STS 1342/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2005:7074
Número de Recurso1746/2004
ProcedimientoPENAL - PENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución1342/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Bruno contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz -con sede e Ceuta- que le condenó por delito de receptación de capitales procedentes del narcotráfico, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Fernández Rosas.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta incoó procedimiento abreviado número 61/2004 contra el procesado Bruno y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz -con sede en Ceuta- que con fecha 3 de junio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- En los años 1998 y 1999, Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, a pesar de carecer de todo tipo de ingresos lícitos, y actuando como testaferro de una organización dedicada al tráfico de hachís, con dinero procedente de la misma y con pleno conocimiento de su procedencia, adquirió y puso a su nombre los siguientes bienes:

    * Una embarcación neumática semirígida de nombre "DIRECCION000" matrícula ....-DA-....-....-.... y un motor fueraborda para la misma por un precio total de 22.718,26 euros.

    * Otra embarcación de las mismas características de nombre "DIRECCION001" matrícula ....-HI-....-....-.... y su motor fueraborda por un precio total de 26.925,34 euros.

    * Una motocicleta Honda matrícula DO-....-D, valorada en 1.209,60 euros".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Bruno como auor criminalmente responsable de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico, en su modalidad agravada por pertenencia a una organización, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempod e la condena, multa de 50853 ¤, así como al pago de las costas procesales.

    Asimismo decretamos el comiso de todos y cada uno de los bienes que figuran a nombre del referido condenado y que le han sido intervenidos en el presente procedimiento (embarcación neumática semirígida de nombre "DIRECCION000" matrícula ....-DA-....-....-.... y motor fuera borda para la misma valorada en un precio en total de 22.718,26 Euros; embarcación neumática semirígida de nombre "DIRECCION001", matrícula ....-HI-....-....-.... y motor fueraborda valorada en un precio total de 26.925,34 Euros; motocicleta Honda matrícula DO-....-D, valorada en 1.209,60 Euros), que serán adjudicados al Estado con destino al fondo creado por la Ley 36/1995 de 11 de Diciembre y posterior Reglamento que la desarrolla aprobado por R.D. 864/1997 de 6 de junio, para su utilización en programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de los drogodependientes.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa y que no le haya sido de abono, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 LOPJ

SEGUNDO

Por violación de derechos fundamentales, al amparo del art. 5.4 LOPJ.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 11 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sustancialmente el recurrente sostiene que ha sido condenado sin que en la causa haya prueba de los hechos que se le imputan en los términos exigidos por el art. 24. 2 CE, que considera vulnerado por esta razón.

El recurso debe ser estimado.

La jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo desde hace más de tres décadas que el juicio de los jueces de instancia es revisable en casación en lo concerniente a su estructura racional. En este sentido, se entiende que el juicio sobre la prueba no cumple con las exigencias del art. 24. 2 CE cuando infringe reglas de la lógica, se aparta de las máximas de la experiencia o no se ajusta a los conocimientos científicos.

El juicio sobre la prueba, practicado por el Tribunal a quo, vulnera, en primer lugar, las máximas de la experiencia cuando afirma que éstas la operación de compra realizada por el acusado "no tiene otra justificación que el tráfico de hachís" y que "tal obviedad es conocida por cualquier persona en esta ciudad" y que, insistiendo en este mismo argumento, "el origen ilícito de las cantidades de dinero necesarias para la adquisición de estos bienes de lujo, no puede ser otro, en esta zona, que el tráfico de drogas". Las máximas de experiencia no son adecuadas para reemplazar la prueba del origen del dinero, cuando le Tribunal de la causa, como ocurre en este caso, no ha podido señalar el menor indicio de que el mismo provenga de operaciones de ilícito comercio. Es preciso tener en cuenta que ni siquiera se han podido señalar relaciones personales del acusado con personas dedicadas al tráfico de drogas, ni existe ninguna vinculación, al menos mediata, del mismo con alguna operación sospechosa que pudiera sugerir las afirmaciones realizadas en la sentencia recurrida.

Asimismo el razonamiento del Tribunal de instancia es lógicamente incorrecto. En efecto, de lo que se consideran prácticas generalizadas en Ceuta, no es posible deducir que todos los casos como el presente son una manifestación de esas prácticas. En todo caso, es necesario que la premisa mayor del silogismo judicial sea suficientemente concreta como para permitir deducir de ella la consecuencia que se pretende. Pero, en el presente caso la premisa no sólo tiene una inaudita generalidad, sino, que además, como tal no está probada.

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Bruno contra sentencia dictada el día 3 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz, en causa seguida contra el mismo por un delito de receptación de capitales procedentes del narcotráfico; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta se instruyó sumario con el número 61/04-PA contra el procesado Bruno en cuya causa se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 3 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

FALLAMOS

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al recurrente Bruno del delito de receptación de capitales procedentes del narcotráfico por el que venía siendo procesado, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado en el presente procedimiento y declarando de oficio las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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