SAP Cádiz 57/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2006:370
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 57/06

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

SUMARIO 1/04

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 8/04

En Cádiz, a 27 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra los acusados: Luis Antonio nacido el día 09/10/67 en Sanlúcar de Barrameda, hijo de Juan Antonio y Caridad, con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM000 de Sanlúcar de Barrameda y con DNI nº NUM001 ; Andrea nacida el día 14/01/81 en Sevilla, hijo de Antonio y Natividad, con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM000 de Sanlúcar de Barrameda y con DNI nº NUM002 ; Ariadna nacida el día 29/01/62, hijo de Cecilio y Antonia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM003DIRECCION000 de Cádiz y con DNI nº NUM004 ; Luis Pedro nacido el 09/04/76 en Sanlúcar de Barrameda, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM005DIRECCION002NUM006 FASE de Sanlúcar de Barrameda y con DNI nº NUM007 ; y Rosendo , con DNI nº NUM008 y domicilio en DIRECCION003 , CAMINO000 s/n de Sanlúcar de Barrameda

El acusado Luis Antonio se encuentra en prisión preventiva. Ha sido representado por el Procurador D. Enrique García-Agulló y Orduña y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín.

Las acusadas Andrea y Ariadna se encuentran en prisión preventiva. Han sido representadas por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña y defendidas por el Letrado D. Juan Enrique García Vilches.

El acusado Rosendo se encuentra en libertad. Ha sido representado por la Procuradora Dª María Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado D. Miguel Verdúm Pérez.

El acusado Luis Pedro se encuentre en libertad. Ha sido representado por la Procuradora Dª Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado D. Manuel Montaño Monge.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sr. Manuel Estrella Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Sumario de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los acusados antes mencionados pidiendo las siguientes penas:

A Luis Antonio , Andrea , Ariadna y Rosendo en concepto de autores de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso 1º y 369 nº 3 y nº 8 (éste último sólo respecto a Rosendo ) del Código Penal, solicitando una pena para ellos de 11 años de prisión, multa de 300.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas proporcionales. Y respecto a Rosendo , además de las penas citadas la de inhabilitación especial para el empleo de Policía Local durante el tiempo de condena.

A Luis Pedro , como autor de un delito del artículo 368 inciso 1º del Código Penal, solicita una pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

SEGUNDO

La defensa de Luis Antonio entendió, en sus conclusiones provisionales, que procedía la libra absolución de su defendido y que alternativamente concurría la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal en relación con la del 20.2 del mismos texto legal, y alternativamente la del 21.2 en relación con las anteriores. Con carácter principal y al elevar a definitivas solicitó la libre absolución y alternativamente una pena de 2 años y 3 meses de prisión por concurrir, a su entender, la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada.

La defensa de Andrea y Ariadna consideró que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

La defensa de Rosendo interesó la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

La defensa de Luis Pedro instó la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día de hoy, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con la salvedad expresada respecto de la defensa de Luis Antonio . Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

PRIMERO

A resultas de unas investigaciones que el grupo de la UDICO del Cuerpo Nacional de Policía llevaba a cabo en la localidad de San Fernando y que dio lugar a las DP 738/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha ciudad, se logró averiguar cómo el matrimonio formado por Luis Antonio y Andrea en unión a la madre de esta última Ariadna , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales contactaban con proveedores generalmente de la ciudad de Sevilla con el fin de adquirir importantes partidas de droga para su ulterior distribución, normalmente en las localidades del Puerto Santa María, Sanlúcar de Barrameda, San Fernando y Cádiz. En concreto y por lo que a la distribución en la localidad de Sanlúcar de Barrameda se refiere, se valían al efecto de Luis Pedro , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, al tiempo que, Rosendo , agente de la Policía Local de dicha ciudad, prestaba auxilio al buen fin de dicha actividad, mediante labores de contra-vigilancia, advirtiendo al matrimonio compuesto por Luis Antonio y Andrea de posibles movimientos policiales que pudieran dar al traste con la clandestinidad que preside dichas actividades.

En la situación descrita advertida la policía de que Luis Antonio y su esposa se habían trasladado a Sevilla a llevar a cabo una de las adquisiciones antes descritas para su ulterior distribución, una vez hubieron regresado, procedieron a su detención, interviniéndose a Luis Antonio , oculto en los genitales, un envoltorio que resultó contener 69,87 gramos de cocaína con una pureza del 83,2 % así como otro envoltorio en la cartera con 0,247 gramos de cocaína y una pureza del 84,7 %, al tiempo que Andrea portaba 270 euros fruto de dicha actividad y un teléfono móvil que utilizaba para materializar las operaciones.

Una vez se decide a llevar a cabo la entrada y registro en los dos domicilios de Sanlúcar de Barrameda en los que habitaban Luis Antonio y Andrea así como en el domicilio de Cádiz que constituía la morada habitual de Ariadna , el día 21 de enero de 2004, asistidos del correspondiente mandamiento y autorización judicial, se llevan a cabo con los siguientes resultados.

En los domicilios de Sanlúcar de Barrameda sitos en el DIRECCION003 , CAMINO000 nº NUM000 y DIRECCION004 nº NUM005 dividido en distintas bolsas y envoltorios se intervinieron las cantidades de cocaína con el grado de pureza correspondientes que a continuación se detallan, al margen de cucharillas con restos de cocaína, tres balanzas electrónicas, libretas y agendas con anotaciones y 1.430 euros procedentes de la actividad ilegal descrita:

1.008 gramos de cocaína con una pureza del 90,7 %

99'84 gramos de cocaína con una pureza del 82'1 %

99'923 gramos de cocaína con una pureza del 87'2 %

99'986 gramos de cocaína con una pureza del 85'5 %

100'135 gramos de cocaína con una pureza del 82 %

99'954 gramos de cocaína con una pureza del 87 %

99'952 gramos de cocaína con una pureza del 85'9 %

99'825 gramos de cocaína con una pureza del 81'8 %

100'014 gramos de cocaína con una pureza del 83'8 %

99'996 gramos de cocaína con una pureza del 81'9 %

34'284 gramos de cocaína con una pureza del 81'6 %

1'002 gramos de cocaína con una pureza del 80'6 %

2'953 gramos de cocaína con una pureza del 82'3 %

12'078 gramos de cocaína con una pureza del 68'3 %

1'766 gramos de cocaína con una pureza del 66'4 %

100 gramos de cocaína con una pureza del 0'5 y 1'3 % respectivamente

6'33 gramos de cocaína con una pureza del 73'4 %

778 gramos de cocaína con una pureza del 0'3 %

38'018 gramos de cocaína con una pureza del 43'3 %

7'943 gramos de cocaína con una pureza del 37'1 %

3'225 gramos de cocaína con una pureza del 34'2 %

4'23 gramos de cocaína con una pureza del 3'8 %

92'181 gramos de cocaína con una pureza del 2'1 %

1'461 gramos de cocaína con una pureza del 0'7 %

27'724 gramos de cocaína con una pureza del 28'6 %

17'84 gramos de cocaína con una pureza del 87'9 %

El mismo día, como queda dicho, se practicó, igualmente asistido del correspondiente auto de autorización judicial registro en el domicilio de Ariadna , sito en la AVENIDA000 de esta Capital donde, oculto en el interior de una mochila, se ocuparon 100,931 gramos de cocaína con una pureza del 47,2 % así como otros 937 gramos de cocaína cuyo índice de pureza arrojó un resultado del 83 %, una cucharilla con restos de cocaína, recortes de plástico, una balanza de precisión y 17.405 euros fruto de la actividad de entrega de drogas a terceros.

La droga aprehendida en estas operaciones arroja un peso total que descartada la que no alcanzó una pureza del 30 %, asciende a 3.168,836 gramos con un valor de mercado de 106.773...

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