STSJ Comunidad Valenciana 453/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2021:568
Número de Recurso562/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución453/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 562/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000562/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000453/2021

En el recurso de suplicación 000562/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/02/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000667/2018, seguidos sobre DERECHO REINGRESO, a instancia de Rosalia asistido por la Letrada Dª Laura Carrasco Mendiz, contra RIBERA SALUD II UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82 representado por la Letrada Dª Gemma Pla Peris y CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA, y en los que es recurrente Rosalia, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rosalia frente a a la empresa RIBERA SALUD II U.T.E. Ley 18/82 (Hospital de la Ribera) y la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La trabajadora, Rosalia, con D.N.I. NUM000,vino prestando servicios para la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera), dedicada a la actividad de sanidad, en el centro de trabajo sito en Hospital de La Ribera, Ctra. Alzira-Corbera, km. 1, de la localidad de Alzira, (Valencia), en virtud de contrato indef‌inido por conversión de temporal, a tiempo completo, con una antigüedad de 07.03.2005, categoría profesional de Médico-Especialista en Medicina Física y Rehabilitación- y salario de 4.883,65 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en

el Convenio Colectivo de RIBERA SALUD II U.T.E. Ley 18/82 (B.O.P. de 29 de noviembre de 2016). (folios 136 a 153 de los autos) 2º.- Por escrito de fecha 14.06.2017, la actora solicitó a la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82", (Hospital de La Ribera), la concesión de una excedencia voluntaria, accediéndose a su petición mediante escrito de la misma fecha, en el que se indica que "Queda aprobada la Excedencia solicitada por usted, que tendrá efectos a partir del día 14/06/20178 y que f‌inalizaría el día 31/03/2017", indicándosele, asimismo, que "No obstante lo anterior, el derecho preferente a vacante en su puesto de trabajo o similar categoría vendrá condicionado a que se produzca por su parte preaviso de un mes. De no producirse este preaviso, la empresa entenderá que usted de manera tácita no desea incorporase, quedando así eximida la empresa de toda obligación de concederle preferencia ante las posibles vacantes en su puesto de trabajo o similar categoría". (folios 154,155 y 156 de los autos) 3º.- Por escrito de fecha 27.09.2017 la actora solicitó a la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera), que "A sabiendas de la fecha de f‌inalización (de la excedencia) ruego que en cuanto quede vacante la plaza que ostentaba en la UTE, me sea concedida mi reincorporación". (folio 157 de los autos) Por escrito de fecha 02.10.2017, la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera) informó a la actora que " En contestación añl escrito presentado por usted en fecha 27 de septiembre del presente año, en el que solicitaba el reingreso a su puesto de trabajo antes del día 31/03/2018, fecha en que termina su excedencia voluntaria, por la presente le comunicamos que en estos momentos no podemos acceder a su petición". (folio 158 de los autos) 4º.- En fecha 27.11.2017, la actora presentó escrito en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera) solicitando " la reincorporación en el puesto de trabajo que he desempeñado (..) y como dicta el convenio comunico con un mes de antelación, la voluntad de incorporarme a mi puesto el 01.01.2018" (folio 159 de los autos). Por escrito de fecha 29.11.2017, la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera) informó a la actora que: "Primero.- Que su excedencia voluntaria f‌inaliza el próximo día 31/03/2018 y que por tanto hasta esta fecha, no tiene derecho de reincorporación. De ahí nuestra anterior comunicación en la que se le indicó que no nos era posible atender a su petición. Segundo.- Que si para la citada fecha deseara Ud. Reincorporarse, necesitaríamos que nos solicitara la misma a partir de la fecha de f‌in de excedencia (01/04/2018) y en cuyo caso,procederíamos a darle trámite a la Consellería de Sanidad Universal y Sanidad Pública para que contestase sobre la misma" (folio 160 de los autos) 5º.-En fecha 05.02.2018, la actora presentó escrito en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera) solicitando: la "reincorporación como Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, puesto que he desempeñado con un contrato indef‌inido desde el 08.09.2005 hasta el 13.06.2017" (folio 161 de los autos) 6º.- En fecha 09.03.2018, la actora presentó escrito en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82, (Hospital de La Ribera) solicitando la "reincorporación como Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación,, al quedar vacante mi puesto de trabajo a partir del 14.03.2018 y considerando el derecho preferente a vacante en mi puesto de trabajo" (folio 162 de los autos) 7.- La demandante presentó escrito en el Comisionado del Departamento de Salud de La Ribera de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha

09.03.2018, en el que hace constar que informa al Comisionado de las tres petición de reingreso que ha efectuado, señalando que "está en excedencia voluntaria desde el 14.06.2017". (folio 17 de los autos) 8º.- La actora presentó escrito en la Dirección General de la Alta inspección Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de 29.03.2018 por la que se solicita el "reingreso al Departamento de Salud de La Ribera en su puesto de trabajo vacante desde el 14 de marzo de 2018 o en cualquier vacante de igual o similar categoría que se produjera en dicho departamento, dado que en las anteriores ocasiones no se me ha concedido la reincorporación. Al mismo tiempo, solicito que se emita Resolución de la persona titular de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública incluyendo mi relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir, pasando a prestar mis servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la consellería competente en materia de sanidad, hasta la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas (folios 232 a 234 de los autos) 9º.- La actora en fecha 26.04.2018 presentó escrito ante la Administración Autonómica, solicitando "se me incluya en el Anexo 1 del Decreto 22/2018 (..)" folio 236 de los autos) Por Resolución de la Administración Autonómica de 18.09.2018 se desestima la petición de la actora, "por no encontrarse en situación de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo" (folio 243 de los autos) 10º.- El día 20.12.2018 la actora presentó papeleta de conciliación previa frente a RIBERA SALUD II U.T.E. Ley 18/82, celebrándose el acto conciliatorio el día 15.01.2019, terminando con el resultado de "sin efecto". El día

19.12.2018 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 11º.- Entre junio 2017 a 14.03.2018 se contrató temporalmente, en la categoría profesional de Médico en el departamento de Rehabilitación (prueba de interrogatorio de testigo) 12º.- La Cláusula Séptima de las Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público, suscritas por el Director General de Recursos Humanos y Económicos de la CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA en fecha 27 de marzo de 2017 establece que las modif‌icaciones en las políticas de personal, despidos y nuevas contrataciones que vayan a tener incidencia

más allá del 31 de marzo de 2018, deberán contar con el informe favorable de esta Dirección General, a cuyo efectos se tendrá que presentar, con carácter previo, la comunicación de cambio debidamente motivada. (folios 131 a135 de los autos) 13º.- La Disposición Adicional Octava de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales, de gestión administrativa y f‌inanciera, y de organización de la Generalitat, bajo el enunciado de "Efectos en materia de personal de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera", establece que "1. En fecha 31 de marzo de 2018 se producirá la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera formalizado entre la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del contrato. En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018 el servicio revertirá a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, con los efectos previstos en el artículo 283 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,...

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