STSJ Murcia 330/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2021
Fecha03 Junio 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00330/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001031

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000767 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION

ABOGADO JUAN FERNANDO VERDASCO GIRALT

PROCURADOR D./Dª. REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA HACIENDA DIRECCION GENERAL DE D ELA FUNCION PUBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INFORMATICOS DE LA REGION DE MURCIA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN INFORMATICA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LORENA SILVIA MARTIN GRAÑA, LORENA SILVIA MARTIN GRAÑA

PROCURADOR D./Dª., MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ, MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ

RECURSO núm. 767/2019

SENTENCIA núm. 330/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 330/21

En Murcia, a tres de junio de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº. 767/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la Administración pública regional por el sistema de estabilización en el empleo temporal, opción analista de sistemas.

Parte demandante:

Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicaciones de la Región de Murcia, representado por la procuradora

Dª Remedios López Martínez. y defendido por el Abogado D. Juan Fernando Verdasco Guiralt.

Parte demandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada:

Colegio Of‌icial de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia (COIIRM), representado por la procuradora

Dª María Luisa Botia Sanchez y dirigido por la Letrada Dña. Lorena Silvia Martín Graña.

Parte codemandada:

Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia, representado por la procuradora

Dª María Luisa Botia Sanchez y dirigido por la Letrada Dña. Lorena Silvia Martín Graña.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del cuerpo superior facultativo de la administración pública regional para la estabilización del empleo temporal, opción analista de sistemas y publicada en el BORM número 52, de 4 de marzo, CODIGO AFX01C18. Y de forma indirecta la Orden de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Pretensión deducida en la demanda:

Que dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare nula, anule o revoque, dejando sin efecto dicha Resolución, declarando y reconociendo el derecho a participar en la convocatoria opción analista de sistemas y publicada en el BORM número 52, de 4 de marzo, CODIGO AFX01C18.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Orden de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se convocan pruebas

selectivas para cubrir 1 plaza del cuerpo superior facultativo de la administración pública regional para la estabilización del empleo -temporal, opción analista de sistemas y publicada en el BORM número 52 de 4 de marzo, CODIGO AFX01C18.

ALEGA:

1.-Vulneración de los artículos 23.2, 36, 35 y 14 CE, ya que se excluía al colectivo de Ingenieros en Telecomunicaciones de las citadas pruebas selectivas, aspecto que no ocurre en la Administración General del Estado.

2.-Que se vulnera el principio de libre ejercicio profesional y que no debe existir monopolio a favor de una determinada profesión.

3.-Que no está motivado la reserva de titulación, poniéndose en duda la idoneidad y capacitación técnica de los Ingenieros en Telecomunicaciones. Como fundamento de la pretensión ejercitada, alega la actora, en Con fecha 4 de marzo de 2019 se publicó en el BORM nº 52 la Orden de 25 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo Superior Facultativo, opción Analista de Sistemas de la Administración Pública Regional, para la Estabilización del Empleo Temporal.

Y que en el punto 2.2 de la citada Orden se exigía estar en posesión de la titulación de Ingeniería Informática o Grado en Ingeniería Informática.

Se denunciaba la falta absoluta de motivación a la hora de realizar dicha reserva de titulación, y se reseñaba la idoneidad y capacitación técnica de mis representados, los Ingenieros de Telecomunicación, para el puesto de trabajo de Analista de Sistemas de la Administración Pública Regional.

Por último, se hacía notar por el Colegio recurrente la circunstancia de no ser la Ingeniería en Informática una profesión regulada.

Y señala que con fecha 10 de abril de 2019, se dicta Resolución por la Consejería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por mi mandante frente a la Orden de 25 de febrero de 2019 más arriba citada.

Frente a dicha desestimación se interpuso el presente Recurso Contencioso-administrativo, así como de manera indirecta contra la Orden de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Norma de la que trae causa aquella Resolución. Y es que, en efecto, la citada Orden de 21 de marzo de 2016, por la que se conf‌iguran, modif‌ican y suprimen opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, establece la reserva de titulación para el Cuerpo Técnico en su opción de Analista de Aplicaciones, restringiéndolo a Ingeniería Técnica de Informática de Gestión, Ingeniería Técnica de Sistemas o Grado en Ingeniería Informática (DOCUMENTO nº 4 aportado con la interposición).

Y hace mención al Decreto 32/1998, de 4 de junio de 1998, de la Administración Regional de Murcia, en el que se conf‌iguran las opciones de los distintos Cuerpos de la Administración Pública Regional con indicación de la titulación requerida para el ingreso en los mismos, según se establece en el Anexo I.

Y añade que el Anexo en su página 5 aparece de manera clara que para el acceso al CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO GRUPO A y para la opción: Analista de Sistemas, Ingeniería Informática la titulación requerida es la de Licenciado/a en Matemáticas o Ingeniería en Telecomunicaciones.

Fue posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2016, cuando se dicta la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM nº 79 de 7 de abril), por la que se modif‌ica el Decreto anteriormente citado en el sentido de introducir ahora la reserva de titulación para la opción de Analista de Sistemas dentro del CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO exclusivamente a "Ingeniería Informática o grado en Ingeniería Informática".

Razón por la cual el presente recurso se interpuso contra la Orden de Convocatoria de 25 de febrero de 2019 e indirectamente contra la Orden de 21 de marzo de 2016, que de manera absolutamente arbitraria e invadiendo el principio de reserva de ley que no fue observado, establece un monopolio competencial a favor de los Ingenieros Informáticos con exclusión de los Ingenieros de Telecomunicaciones.

Alude a la legitimación activa para promover el presente recurso la ostenta mi mandante, el Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 b) de la misma Ley Jurisdiccional, toda vez que se pretende la defensa de los intereses profesionales de los Ingenieros de Telecomunicación, conforme a lo prevenido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. El Tribunal Constitucional en Sentencia 45/2004, de 23 de marzo, y el Tribunal Supremo, en las Sentencias de 7 de abril de 2010 y 15 de abril de 2011, entre otras, han reconocido expresamente la legitimación de los Colegios Profesionales para impugnar lo que concierne a relaciones de trabajo.

Así, en el caso concreto se justif‌ica la legitimación activa del COIT por afectar a intereses del colectivo profesional que representa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 "Concepto de interesado" de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo.

De esta forma, los derechos del COIT, así como los de los colegiados a los que legítimamente representa, quedan positivamente afectados por la estimación de las pretensiones de éste.

Y la imposibilidad de los Ingenieros de Telecomunicación de optar al citado...

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