SAP Barcelona 459/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteVICTOR GOMEZ MARTIN
ECLIES:APB:2007:9044
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 35/07

Rollo nº 40/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

SENTENCIA 459

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al número 35/07 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona por un delito de lesiones (art. 147.1 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y D. Humberto como acusado, cuyas demás circunstancias personales obran referidas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el segundo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de marzo de 2007. Ha sido designado como Magistrado ponente para la resolución de la presente apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones, que ahora se encuentran en fase de apelación, se siguieron en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona por un presunto delito de lesiones. Practicadas las oportunas diligencias de instrucción, se convocó a las partes a Juicio Oral, que se celebró el día 14 de marzo de 2007, comparecieron en el mismo quienes se relacionan en el acta del Juicio, y practicándose en el mismo la prueba en su momento admitida como pertinente.

Segundo

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, ya en el trámite de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP, siendo responsable en concepto de autor del delito el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de dos años de prisión, así como el abono de las costas ocasionadas, y de una responsabilidad civil consistente en indemnización a la víctima en 750 euros por las lesiones, y en 600 euros por las secuelas. El Ministerio Fiscal solicitó, por último, la sustitución de la mencionada pena privativa de libertad por la medida de expulsión del territorio nacional durante el periodo de 10 años.

Tercero

La defensa del acusado se mostró completamente disconforme con las pretensiones del Ministerio Fiscal, por lo que interesó la libre absolución del Sr. Humberto, con todos los pronunciamientos favorables. Después del trámite de Informe y del derecho a la última palabra concedido al acusado, el Juicio quedó Visto para Sentencia.

Cuarto

En fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona dictó Sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado, Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de nacionalidad Boliviana sobre las 14 horas del día 7 de enero de 2007, cuando se encontraba trabajando junto con Pedro Jesús en un domicilio sito en el barrio del Buen Pastor de Barcelona, y tras mantener una discusión con intención de ocasionar un menoscabo en la integridad física le propinó diversos golpes en la cabeza y en el brazo valiéndose a tal fin del nivel de metal de que disponía para colocar las baldosas, causándole heridas superficiales en antebrazo izquierdo y cuero cabelludo frontal sin lesión tendinosa, cuyo periodo de curación se estima en quince días impeditivos precisando para ello tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida previendo que le resten secuelas en cuero cabelludo que le ocasionara un perjuicio estético ligero".

Quinto

En el Fallo de la Sentencia recurrida se dispuso lo que sigue: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, y al pago de las costas. Y que indemnice a Pedro Jesús en la cantidad de 750 Euros por las lesiones y en 600 Euros por las secuelas".

Sexto

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de D. Humberto en fecha 22 de marzo de 2007, y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio Juez de instancia, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Recurso de apelación se fundamenta en dos motivos. El primero consiste en un supuesto error en la valoración de la prueba. El segundo, en un error en la interpretación del art. 147.1 CP. Ninguno de los dos motivos puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen.

Segundo

En cuanto al error en la valoración de la prueba, la parte apelante afirma que "en el presente caso no existió un ánimo de lesionar (anímus laedendi), es decir, no hubo dolo en la actuación del autor porque no conocimiento del peligro que su acción representaba para la producción del resultado típico. Todo ello pone en evidencia que en cualquier caso no quedaría desvirtuado el principio de presunción de inocencia (en su manifestación in dubio pro reo) por no darse el elemento subjetívo del tipo penal".

Diversas son las razones por las que el motivo no logra convencer. En primer lugar, conforme a lo establecido en el art. 741 LECrim, corresponde al Juez a quo otorgar mayor credibilidad a un testigo frente a otro, al ser el juicio celebrado ante el Juez a quo aquél en el que cobrarían plena vigencia los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Por todo ello, en lo que concierne a la valoración de la prueba, el Juez a quo se encuentra, por tanto, en una posición privilegiada con respecto a la segunda instancia, por lo que a esta última no le será posible modificar aquella valoración cuando, como ocurre en el presente caso, no se celebre vista oral ante la misma. La única excepción a todo lo anterior viene representada por los supuestos en los que se produzca un error notorio, o la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo sea absurda o ilógica, o, por último, no cuente con sustrato fáctico suficiente. Nada de esto ocurre en el caso que nos ocupa.

Como la Sentencia recurrida expone en su fundamentación jurídica, en el acto del Juicio Oral el acusado y la víctima sostuvieron versiones contradictorias de los hechos. Así, mientras que el Sr. Humberto negó haber agredido al Sr. Pedro Jesús, aunque sí reconoció haber mantenido una discusión con él, el Sr. Pedro Jesús afirmó haber sido brutalmente agredido en la cabeza por el Sr. Humberto, concretamente con un nivel metálico pesado que se utilizaba para la construcción, en la que ambos estaban empleados. La lógica duda que se suscita como consecuencia de dicha contradicción fue despejada en el plenario como consecuencia de la declaración testifical del Sr. Vicente, compañero de trabajo del presunto agresor y la presunta víctima. El Sr. Vicente, de cuya imparcial ni cabe dudar ni, de hecho, ha dudado la parte apelante, aseguró en la vista oral que fue alertado por la hermana del acusado de los incidentes que estaban ocurriendo, personándose de inmediato en el lugar de los hechos. Fue entonces cuando, según su propio testimonio, vio al acusado con un nivel metálico lleno de sangre en las manos, que también estaban ensangrentadas. Asimismo, vio al Sr. Pedro Jesús con la cabeza "rajada por trescientos sitios" (folio 69 de las actuaciones). A la vista de ello, no cabe sino afirmar que la Sentencia de instancia acierta cuando concluye que dicha prueba constituye "prueba de cargo terminante y suficiente", por lo que "procede dictar una Sentencia condenatoria".

Por lo demás, el argumento de que el acusado actuó sin dolo carece de todo fundamento. Como es sabido, tres son las clases de dolo: el directo de primer grado, directo de segundo grado y eventual. En el dolo directo de primer grado, el resultado es perseguido por el sujeto, con independencia de las mayores o menores probabilidades de que se produzca el resultado. En el dolo directo de segundo grado, el resultado se presenta como una...

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