SAP Barcelona, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2006:9122 |
Número de Recurso | 201/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Séptima
ROLLO Nº 201/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 476/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 201/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 476/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arturo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2.006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Arturo, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, sustituida por su expulsión del territorio nacional por el tiempo legal, y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.
Alega el recurrente, que no consta probado que el acusado estuviera vendiendo copias ilícitas de discos y películas, ya que los agentes de policía actuaron de inmediato. La sentencia establece que el agente de policía con carnet profesional nº NUM000, manifestó claramente que presenció como el acusado ofrecía en venta las copias ilícitas. Declaración testifical, que unida a la intervención de los efectos, resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia y tener por probados los hechos imputados.
Cuestión diferente es que los hechos imputados y probados, venta callejera de discos y películas copiadas sin la autorización del titular del derecho a la propiedad intelectual, deba considerarse típica. La Sala considera que tal conducta no puede encuadrarse en el art. 270-1º C.P. y, por las siguientes razones.
El art. 270-1º C.P. sanciona, como constitutivas de delito contra conductas concretas: reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, una obra artística, literaria o científica amparado por un derecho de exclusividad, sin la autorización...
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