SAP Tarragona 538/2013, 5 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2013:1954 |
Número de Recurso | 922/2013 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 538/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 922/2013
Procedimiento Juicio de Faltas 22/13
Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona
S E N T E N C I A Nº 538/2013
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 5 de diciembre de 2013
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Bernarda, representado por la Procuradora Sra. GAVALDÀ y defendido por el Letrado Sr. NAVARRO FORÉS, contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 22/13 seguido por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el que figura como acusado Bernarda y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Resulta probado que el día 21 de enero de 2013 el Sr. Luis Pablo tenía que recoger a sus hijos en el domicilio materno a las 17:00 horas en virtud de lo dispuesto en sentencia de 8 de Mayo de 2011 aprobando el Convenio regulador de 31 de Marzo de 2011, que establece custodia compartida en periodos quincenales.
Resulta probado que los hijos comunes no se encontraban en tal domicilio porque la Sra. Bernarda se los había llevado a casa de la abuela materna con la intención de evitar que se marcharan con su padre".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"CONDENO a Doña Bernarda como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal, a la pena de 15 días multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y a las costas del proceso".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bernarda, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y Luis Pablo interpusieron sus escritos.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, y se añade:
"La madre había recibido ese mismo día citación para comparecer junto con su hijo menor al día siguiente ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona en relación con las lesiones sufridas por el menor que éste refería haber sufrido a...
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