SAP Alicante 485/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1785
Número de Recurso125/2007
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0003758

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000125/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000154/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA

Apelante: Felix

Letrado:

Procurador : CARLOS ROGER BELLI

:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 485/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/03/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Felix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:se da por reproducida los de la resolución impuganada; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de: A) un delito contra la seguridad del tráfico; B) un delito de quebrantamiento de condena; c) un delito de desobediencia; D) un delito de resistencia y E) dos faltas de lesiones, ya definidos, concurriendo en elj primero la agravante de reincidencia y en los otros delitos la atenuante analógica de grave adicción al alcohol, también definidas, A LAS PENAS DE:

-Por el delito A): MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años y nueve meses.

-Por el delito B): Multa de doce meses.

-Por el delito C): prisión de seis meses.

-Por el delito D): prisión de seis meses.

-Por cada una de las faltas E): multa de un mes (total 2 meses). "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Felix se interpuso el presente recurso alegando:Infracción de precepto legal (artículos 556 y 638 del Código Penal ). Error en la valoración de la prueba..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo a analizar, impugna el recurrente la Sentencia de instancia por estimar que los hechos que en la misma se declaran probados no son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, como se declaró por la Juez a quo, y sí de una falta de desobediencia leve del artículo 634 de dicho texto legal.

El delito de resistencia exige en el agente una actitud renuente a someterse a la acción legal de la autoridad o sus agentes, de mayor o menor intensidad pero, en todo caso, exteriorizada y materializada mediante comportamientos y actitudes que, en sí, integran la conducta típica que en cada uno de los supuestos, configuran las diversas modalidades de resistencia.

La resistencia puede ser activa e intensa, lo que nos llevaría a calificar los hechos como un atentado a la autoridad o sus agentes. En un segundo escalón y siguiendo con la graduación de las conductas, nos encontramos con la resistencia simple o menos grave que disminuye la pena en función de su menor entidad delictiva, para descender por último, a la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes que se considera como una infracción leve contra el orden público.

Todos estos comportamientos escalonados suponen siempre una actividad o comportamiento que se exterioriza o manifiesta en actitudes o gestos de mayor o menor intensidad que suponen por sí mismos la consumación de alguna de las tres modalidades delictivas, sin que sea posible contemplar, en esta clase de delitos, formas incompletas de ejecución sino variantes, de mayor o menor gravedad, de figuras típicas consumadas.

En este sentido se pronuncia una reiterada Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2000, 22 de diciembre de 2001, 4 de marzo de 2002 ó 9 de junio de 2004, entre otras muchas.

Una novedosa corriente jurisprudencial, representada, entre otras, por las SSTS de 3 de octubre de 1996, 11 de marzo de 1997, 5 de junio de 2000 ó 3 de abril de 2002, considera que deben incardinarse...

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