SAP Madrid 163/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:7572 |
Número de Recurso | 67/2005 |
Número de Resolución | 163/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
PA: 67/05
DP: 3994/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 44 de MADRID
SENTENCIA Nº 163
MAGISTRADOS:
ALBERTO JORGE BARREIRO
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 4 de mayo de 2006.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 3994/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, Rollo de Sala nº 67/05, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Luis Pablo, nacido el 4-7-1975, hijo de Marcos y de Carmen, natural de Colombia y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad el 11-5-05. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Antonio Mesas Tribes, y dicho acusado representado por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellanos, y defendido por el letrado D. Francisco Blanco Sancha.
-
- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el art. 368 del C.P. y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 3 años y un día de prisión y multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días, costas y comiso del dinero y sustancia intervenida.
-
-. La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó su libre absolución.
Sobre las 21,40 horas del día 11-5-05, el acusado Luis Pablo, nacido el 4-7-1975 y sin antecedentes penales, en la C/Ortega y Gasset, y a la altura de un establecimiento dedicado a gimnasio, le entregó a Marcelino una bolsita de cocaína con un peso de 0,75 grs. y pureza del 75,6%, percibiendo a cambio la suma de 50 euros.
Al acusado se le intervino en su poder la cantidad de 150 euros.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el art. 368 del C.P.
Así es, por cuanto la venta de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, constituye una de las conductas sancionadas en el mencionado precepto.
De dicho ilícito es responsable en concepto de autor Luis Pablo, de acuerdo con el art. 28 del C.P.
La prueba de cargo que ha servido para enervar la presunción de inocencia que le ampara, se concreta en:
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- Las declaraciones del policía municipal NUM000 efectuadas en el acto del plenario, dónde ha ratificado el contenido del atestado, sobre todo en lo que es mas esencial, es decir, en el particular de que el acusado entregó una bolsita a Marcelino a cambio de dinero. Pero es que, además, también ha relatado que el comprador, poco antes, había acudido a un bar próximo, y que al apercibirse de que estaba cerrado efectuó una llamada telefónica preguntando a su interlocutor si podía facilitarle un gramo.
-
- Las declaraciones del policía municipal NUM001, que ha corroborado las del anterior agente,...
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