SAP Cádiz 39/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1059
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 28/2006-S

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 187/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a cinco de febrero de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Jose Miguel con D.N.I. NUM000 natural y vecino de Alcalá del Valle con domicilio en Crta. DIRECCION003 NUM012 de de dicha localidad nacido el día 14 de mayo de 1953 hijo de Cristobal y de Francisca, representado por el Procurador Sr. Morales Blazquez y defendido por el Letrado D. Salvador Valle Delgado ; Claudia con Nº de Pasaporte NUM001 natural de Santiago en la República Dominicana y vecina de C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Jerez de la Frontera nacida el 20 de noviembre de 1956 hija de Nicolas y Benedicta, representado por el Procurador Sra. García Alcón y defendida por el Letrado D. Francisco Barreno Gutierrez; Paulino con D.N.I. nº NUM004 natural y vecino de Alcalá del VAlle con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 de dicha localidad, nacido el día 6 de agosto de 1977 hijo de Juan y Dolores, representado por el Procurador Sr. Argüeso Asta-Buruaga y defendido por el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso; y Jose Miguel con D.N.I. nº NUM005, natural de y vecino de Alcalá del VAlle con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM006 de dicha localidad, nacido el día 25 de junio de 1970, hijo de Bartolo y de Carmen representado por el Procurador Sr. Paullada Alcántara y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Narbona Gemar, antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa.

ºHa sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSE RABADAN BUJALANCE, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 15, 16, 19 y 29 de febrero de dos mil siete, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de 5 años de prisión y multa de 1.200 euros. Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, comiso del dinero y de los efectos intervenidos y costas procesales.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de éstos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que a principios de febrero del 2004,teniendo noticia por denuncias anónimas de la existencia de una actividad de tráfico de sustancia estupefaciente en una finca sita a tres kilómetros de Alcalá del Valle, hacia Olvera, agentes de la Guardia Civil montaron un servicio de vigilancia, en el domicilio de los acusados Jose Miguel y su compañera sentimental Claudia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Los agentes con número NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, procedieron a realizar vigilancias en diversos días, apercibiéndose de que eran muchas las personas que acudían al referido domicilio, entraban, estaban muy poco tiempo y salían. Que concretamente sobre las 20:31horas del día 20 de febrero de 2004,agentes de la Guardia Civil se encontraban realizando labores de vigilancia en las inmediaciones del chalet. A la salida del mismo, en la carretera CP-4211, p.k. 3,200 interceptaron el vehículo marca Seat, modelo Toledo, matrícula.... YGY, en el cual viajaban Manuel. A dicho comprador, se le interceptó en el interior de su pantalón un envoltorio de plástico que resultó ser 1,024 gramos de heroína con una pureza de 11,6%. Tal sustancia está valorada en 61,44 euros.

Sobre las 23:00 horas del día 20 de febrero de 2004, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en la Carretera CP-4211, p.k. 3,200 el vehículo marca Peugeot, modelo 309, matrícula LI-....-LD, en el cual viajaba Casimiro. A dicho comprador, se le interceptó en el interior de su pantalón un trozo de sustancia que resultó ser 2,911 gramos de hachís en un thc de 7,3%. Dicha sustancia está valorada en 3,71 euros. En dicho vehículo, también viajaba el comprador Jose Enrique, al cual se le interceptó en el interior de uno de los bolsillos de su pantalón, un envoltorio de plástico que resultó ser 0,338 gramos de cocaína con una pureza de 81,2%. Tal sustancia está valorada en 20,28 euros.

Sobre las 20:40 horas del día 28 de febrero de 2004, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en la Carretera CP-4211, p.k. 3,700 el vehículo marca Hiunday, modelo Coupe, matrícula....YYY, en el cual viajaba Millán. A dicho comprador, se le interceptó una papelina, la cual no pudo ser objeto de análisis, ya que se la tragó en presencia de los agentes.

Sobre las 21:04 horas del día 28 de febrero de 2004, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en la Carretera CP-4211, p.k. 3,200 interceptaron el vehículo marca SEat, modelo Córdoba, matrícula WI-....-WT, en el cual viajaba Nieves. A dicho comprador, se le interceptó en el interior de su bolso un trozo de sustancia que resultó ser 6,901 gramos de hachís con un thc de 4,2%. Tal sustancia está valorada en 8,79 euros.

Sobre las 22:55 horas del día 28 de febrero de 2004, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en la Carretera CP-4211, p.k. 3,500 interceptaron el vehículo marca Opel, modelo Calibra, matrícula GE-....-GG, en el cual viajaba Íñigo. A dicho comprador, se le interceptó en el interior de su pantalón un trozo de sustancia que resultó ser 8,465 gramos de hachís con un thc de 5,9%. Tal sustancia está valorada en 10,79 euros. En dicho vehículo, también viajaba el comprador Alvaro, al cual se le interceptó en el interior de su pantalón, un cigarrillo que resultó ser 0,874 gramos que dieron positivo a thc, junto con el comprador Jose Francisco, a quien se le interceptó en el interior de su calcetín un cigarrillo que resultó ser 0,943 gramos que dieron positivo a thc.

Sobre las 23,05 horas del día 28 de febrero de 2004, agentes de la Guardia Civil, interceptaron en la Carretera CP-4211, p.k. 3,200 interceptaron el vehículo marca Wolgwagen, modelo Golf, matrícula....XXX, en el cual viajaba Mariano. A dicho comprador, se le interceptó en el bolsillo de su pantalón, un envoltorio que resultó ser 0,236 gramos de cocaína con una pureza de 74,6%. Tal sustancia está valorada en 14,16 euros. En dicho vehículo, también viajaba el comprador Donato, al cual se le interceptó debajo de la esterilla, un envoltorio de plástico que resultó ser 0,456 gramos de cocaína con una pureza de 74,6%. Tal sustancia está valorada en 27,36 euros.

Que el tambien acusado Jose Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, fue visto junto a la verja de entrada del chalet. Que tambien es visto el día 14/02/2004 llegando con su vehículo XO-....-OH a las 22,25 no saliendo del mismo a las 00:00 horas en que termina el operativo. Igual acontece con el acusado Paulino a quien es visto el día 14/02/2004, manteniéndose en el domicilio de los acusados desde las 21,37 horas hasta las 22,30 habiendo, llegado conduciendo el vehículo X-...., así como el día 20/02/2004 sale de la vivienda a las 22,15 horas con el vehículo BMW....HHH, siendo interceptado al salir de la finca, y al realizarse un registro se le encuentra repartido por los bolsillos un total de 1200 euros en billetes de 20 y 50 euros arrugados, que se consideran son producto de la venta de droga que suministra al acusado Jose Miguel como con posterioridad declara este, ante la policía y el Juzgado, al reconocer que se dedicaba a la venta de drogas.

Que el día 26/03/2004, se efectuó por la Guardia Civil, la entrada y registro en el domicilio donde los acusados se dedicaban a la venta de droga y allí se encontraron, entre otros, los siguientes efectos:

4,127 gramos de cocaína con una pureza de 82,4%. Tal sustancia está valorada en 247,62 euros.

Dos papelinas que reultaron ser cocaína con un peso total de 0,474 gramos (0,240 gramos y 0,234 gramos) y con una pureza de 80,6%. Tal sustancia está valorada en 28,44 euros.

Un cigarrillo liado a mano, que resultó ser 0,647 gramos, el cual dió positivo a thc.

Dos recortes de plástico de distintos tamaños.

Seis bolsas tipo plástico con recortes redondos.

Una balanza.

Una botella de amoniaco.

Una bolsa de plástico en cuyo interior había una botella de amoniaco, una cucharilla metálica y un rollo de papel de aluminio.

Dos teléfonos de la marca LG.

También se encontró la cantidad de 35 euros, fruto de sus actividades ilícitas.

Jose Miguel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 27/03/2004 hasta el 23 de Septiembre del 2004.

Paulino ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 29/02/2004 hasta el 2 de agosto del 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como...

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