SAP Madrid 425/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
Número de resolución425/2019

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0186510

Procedimiento Abreviado 1322/2019-A

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1182/2018

Contra : D. Isaac

PROCURADOR: D. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

Letrado: Dña. MARIA JOSE NUNES FERNANDES

Acusación particular : Dña. Mercedes

Procuradora: Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Letrada: Dña. INMACULADA CONCEPCION MARTIN SANS.

SENTENCIA Nº 425/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS:

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidente)

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ (Ponente)

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 1322/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 1182/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, por unos supuestos delitos de amenazas, de lesiones en el ámbito familiar y de detención ilegal, contra D. Isaac, nacido el día NUM000 de 1970, ciudadano estadounidense con pasaporte de Estados Unidos nº NUM001, sin antecedentes penales en nuestro país, cuya situación económica no consta, privado de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de 2018, representado por el procurador D. Gonzalo José Urbano Sastre y defendido por la letrado Dª. María José Nunes Fernández, habiendo ejercitado la acusación particular Dª Mercedes, representada por la procuradora Dª. Sonia López Caballero y defendida por

la letrada Dª Inmaculada Concepción Martín Sans e intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Silvia López Casal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas graves no condicionales del art. 169.2 del Código Penal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor del art. 28 del Código Penal Isaac, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan, además de las costas procesales, las siguientes penas:

- por el delito de amenazas una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Mercedes a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de tres años, interesando que de conformidad con el art.

89.1 del Código Penal se sustituya la pena de prisión en su totalidad por la de expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante cinco años.

- por el delito de lesiones una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a Mercedes a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de tres años, interesando que de conformidad con el art. 89.1 del Código Penal se sustituya la pena de prisión en su totalidad por la de expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante cinco años.

- por el delito de detención ilegal una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Mercedes a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de cinco años, interesando que de conformidad con el art. 89.1 del Código Penal se sustituya la pena de prisión en su totalidad por la de expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante siete años.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal solicitando la misma penalidad y el abono de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

H E C H O S P R O B A D O S

Isaac, mayor de edad, y sin antecedentes penales en nuestro país, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte de Estados Unidos nº NUM001, llegó a Madrid el día 30 de noviembre de 2018 procedente de su país para conocer a su pareja sentimental Mercedes, de nacionalidad española, después de tres años y medio de relación a distancia por redes sociales, conviviendo ambos a partir de ese momento en el domicilio de Mercedes sido en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid junto con varios perros propiedad de Mercedes, teniendo Isaac billete de vuelta a su país con fecha de 14 de enero de 2019.

Durante la noche del 13 de diciembre 2018, Isaac mantuvo una discusión con Mercedes en el domicilio que compartían, en el curso de la cual, le dio unos golpes con unos cuchillos pequeños de cocina en el pecho, mientras le hacía recriminaciones, sin que conste suf‌icientemente acreditado que tuviera intención de amedrentarla.

En la mañana del día 14 de diciembre de 2018, tras despertase ambos se reinició la discusión, procediendo Isaac a agarrar con fuerza del cuello a Mercedes, apretándole la garganta, y a agarrarle la oreja izquierda diciéndole que no se enteraba, lanzando una tablet contra ella que le alcanzo en la muñeca izquierda, oponiéndose a que saliera de la vivienda para ir a su trabajo en Tres Cantos, donde tenía que entrar a trabajar a las 9:00 horas, tirando al suelo y rompiendo enseres y mobiliario, mientras le decía que él iba a morir allí, pero ella y los perros iban a ir por delante.

Mercedes intentó en dos ocasiones salir de la vivienda lo que no le permitió Isaac al agarrarla del pelo y tirar de ella hacia atrás cuando se aproximaba a la puerta, mientras le decía que como fuera a trabajar cuando volviera encontraría a los perros muertos, no pudiendo Mercedes usar su teléfono móvil al intentar quitárselo su pareja cuando veía que lo iba a utilizar para pedir ayuda.

Tras impedirle Isaac salir del domicilio durante al menos tres horas, Mercedes que mientras tanto había encerrado a los perros en una habitación, y se había puesto unos pantalones y una botas, aprovechó un momento de descuido de aquel para quitar los cerrojos y la cadena de la puerta y conseguir huir con la bata puesta, llamando por el móvil a la policía cuando llegó al portal de la vivienda.

Al percatarse Isaac de que había abandonado la vivienda salió corriendo tras ella en bata persiguiéndola por la vía pública portando un cuchillo grande de cocina en la mano izquierda, siendo interceptado a la altura del cruce de las calles Jaime el Conquistador con Divino Vallés de Madrid por agentes de la policía local de servicio que acudieron a su auxiliar a Mercedes .

A consecuencia de estos hechos Mercedes sufrió lesiones consistentes en dolor leve a la movilidad en muñeca izquierda con ligera inf‌lamación en cara lateral externa, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, y dos días de curación, en los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y por las que no reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del Código Penal al haber acometido el acusado a quién era su pareja sentimental, agarrándola del cuello y de la oreja izquierda, y tirándole una tablet que le alcanzó en la muñeca izquierda, ocasionándole lesiones por las que tardó en curar dos días, sin necesidad de tratamiento médico, ocurriendo los hechos en el domicilio de la víctima, que al tiempo de los hechos era también domicilio del acusado, y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal como consecuencia de haberla privado asimismo de forma intencionada de su libertad de movimientos impidiéndola salir de su domicilio mediante amenazas y actos de violencia física.

SEGUNDO

Es responsable penal de los hechos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Isaac, por su participación material y directa en su ejecución, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a lo que a continuación se expondrá.

No se ha cuestionado por ninguna de las partes el alcance de la relación entre el acusado Isaac y la testigo Mercedes, al admitir ambos que mantenían una relación sentimental desde hacía más de tres años a través de internet y que Isaac vino a España desde su país el 30 de noviembre de 2018 para conocerse en persona, y que aunque tenía billete de vuelta a Estados Unidos para el mes de enero,...

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