SAP Barcelona 954/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:13187 |
Número de Recurso | 199/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 954/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 199/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 292/2007
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 28 de noviembe del año 2007.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 292/2007, por un delito contra la salud pública contra Benedicto, representado por Procuradoraña. Montserrat Socias Baeza y defendido por el Letrado D. José Martín Ibáñez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Benedicto contra 27-09-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION a SUSTITUIR por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL y MULTA DE OCHENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del presente juicio.
Procédase al comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, salvo el párrafo cuyo contenido textual es el siguiente: "Las referidas sustancias iban a destinarse en su totalidad o en parte a la venta o entrega a terceros", que se suprime en su integridad.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.
El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: expresados en sus respectivas alegaciones: error en la apreciación la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, claramente vinculado, aunque no se exprese, al también pretendido pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena.
El motivo ha de prosperar necesariamente. Es cierto que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con...
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