SAP Madrid 92/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:2319 |
Número de Recurso | 31/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 92/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00092/2008
Rollo número 31/2008
Juicio oral número 354/2007
Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
Doña Araceli Perdices López
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
SENTENCIA Nº 92/08
En Madrid, a 26 de febrero de 2008
El día 16 de Julio de 2007 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dispone lo siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexander, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal a la pena de (6) seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de desobediencia del art. 634 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de (2) dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, costas y que indemnice a Valentina en 60 euros."
Notificada a las partes, la representación procesal del condenado, Alexander, interpuesto recurso apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el ha solicitado la desestimación del recurso.
Remitidas las actuaciones a este para la resolución del recurso se ha señalado el día 21-02-2008 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el recurso no se combate el relato de hechos probados y únicamente se discrepa de la sentencia en que ésta debería haber apreciado la eximente de trastorno mental transitorio debido a que el condenado actuó después de una discusión con su pareja y de haber consumido gran cantidad de alcohol y droga dura y no fue consciente de su actuación. Se afirma que la situación de trastorno apareció de forma brusca, tuvo breve duración y afectó de forma poderosa y total a sus facultades intelectivas y volitivas.
En la sentencia de instancia, sin motivación específica, se apreció esta circunstancia como atenuante, al amparo del artículo 21.2 del Código Penal.
Los hechos de relevancia a tomar en consideración para la resolución del caso son los siguientes: Los agentes apreciaron a simple vista que el condenado debía estar bajo los efectos de alguna droga, y así lo manifestaron durante el juicio; poco después fue reconocido por facultativos del Samur a quienes manifestó que había consumido metadona, alcohol y transilium; posteriormente fue llevado al Hospital Universitario La Paz en cuyo parte de asistencia se anota que el detenido "es poco colaborador, probablemente por la ingesta de alcohol y posiblemente también de otras drogas"; no existe en autos informe sobre el grado de dependencia o de imputabilidad del interesado.
Debemos recordar que la embriaguez, bien por consumo de alcohol, bien por mezcla de alcohol con otros productos o drogas, conlleva situaciones diferentes en el...
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