STS 177/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2007:1460
Número de Recurso424/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Simón, contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección V, con sede en Cartagena, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Monfort Edo.

ANTECEDENTES

Primero

En el Recurso de Casación 424/2001 instado contra la sentencia de 13 de Noviembre de 2000 de la Sección V de la Audiencia Provincial de Murcia --sede en Cartagena-- se dictó por esta Sala Casacional sentencia 1466/2002 por la que se admitió el recurso formalizado por el recurrente Simón, y se dictó segunda sentencia cuyo fallo textualmente es como sigue:

"Condenamos a Simón a la pena de dos años de prisión y multa de 338'13 euros (56.260 pts), manteniéndose los demás pronunciamientos del a sentencia recurrida".

Segundo

Presentado Recurso de Amparo --6336/2002-- ante el Tribunal Constitucional por parte de Simón contra la expresada sentencia 1466/2002, la Sala I del Tribunal Constitucional el día 10 de Octubre de 2005 dictó sentencia otorgando el amparo a Simón, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"1º) Reconocer su derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2 C.E .).

  1. ) Declarar la nulidad parcial de la primera Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1466/2002 de 11 de Septiembre: únicamente en lo referente a la sustitución de la Sentencia que anula por la segunda Sentencia núm. 1466/2002, de 11 de Septiembre.

  2. ) Declarar la nulidad de la segunda Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1466/2002 de 11 de Septiembre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Pleno de la Junta no jurisdiccional de los Magistrados de la Sala de 15 de Diciembre de 2000 acordó que en aquellos procesos penales en los que se haya dictado sentencia de casación, que posteriormente haya sido anulada, en todo o en parte por el Tribunal Constitucional, en el marco de un recurso de amparo por vulneración de derechos constitucionales, debía necesariamente, esta Sala Penal, como último y máximo intérprete de la legalidad penal ordinaria, finalizar el proceso penal, dictando la sentencia que corresponda en términos procedentes de conformidad con la nulidad y efectos decididos por el Tribunal Constitucional, y así ha venido efectuándose desde el Pleno indicado. Por vía de ejemplo se puede citar las SSTS 1175/2005 de 11 de Octubre y 979/2006 de 9 de Octubre.

De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo se concreta en anular el fallo de la segunda sentencia dictada por esta Sala el 11 de Septiembre de 2002, habrá así que acordarlo. Para un mejor esclarecimiento de los hechos, hay que recordar que en la primera sentencia de esta Sala --f.jdco. segundo-- prosperó el motivo de casación formalizado por el entonces recurrente y posteriormente ejerciente del recurso de amparo, en relación a que la cocaína que le fue ocupada estaba destinada a su propio consumo, pero como también se le había ocupado una cantidad de hachís con finalidad de tráfico se acordó en nuestra sentencia condenarle por esa posesión con la pena de dos años de prisión y multa, y consiguientemente se dictó la segunda sentencia con la imposición de la indicada condena.

El Tribunal Constitucional en la sentencia de 10 de Octubre de 2005 estimó la queja del recurrente en el sentido de que se le había vulnerado su derecho a ser informado de la acusación, en la medida que la ocupación de 3'52 gramos de resina de cannabis ni había sido objeto de la acusación ni su finalidad o vocación fueron objeto de debate, vulneración que se había producido en la condena acordada por esta Sala Casacional y ha acordado otorgar el amparo y acordar la nulidad de dicha condena. Por ello procede dictar una nueva sentencia de conformidad con lo declarado por el Tribunal Constitucional, lo que se va a hacer seguidamente, admitiendo íntegramente el recurso de casación formalizado y absolviendo al recurrente, lo que se efectuará en la segunda sentencia.

Segundo

De conformidad con el art. 901 LECriminal, procede la imposición de oficio de las costas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Simón, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección V, con sede en Cartagena, de fecha 13 de Noviembre de 2000, sentencia que casamos y anulamos siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a pronunciar, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección V, con sede en Cartagena, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo. Asimismo comuníquese esta sentencia al Tribunal Constitucional con atento oficio e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García José Manuel Maza Martín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, Procedimiento Abreviado nº 28/00, seguido por delito contra la salud pública, contra Simón ; se ha dictado sentencia que HA SIDO CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Unico.- Se aceptan en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Por las razones expuestas en la sentencia casacional, debemos absolver libremente a Simón del delito contra la salud pública de que venía siendo condenado.

III.

FALLO

Que debemos absolver y absolvemos del delito contra la salud pública a Simón del que fue condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables y dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen podido acordar, y en concreto el embargo del dinero ocupado.

Se mantienen el comiso y destrucción de las drogas dada su naturaleza de efecto prohibido.

Se declaran de oficio las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García José Manuel Maza Martín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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