SAP Lleida 132/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:157
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.23/2007

JUZGADO PENAL 1 LLEIDA

ROLLO DE SALA NUM. 23/07

S E N T E N C I A NUM. 132/07

PRESIDENTE

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dº.EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a dos d'abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15/12/2006, dictada en Procedimiento Abreviado número 198/06, seguido ante el juzgado Penal nº 1 Lleida.

Es apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (SGAE), representada por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el Letrado D. ALEXIS GUALLAR TASIES, Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por el letradoD. MIGUEL CLAVEROL ROS, el MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso de la Sociedad General de Autores de España (SGAE). Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sr. D.EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/12/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO. A Dº. Carlos Antonio, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual:.- 1.- A la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5 euros, resultando un total de 900 euros.- El importe de la pena de multa impuesta deberá ser satisfecho en un máximo de 6 plazos, de 150 euros cada uno, apercibiéndole de que el impago de cualquiera de ellos dará lugar al vencimiento de los restantes y al inicio de la vía de apremio contra sus bienes.- Asimismo, en caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 180 días de privación de libertad.- Al pago de las costas de este procedimiento.- ABSUELVO: A Dº. Carlos Antonio de la pretensión civil contra él ejercitada, con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudiados

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnar el presentado de contrario y el Ministerio Fiscal adhiriendose al de la Sociedad General de Autores.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad por la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE) en su calidad de acusación particular así como por el condenado D. Carlos Antonio.

Los motivos de impugnación esgrimidos por la SGAE son los siguientes: alega en primer lugar que la condena no debe ser como fundamenta la resolución recurrida por una tentativa de delito de propiedad intelectual sino que entiende que el delito debe considerarse consumado. Asimismo y como segundo motivo de impugnación alega que la sentencia deber ser revocada en el sentido de reconocer a la SGAE legitimación para reclamar en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados por el hecho enjuiciado, al haber negado tal legitimación la resolución impugnada.

Examinemos el primero de los motivos alegados. Efectivamente la mencionada sentencia argumenta que el art. 270.1 CP, aplicable al caso, no tipifica la mera tenencia sino las actividades consistentes en reproducción, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o la transformación, interpretación o ejecución de las mismas. Por ello el mero transporte queda fuera del tipo. En el presente caso ninguna duda hay de que el condenado Sr. Carlos Antonio poseía y transportaba los efectos intervenidos con intención de su posterior venta, pues así lo reconoció, si bien no llego a consumarse la misma y ni siquiera se puso a disposición del público toda vez que fueron interceptados. Pues bien es parecer de esta Sala que el artículo 270 del Código Penal configura una figura delictiva que se consuma, no únicamente con la venta efectiva del objeto, ni siquiera con su puesta a disposición del público, sino tan pronto se realiza cualquier actividad inserta en el ciclo de distribución del producto ilícito. Efectivamente el mencionado precepto utiliza el verbo distribuir y no vender, en la descripción típica del primer párrafo del artículo. Por ello debe entenderse que también el transporte al punto de venta es una actividad que forma parte del ciclo de distribución de las mercancías, que no por no estar mencionadas expresamente en el precepto, dejan de ser típicas. Efectivamente si la norma penal sanciona con una misma pena conductas previas como la importación o el almacenamiento ( párrafo segundo del articulo 270 CP ) y conductas posteriores, como la venta efectiva, se entiende que en el concepto típico de distribución, están incluidas las actividades intermedias como el transporte entre el punto de almacenamiento o de adquisición y el de venta o la instalación de los efectos a vender al alcance del público en la calle. Lo contrario supondría que siendo típico el almacenamiento, la actividad consistente en sacar las obras plagiadas del almacén para ser transportadas escaparía de cualquier tipo de consideración penal para volver a ser nuevamente típicas cuando concluyera el transporte y se pusieran a disposición del público.

En consecuencia al ser condenado como autor de un delito consumado contra la propiedad intelectual procede imponer la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros, resultando un total de 1800 euros.

SEGUNDO

Se recurre igualmente la resolución dictada por cuanto la misma no reconoce legitimación pasiva a SGAE para reclamar en concepto de responsabilidad civil la indemnización que...

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