STS, 2 de Febrero de 1988

PonenteRAFAEL DE MENDIZABAL ALLENDE
ECLIES:TS:1988:11036
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. Núm. 57.-Sentencia de 2 de febrero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael de Mendizábal Allende.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contrabando. Participación en multas impuestas.

NORMAS APLICADAS: Decreto 2166/1964, de 16 de julio; Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo,

artículo 1.

DOCTRINA: El actual régimen retributivo de los funcionarios excluye como incentivos el "premio" dos tercios de las sanciones pecuniarias prevista en el Decreto 2166/1964-, a que tenían derecho

por aprehensiones de contrabando los funcionarios actuantes, puesto que en la actualidad no

existen otros incentivos que en función de la "productividad".

En la villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que el grado de apelación, ante esta Sala pende, seguido entre partes, de una, como apelantes, don Jesús Manuel , don Rogelio , don Gabriel , don Andrés , don Carlos Miguel , don Pablo , don Germán , don Benito , don Jesus Miguel , representados por el Procurador señor Zapata Díaz bajo dirección Letrada, y de otra manera apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 1984, por la Sección Segunda de lo Contencioso-Admnistrativo de la Audiencia Nacional, sobre reconocimiento de las participaciones en multas impuestas por los Tribunales de Contrabando.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 16 de enero de 1981, los ahora apelantes, Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales de la Aduana de Algeciras presentaron escrito de reclamación ante el Ministerio de Hacienda en el que solicitaban declarasen la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Junta de Retribuciones mediante el cual habían dejado de percibir las participaciones en las multas impuestas por el Tribunal de Contrabando a las que tenían derecho como aprehensores o descubridores. Una vez transcurrido con exceso el plazo de tres meses, elevaron nuevo escrito al Ministerio de Hacienda denunciando la mora y el día 5 de noviembre de 1981, fue desestimada la petición formulada. Dentro del plazo correspondiente, formularon recurso de reposición, sin que haya sido resuelto.

Segundo

Contra las anteriores reclamaciones por la representación procesal de los hoy apelantes se formuló recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el que seguido por los trámites legales recayó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1984, con el siguiente: "Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Zapata Díaz en nombre y representación de don Jesús Manuel , don Rogelio ,don Gabriel , don Andrés , don Carlos Miguel , don Pablo , don Germán , don Benito , don Jesus Miguel , contra resolución tácita del Ministerio de Hacienda que confirma el acuerdo de la Junta General de Retribuciones del Ministerio de Hacienda de 5 de noviembre de 1981, debemos declarar y declaramos para la misma es conforme a derecho; sin hacer expresa condena en costas."

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 20 de enero de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el excelentísimo señor don Rafael de Mendizábal Allende, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La participación de los denunciantes, aprehensores y descubridores de infracciones tributarias en las multas consecuentes, ha de encuadrarse dentro de las medidas de fomento para una lucha más eficaz e intensa contra el fraude fiscal. Estas medidas que ofrecen un contenido económico y un signo positivo, actúan como incentivos y tal calificación jurídica les corresponde con entera justeza a todos los efectos y en cualquier ámbito, incluido el acotado por el régimen retributivo de los funcionarios públicos. En tal sentido, el Decreto 2166/1964, de 16 de julio, que aprobó el texto de la Ley de Contrabando adaptado a la General Tributaria, configura ese "premio", en que la de los dos tercios de las sanciones pecuniarias, la declaración de cuyo derecho se encomendaba a los Tribunales de aquella sedicente y desaparecida jurisdicción (artículo 79), aun cuando tuvieran la última palabra las Salas de lo Contencioso-Administrativo, como órganos del Poder Judicial, a quienes corresponde controlar la legalidad de la actuación administrativa por expreso imperativo constitucional (artículo 106).

Segundo

Ahora bien, el sistema retributivo de la función pública instaurado el "año de la transición" por medio del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, mantiene el concepto de incentivos pero exclusivamente en función de la productividad. La norma reguladora de este nuevo régimen establece rotundamente que los funcionarios de la Administración civil del Estado sólo podrán ser remunerados por los conceptos contenidos en su texto (articulo 1), entre los que no aparece mencionada la participación en las multas impuestas a los responsables de infracciones tributarias. En consecuencia, tal modalidad ha desaparecido con carácter individualizado, aun cuando pueda tener cabida en el marco genérico subsistente/Efectivamente, el estímulo al rendimiento ha de tener como uno de sus componentes, en el caso de los cuerpos inspectores y fuerzas del resguardo, el número de aprehensiones, su valor y también la calidad de la investigación. Es clara, en definitiva, la adecuación de los acuerdos impugnados a las normas legales que les sirven de fundamento.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimar la apelación formulada por don Jesús Manuel , don Rogelio , don Gabriel , don Andrés , don Carlos Miguel , don Pablo , don Germán , don Benito y don Jesus Miguel , contra la sentencia que el 16 de noviembre de 1984, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-José Luis Ruiz.-José Luis Martín.-José María Ruiz Jarabo.-Emilio Pujalte.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado-Ponente de la misma don Rafael de Mendizábal Allende, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 2 de febrero de 1988.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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