Que se decretó el ingreso en prisión provisional de Celso el 14.03.2013, (había sido detenido, como ya se ha dicho con anterioridad, el...

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