AAP Madrid 383/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10060
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución383/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00383/2003

Rollo número: 36/2003

Diligencias Previas: 1092/1998

Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Don Miguel Angel Cobos Gómez de Linares

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A NUMERO 383

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de ayer, la causa seguida con el número 36/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Diligencias Previas número 1092/1998, del Juzgado de Instrucción número 21 de los de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Carlos Manuel , nacido el 12 de noviembre de 1963, hijo de Santiago y Margarita , natural de Guinea Bissau, con domicilio en la CALLE000 de Toledo nº NUM000 ,NUM001 Madrid, titular del ordinal de informática nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, y defendido por el Letrado Dª José Antonio Castro de Antonio, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar García García, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Carlos Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de cuatro años de prisión y multa de 64.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días en caso de impago, comiso de la sustancia y costas.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que en la mañana del día 13 de febrero de 1998, Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba realizando un intercambio con otro individuo entre un grupo de personas en las inmediaciones de la calle Desengaño, en su cruce con la calle Barco de Madrid, cuando al percatarse de la presencia policial salió corriendo, arrojando en su huida al suelo entre unos coches, una bolsa de cuero que contenía 11 bolas de heroína con un peso de 767 mg, y 46 bolas de cocaína, con un peso global de 1.540 mg que tenía preparadas para su posterior distribución a terceras personas, siendo finalmente alcanzado por un policía local que procedió a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, al haber tenido lugar la posesión preordenada al tráfico y distribución a terceras personas de lo que según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología era cocaína y heroína, sustancias sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogadas las citadas drogas de forma pacifica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998, 16-5-2002 por todas) entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, y habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el mismo a la estructura de los delitos de peligro abstracto y consecuente consumación anticipada, en los que la punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de la conducta típica, en el presente caso de favorecimiento y facilitación del...

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