STS, 2 de Febrero de 1998

PonenteD. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Número de Recurso775/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), que condenó a los acusados Baltasary Pedro Miguel, por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando los acusados recurridos representados por la Procuradora Dª Mª del Ángel Sanz Amaro. I. ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, incoó Procedimiento Abreviado con el número 4031/96, contra los acusados Baltasar, y Pedro Miguel, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª) que, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

«Son hechos probados y así se declaran que sobre las 6,10 horas del 3 de septiembre de 1996, puestos de común y previo acuerdo Baltasary Pedro Miguel, ambos mayores de edad, rompieron el cristal del escaparate de la librería San Fernando, sita en c/ Fray Luis de León, de esta ciudad de Valladolid, donde a través del hueco realizado, se apoderaron de diversos efectos existentes en dicho escaparate, valorados pericialmente en 68.700 pesetas. Cuando se marchaban con las mismas, fueron descubiertos en la misma calle por la policía, por lo que procedieron a huir, siendo detenidos finalmente por la policía y recuperados los objetos sustraídos. Los daños causados han sido valorados en 101.730 pesetas>>.

SEGUNDO

La audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

«FALLO: Condenamos a los acusados Baltasary Pedro Miguelcomo autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido y en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, para cada uno de ellos, con la accesoria de suspensión de todo cargo o empleo público, y a cada uno de ellos al abono de la mitad de las procesales.

En concepto de indemnización de daños y perjuicios, los acusados de forma conjunta y solidaria, y por iguales partes entre ellos, indemnizarán a Luisen 101.730 pesetas.

Hágase entrega con carácter definitivo de los objetos recuperados a su propietario.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva en méritos de la presente causa.>>

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo el Ministerio Fiscal basó su recurso de casación en los motivos siguientes:

MOTIVO UNICO: Por infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECrim., por indebida inaplicación del art. 344 del CP.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.

SEPTIMO

Se retrasó la redacción de la sentencia, por tener el Ponente que atender otras actuaciones preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso del MINISTERIO FISCAL, al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECrim., denuncia la infracción del art. 241.1º del CP. de 1995, por su indebida inaplicación.

En la sentencia impugnada se entiende que la agravante específica del robo con fuerza en las cosas, consistente en haberse verificado el hecho en local abierto al público, debe referirse a que el robo tenga lugar en edificio público, donde se desarrollan funciones públicas, por lo que la agravante tendría igual contenido que la 5ª del art. 506 del CP. de 1973, y no era aplicable al supuesto de autos de robo a una librería.

Frente al criterio de la sentencia, el MINISTERIO FISCAL entiende que precisamente la intención del redactor del CP. de 1995, ha sido la de suprimir el agravamiento punitivo en materia de robos con fuerza en las cosas, de los edificios públicos, y establecer la agravante para todos los locales abiertos al público, sean públicos o privados, y estén o no físicamente abiertos en el momento del robo, de conformidad con el criterio seguido para el delito de allanamiento de locales abiertos al público en la nueva tipificación establecida en el art. 203 del CP. de 1995.

En conclusión, el MINISTERIO FISCAL estima que Baltasary Pedro Migueldeben ser condenados como autores de un robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la agravante específica de haberse verificado en local abierto al público, con aplicación de los arts. 237, 238.2, 240, 241.1 y 16 y 62 del nuevo CP., ya que los acusados penetraron en una librería de Valladolid a las seis de la mañana, rompiendo un cristal del escaparate, y se llevaron diversos efectos, siendo sorprendidos por la policía y detenidos cuando salían del local.

El motivo debe desestimarse, conforme a una doctrina de esta Sala, manifestada en las sentencias 591/97 de 16.6, 635/97 de 27.6 y 1123/97 de 22.9 y 211/97 de 7.10, según la cual, la agravante prevista en el art. 241.1 del NCP. de verificarse el robo con fuerza en las cosas en edificio o local abierto al público, debe entenderse que se refiere exclusivamente a los supuestos en que el edificio o local estén físicamente abiertos, esto es, cuando el delito se comete en horas de apertura. Este criterio se basa en las siguientes razones: a) En la mayor peligrosidad que encierra que el robo se cometa estando el establecimiento físicamente abierto; b) En el mayor reproche que también merece el acto expoliatorio durante las horas de apertura, al suponer un aprovechamiento de las facilidades brindadas por el carácter público de local; c) En que si la agravante se aprecia tanto durante las horas de apertura, como durante las de cierre del local, prácticamente todos los supuestos de robo con fuerza en las cosas quedarían englobadas en el precepto agravatorio del nº 1 del art. 241 del NCP., y no tendría aplicabilidad el tipo básico del art. 240 del citado Cuerpo Legal, lo que no pudo haber sido querido por el Legislador; y d) Porque en horas de apertura son posibles e imaginables robos con fuerza en las cosas, ya para violentos los sistemas de cierre protectores de algunas mercancías valiosas objeto del tráfico en el local abierto al público, ya para acceder al interior de dependencias del mismo.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 1997, por la Sección Segunda de la Agencia Provincial de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado 4031/96 del Juzgado de Instrucción nº 5 de la misma ciudad, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Marañón Chávarri , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • AAP León 1264/2018, 14 de Diciembre de 2018
    • España
    • 14 Diciembre 2018
    ...dado que en el vigente código penal la concesión de dicho beneficio sigue siendo discrecional en el CP (vid STS 27-4-98, SSTS 20-11-96 ; 2-2-98 ; 19-7-99 ; 18-2-2000 ; 16-10-2000 ), conforme reza el propio Art. 80.1 CP "... los jueces Por ello, no dándose los requisitos legales, no procede ......
  • STS 35/2006, 23 de Enero de 2006
    • España
    • 23 Enero 2006
    ...incriminatoria pueda ser tenida por válida, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; estén bien ......
  • ATS, 3 de Octubre de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Octubre 2006
    ...27 de enero de 1948, 14 de abril de 1993, 19 de mayo de 1993, 17 de noviembre de 1995, 31 de diciembre de 1996, 2 de octubre de 1997, 2 de febrero de 1998, 23 de febrero de 1998, 2 de junio de 1998, 10 de julio de 2000 y 20 de julio de 2000 . En segundo lugar, la infracción por inaplicación......
  • SAP Barcelona 238/2007, 15 de Marzo de 2007
    • España
    • 15 Marzo 2007
    ...incriminatoria pueda ser tenida por válida, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios e incidan sobre el hecho principal u objeto de imputación, que estén b......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado Delitos y sus penas
    • 8 Febrero 2017
    ...en cuyo caso habrá concurso con el referido delito de allanamiento del art. 203 CP. Declaran las SSTS de 7 de noviembre de 1997 y 2 de febrero de 1998 que, “las razones que justifican esta cualificación son la peligrosidad para las demás personas que pudieran encontrarse en el lugar del rob......
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado Delitos y sus penas
    • 24 Abril 2014
    ...en cuyo caso habrá concurso con el referido delito de allanamiento del art. 203 CP. Declaran las SSTS de 7 de noviembre de 1997 y 2 de febrero de 1998 que, "las razones que justifican esta cualificación son la peligrosidad para las demás personas que pudieran encontrarse en el lugar del rob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR