SAP Málaga 488/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2007:1917 |
Número de Recurso | 424/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 488
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 424/2007
JUICIO Nº 345/2006
En la Ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constanza que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida AXA AURORA IBERICA, S.A. y AUTOMATISMOS Y TECNICISMOS AGRICOLAS S.L. que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-1-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pelaez Salido, en nombre y representación de Constanza, contra Alejandro, Automatismos y Tecnicismos Agricolas S.L., y Axa Aurora Iberica S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición a la actora del pago de las costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18-9-07quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Constanza, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que la colisión se produjo como consecuencia de la maniobra imprudente realizada por el demandado, ya que la recurrente, circulaba sentido Torre del Mar, con la intención de realizar un giro a la izquierda, con el indicador de esa dirección señalando la maniobra, y, a pesar de ello, el demandado realizó la maniobra de adelantamiento por la izquierda, colisionando con el vehículo de la recurrente. Por lo que solicita se revoque la sentencia y se dicte otra de acuerdo con sus pedimentos.
Por la representación procesal de Tecnicismos Agrícolas y Axa Aurora Ibérica S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
Una vez analizadas las alegaciones del recurrente habrá que tener en cuenta que, en materia de accidentes de circulación la doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el reciente riesgo que los vehículos de motor provocan en la sociedad actual. En este sentido es cierto, como principio general, recogido en las Sentencias del mismo de 16 de septiembre de 1.996, 11 de junio de 1.996, 24 de mayo de 1.996, 9 de junio de...
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