SAP La Rioja 483/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:482 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 483/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00483/2006
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2006
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001061 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Lucas
Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA
Letrado: FERNANDES BERICOCHEA
Apelado: Enrique
Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA
Letrado: CESAR ESPERT RODRIGUEZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 150 DE 2006
En LOGROÑO, a once de Septiembre de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de LOGROÑO, por delito de ROBO CON FUERZA, seguido contra Lucas, siendo partes, como apelante Lucas, defendido por el Letrado MIGUEL FERNANDEZ BERICOCHEA y representado por el Procurador JESUS LOPEZ GRACIA y, como apelado Enrique, defendido por el Letrado CESAR ESPERT RODRIGUEZ y representado por el Procurador MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 DE LOGROÑO, con fecha 14 de julio de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía: Que debo condenar y condeno a D. Lucas como autor de : a) un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 237, 238-1º y 241-1º del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal; b) de una falta de amenazas del art. 620-2º del Código Penal y c) de un delito de atentado del art. 550, 551-1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN por el delito de robo con fuerza en casa habitada; la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A SEIS EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º ) por la falta de amenazas y la pena de DIECIOCHO MESES de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal por el delito de atentado y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar al Sr. Enrique y a su esposa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en e foco, así como en los daños causados en efectos de su propiedad al repeler al acusado, así como en la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, y a la Dirección General de la Policía deberá indemnizar en el valor de reposición de una camisa más, el interés legal del artículo 576 de la LEC.
Se impone igualmente al alejamiento respecto de D. Enrique y de su esposa y del domicilio de ambos durante 6 meses con el contenido de los arts. 57, 48-2º y 3º del Código Penal a una distancia de 200 metros.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lucas, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
En su escrito de interposición del recurso de apelación la defensa del acusado, viene a negar la existencia de material probatorio suficiente para motivar una sentencia condenatoria, rechazando las valoraciones que la sentencia realiza sobre estos elementos de prueba.
Con relación al principio de la presunción de inocencia, su alegación obliga a comprobar si hay prueba en sentido material (personal o real), así como si esta prueba tiene contenido incriminatorio, se ha...
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