SAP Guipúzcoa 41/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2011:1453
Número de Recurso1059/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-06/015492

Rollo penal abreviado 1059/2010 - IR

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1/2008

SENTENCIA Nº 41/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1059/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de ESTAFA contra Ezequias, con DNI: NUM001, natural de Irún (Gipuzkoa) nacido el NUM002 /1939, hijo de Joaquín y de María Rosario, representado por la Procuradora Sra. Bengoechea Ríos y defendido por el Letrado Sr. Navajas y contra Olegario, con DNI: NUM003, natural de Aldehuela de Yeltes (Salamanca), nacido el día NUM004 /1946, hijo de Juan María y de Gloria, representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Sr. Etxaniz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Bermudez.

Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en los arts. 249 y 250.1.6º del Código Penal, siendo responsable en concepto de autores los acusados Ezequias y Olegario, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y debiendo hacer frente por mitad e iguales partes al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eulalia en la cantidad de 40.000 euros, importe que devengará el interés señalado en el art. 567 de la L.E.Criminal .

SEGUNDO

La defensa de la acusación particular Dª Eulalia, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.1 º, 2 º y 6º, en concurso con el delito de falsedad del art. 395, en relación con el art. 390.1.3º, todos ellos del Código Penal, siendo responsable en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: SEIS AÑOS de prisión y multa de 16 meses, con cuota diaria de 200 euros, por del delito de estafa, UN AÑO y DOS MESES de prisión por el delito del art. 395 y DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión por el delito de contrato simulado del art. 251.3º, sin perjuicio y a reserva de las reglas concursales.

Así como la imposición de las penas accesorias y del pago de las costas del procedimiento, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil procede que los acusados restituyan a la Sra. Eulalia el importe defraudado de 40.000 euros, más el interés legal de dicho importe defengado desde el 30.12.2005, así como que indemnice los perjuicios morales en la cuantía que se determinará.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en su escrito de calificación provisional, solicitaron la absolución de los mismos.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar el día 11 de enero de 2011, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. En fecha no deteminada, Ezequias coincidió de forma casual con Olegario, conociéndose ambos desde hacía mucho tiempo, comentando en dicho momento Ezequias a Olegario que se dedicaba profesionalmente a operaciones inmobiliarias. Al cabo de un tiempo volvieron a coincidir, tratando nuevamente el tema de las operaciones inmobiliarias a las que se dedicaba Ezequias, quien en ese momento dió un listado a Olegario con una serie de pisos sitos en San Sebastián que según él se podían vender.

  2. Durante la segunda mitad del año 2.005, Olegario se puso en contacto con Eleuterio ante quien se presentó como representante en Guipuzcoa de un grupo operativo en toda España que se dedicaba a vender pisos objeto de embargo y que iban a ser subastados judicialmente, mostrándole el listado de pisos previamente facilitado por Ezequias . Dado que Eleuterio no disponía del dinero suficiente para adquirir un inmueble de los que venían reflejados en la mencionada lista, y dado que conocía el interés de su hermana por adquirir una vivienda en el barrio de Gros, puso en contacto a Eulalia con el acusado Olegario quien, aparentando igualmente su condición de representante en la provincia de Guipuzcoa del grupo dedicado a la venta de pisos provenientes de subastas judiciales que operaba en toda España, le mostró la lista con la relación de pisos que supuestamente iban a ser objeto de adjudicación mediante subasta judicial, aún a sabiendas de que dichas viviendas en realidad no se encontraban sujetas a procedimiento judicial.

  3. De los pisos que aparecían en la mencionada lista, Eulalia escogió el situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 - NUM007 que tenía señalado un precio final de 264.445 euros, dado que su intención era la de irse a vivir al barrio de Gros donde dicha vivienda está situada por proximidad con la de su madre y con su lugar de trabajo, sin que dicha vivienda tuviese trabado embargo alguno. Tras algunas reuniones mantenidas entre Olegario y Eulalia, y ante las reservas que ésta mantenía en cuanto a la adquisición de la citada vivienda, el acusado le propuso una rebaja sustancial en el precio final de la misma estableciendo el mismo en 228.385 euros, cantidad ésta que se descomponía en dos partidas diferentes: por un lado el denominado "precio oficial" que se fijaba en 137.760,07 euros, de los cuales el 30% debía abonarse en el momento de cerrar la operación, cantidad ésta que se abonaría en ese momento en la cuenta de depósitos y consignacioens judiciles del órgano que iba a adjudicar el inmueble mediante subasta, y la denominada "minuta" por importe de 90.624,93 euros que debía abonarse también en el momento de cerrar la operación directamente a Olegario como pago por una serie de conceptos no especificados, aunque finalmente se indicó que por dicho concepto se entregaría la cantidad de 40.000 euros en mano y en metálico, igualmente se indicó a Eulalia que el plazo aproximado de entrega de la vivienda sería de entre seis y nueve meses (meses de julio y septiembre), asegurando a Eulalia que desde el momento en que efectuara dichos pagos (minuta y parte del precio oficial) la vivienda sería para ella.

  4. Ante la solicitud de Eulalia de visitar la vivienda, el acusado Olegario, le disuadió de dicho deseo argumentando que continuaban habitando en la misma sus antiguos propietarios porque habían conseguido del Juzgado una moratoria para abandonar el piso, entregando en ese momento a Eulalia una fotocopia del plano de la vivienda así como una nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 1 de San Sebastián referente a la misma, y si bien en la misma no figuraba ninguna carga, Olegario le aseguraba que dicha vivienda estaba embargada.

  5. El día 30 de diciembre de 2.005, siguiendo las instrucciones dadas por Olegario, Eulalia acudió acompañada por su hermano Eleuterio, a la entidad bancaria de Banesto sita en el barrio de Gros. Los empleados de la citada entidad bancaria procedieron a rellenar el resguardo de ingreso de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que les había entregado Olegario, con los datos proporcionados por éste, figurando el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, un número de procedimiento, la Sra. Eulalia como ordenante, el concepto de "subasta" y la cantidad de 41.328 euros. El número de procedimiento que Olegario hizo que constara en el citado resguardo se correspondía en realidad con un procedimiento de juicio verbal de reclamación entre dos compañías de seguros. Posteriormente, ya fuera de la citada sucursal bancaria, Eulalia entregó a Olegario la cantidad de 40.000 euros en metálico, recibiendo a cambio, como justificante, un recibo firmado por el acusado en el que figuraba el nombre de la empresa INTERCOSA y una dirección de la misma, sin que en dicha dirección exista la mencionada empresa.

  6. Que el 9 de febrero de 2.006 la entidad Banesto procedió a devolver a Eulalia la suma previamente consignada de 41.328 euros, ya que la misma se había devuelto por el Juzgado debido a un error en el expediente. Siendo a partir de dicho momento en que Eulalia quiso ponerse en contacto nuevamente con Olegario para recabar información sobre la mentada devolución, dandole éste contínuas excusas y poniendo en contacto a Eulalia con una persona llamada Fabio, con quien habló en un par de ocasiones y que igualmente le daba largas, por lo que manifestó a Olegario que si no le pagaba procedería a denuciarle, lo cual motivó que el acusado accediera a formalizar un documento notarial de reconocimiento de deuda a favor de Eulalia, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 61/2012, 8 de Febrero de 2012
    • España
    • 8 Febrero 2012
    ...de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Leopoldo , contra sentencia número 41/2011 de fecha 3-2-2011, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Primera , en la causa Rollo Penal número 1059/2010, dimanante del Proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR