SAP Málaga 181/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2006:1278 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.
ROLLO APELACIÓN N.: 74/06
JUICIO DE FALTAS: 5/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N 181
Málaga, a 15 de marzo de 2006
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Montserrat, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 16-2-06 se dictó sentencia que, declarando probado que "Que conforme al convenio estipulado entre las partes de esta litis, aprobado judicialmente en sentencia de separación dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Villacarrillo, al denunciante le corresponde pasar con sus hijos las vacaciones de Navidad y el día 23 de diciembre de 2.005 pasó a recogerlos, manifestándole los niños que aunque se querían ir su madre no les dejaba y que hubieran querido ver a su abuelita de cuerpo presente.",
falló "Que debo condenar y condeno a Carla, como autora de una falta del art. 618.2 a la pena de un mes de multa a razón de seis € de cuota diaria, así como al pago de las costas."
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Debemos llamar la atención, en primer término, sobre la invalidez del apoderamiento conferido por la recurrente al procurador que dice representarla, lo que debió dar pie al correspondiente pronunciamiento del Juzgado que, sin embargo, lo admitió sin reparo alguno. Es de ver que, estando firmado el recurso por...
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