SAP Lleida 329/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2007:713 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 329/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.103/2007
JUZGADO PENAL 3 LLEIDA
ROLLO DE SALA NUM. 93/2007
S E N T E N C I A NUM. 329/07
PRESIDENTE
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 14/06/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 103/07, seguido ante el Juzgado Penal 3 lleida.
Es apelante Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. ROSA SIMO ARBOS y dirigido por el Letrado D. JOSEP MARIA OROMI FLOTATS. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Lucía, representado por el Procurador D. RICARDO PALA CALVO y dirigido por el Letrado D. ROSALIA CARNICE FARRÉ. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 14/06/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación y en las que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.- Asimismo debo absolver y absuelvo a Jose Luis del delito de amenazas del art. 171.4 y 5 C.P. por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas generadas en esta instancia".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
UNICO.- Aceptamos en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia objeto del presente recurso de apelación.
Contra la sentencia que condenó al acusado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se alza en apelación su representación procesal expresando como motivo de recurso el que seguidamente se va a exponer. Se invoca por la parte recurrente, que no se da ninguno de los requisitos del delito de quebrantamiento de medida cautelar por cuanto el apelante nunca tuvo la intención evidente de hacer ineficaz e ilusoria la medida impuesta con plena conciencia de la ilicitud de su actuación y decisión.
Asimismo alega que existe una situación conflictiva preexistente entre ambas partes que debe ser tenida en cuenta.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Lucía impugnan dicho recurso.
Respecto a la situación preexistente entre las partes, en cualquier caso hemos de ceñirnos a los concretos hechos objeto del presente enjuiciamiento.
Se expresa por la parte recurrente que no concurren los elementos típicos del delito...
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