STSJ Comunidad Valenciana 2872/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:5776
Número de Recurso2763/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2872/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2763/2016

Recursos de Suplicación - 002763/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2872/16

En el Recursos de Suplicación - 002763/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000216/2015, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Jose Francisco representado por el graduado social D. Ruben Marzo Alarcon, contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA representada por el letrado D. Joaquin Castro Colas, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jose Francisco adoptado el 30-1- 2015, condenando a la empresa demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES,S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 21.312,93 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 62,87 euros, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Francisco ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria de metal, desde el 2-11-2006, con la categoría profesional de jefe de equipo y salario diario de 62,87 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.-Por comunicación escrita de 29-1-2015, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó al actor el 30-1-2015 su despido disciplinario con efectos de esta misma fecha, imputándole haber incurrido en las faltas laborales de consistentes en haber utilizado los vehículos de la empresa en el periodo comprendido desde el 1-1-2013 al 30-6-2014 para realizar seis entregas de chatarra en la jornada de trabajo, por las que percibió el importe de 2.415,05 euros, ocultando a la empresa tales hechos. TERCERO.- El actor ha prestado sus servicios en la subdelegación de comunicaciones de la delegación en Valencia de la empresa demandada, dedicada a realizar instalaciones y tendidos para el servicio de telecomunicaciones de las empresas clientes, tales como Vodafone, Abertis, etc. CUARTO.- La empresa demandada tiene sus instalaciones en el término de Loriguilla, en las que dispone de una campa en la que acumula en el suelo los residuos de las obras que realiza para sus clientes, ocupándose los trabajadores de efectuar la retirada de dichos productos, incluida la venta de los residuos metálicos a los correspondientes gestores de residuos, sin que conste que la empresa llevara un control de los mismos, y destinando el producto de dichas ventas a adquirir utensilios domésticos para las propias instalaciones de la empresa (nevera, microondas, cafetera,...) y a pagar comidas o celebraciones en las que participaban los empleados de la subdelegación y los jefes de la misma. QUINTO.- Por consecuencia de investigación de la Guardia Civil sobre sustracciones de metales en transformadores y tendidos eléctricos, con atestado de 2-10-2014, y detenciones de diversos trabajadores de la demandada entre el 25-9-2014 y el 30-9-2014, se siguen diligencias previas núm. 1968/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 6 de Lliria, en las que el actor aparece como vendedor de seis entregas de chatarra metálica los días 10-1-2013, 11-1-2013, 22-5-2013, 13-6-2013, 21-6-2013 y 5-6-2014, a la empresa Reciclaje de Metales Soriano,S.L., percibiendo por ellas el importe total de 2.415,05 euros. Dichas entregas fueron realizadas usando vehículos de la empresa demandada y en su horario de trabajo para la misma. SEXTO.- El 6-10-2014 la empresa remitió una circular a sus delegados de zona impartiéndoles instrucciones sobre la manipulación y venta de residuos, la cual fue colocada en esa fecha en el tablón de anuncios del centro de trabajo del actor, y colocando seguidamente contenedores para la recepción de residuos. SÉPTIMO.-Por consecuencia de las actuaciones realizadas por la Guardia Civil en relación con las ventas de chatarra metálica en las que se implica al actor, la empresa ha dispuesto el despido de 6 trabajadores de su misma subdelegación y ha sancionado a otros varios, entre ellos con amonestación por escrito a la jefa de obra en la que prestaba sus servicios el actor. OCTAVO.- El 9-1-2015 se alcanzó en la demandada acuerdo con la representación de los trabajadores en la empresa para la aplicación de un expediente de regulación de empleo, consistente en el despido colectivo de 213 trabajadores y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA., siendo impugnada por la representación letrada de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, contra la sentencia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor.

  1. Los tres primeros motivos del recurso se redactan al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En el primero, interesa la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción al mismo, "La empresa demandada tiene sus instalaciones en el término de Loriguilla, en las que dispone de una campa en la que se gestiona los residuos sólidos que se generan en la...

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