SAP Madrid 66/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2007:3167
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4/2007

JUICIO VERBAL Nº 719/2004

JUICIO DE FALTAS Nº 82/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

SENTENCIA Nº 66/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 14 de febrero de 2007.

Vista en segunda instancia por el Ilustrísimo Señor don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 4/2007 contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid) en el Juicio Verbal nº 719/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 82/2003, siendo parte apelante Axa Aurora Ibérica, S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en el Juicio Verbal nº 719/2004, tramitado como incidente en la ejecución de la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 82/2003, en la que, estimando parcialmente la impugnación realizada por Axa Aurora Ibérica a la liquidación de intereses formulada por don José y doña Raquel, fijaba el importe de dichos intereses en la cantidad de 30.851'36 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Axa Aurora Ibérica recurso de apelación; que fue impugnado por don José y doña Raquel ; y tras la tramitación que se consideró procedente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 5 de enero de 2007 tuvieron entrada las actuaciones del juicio verbal en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 11 de enero de 2007 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se discrepa respecto al criterio reflejado en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, pues, en el parecer de la parte apelante, el interés del 20% establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro se debe computar desde los dos años del siniestro; y se rechaza también en el recurso el criterio de la...

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