SAP Tarragona 195/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2008:427
Número de Recurso247/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 247/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 177/2005 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE

TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a siete de abril de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: José Pedro Vázquez Rodríguez.

Magistradas: Samantha Romero Adán y Macarena Amparo Mira Picó.

Este tribunal, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio oral núm. 177/05 del juzgado de lo penal núm. 3 de Tarragona, en el que han sido partes, como acusación, el Ministerio Fiscal, y como acusado, Alvaro, por un presunto delito contra la propiedad intelectual, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 25.09.06 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "Sobre las 11,30 horas del día 25 de agosto de 2004, Alvaro se encontraba en la playa de la Arrabasada de la localidad de Tarragona, llevando en su poder, con destino a la venta, un total de 258 copias ilegales de discos compactos musicales, de diferentes estilos y autores, y que habían sido reproducidos sin la debida autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual; causando con ello un perjuicio a la Sociedad General de Autores y Editores de 398,04 euros."

  2. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 párrafo segundo, del Código Penal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad S.G.A.E. en la suma de trescientos noventa y ocho euros con cuatro céntimos (398,04 euros); así como al pago de las costas del presente procedimiento."

  3. Por escrito presentado el día 09.10.06, Alvaro, a través del procurador Sr. Fabregat Ornaque, y con firma del abogado Sr. Aguilar Borge, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el 20.02.07 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

  4. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, tanto del juzgado de instrucción como del juzgado sentenciador de primera instancia, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su resolución directa, después de señalarse día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El primer motivo del recurso se refiere a que no consta que los cedés intervenidos fueran ilegales, no consta cuáles sean éstos ni si sus titulares están o no representados por la S.G.A.E.

    En lo esencial el recurrente tiene razón. En autos consta que al acusado se le encontraron en su poder 258 cedés, y en la sentencia se concluye...

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