SAP Madrid 528/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10226
Número de Recurso117/2007
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 117/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

P. A. Nº 258/06

SENTENCIA Nº 528/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 16 de Julio de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 258/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de resistencia, siendo apelante Carolina, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicha inculpada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 24 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 22:30 horas del día 24- 9-2005, la acusada Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la Avenida de Fuenlabrada de Leganés, dándose golpes en la cabeza contra la marquesina de una parada de autobuses, cuando funcionarios de Policía Nacional trataron de evitar que siguiera condicho comportamiento, mostrándose la acusada muy hostil y poco colaborador, hasta el punto de que se negó a entregar su documentación, cuando le fue requerida y además de proferir expresiones contra los agentes, como "hijos de puta", "maderos"., les dijo que les iba a matar y propinó al agente NUM000 una patada en la ingle. Para lograr detener a Carolina, hubo que emplear la fuerza, porque la misma trataba de impedir, forcejeando que los agentes hicieran su trabajo.

Como consecuencia de estos hechos, Carolina sufrió contusión en cara derecha y pierna izquierda y erosiones en antebrazos, que tardaron en curar 7 días, sin impedimento y sin necesitar tratamiento médico o quirúrgico de ninguna clase.

Carolina se encontraba, al cometer estos hecho, bajo los efectos de una intoxicación etílica, que le producía una gran agitación mental y física, agresividad, siendo necesario su ingreso en una unidad de psiquiatría, donde se le apreció un estado de grave afectación de sus facultades intelectivas y cognitivas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Carolina, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia ya expresa y de una falta de lesiones también expresa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de un mes y dieciséis días de prisión, con inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y por la falta a la pena de: multa de un mes, con cuota de tres euros y la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. asimismo, Carolina deberá abonar al Policía Nacional nº NUM000 la suma de 240 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 3 de julio de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que la condena como autora de un delito de resistencia a la autoridad y de una falta de lesiones causadas a uno de los Policías Nacionales que acudieron en su auxilio, considerando la...

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