SAP Madrid 655/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7075
Número de Recurso491/2006
Número de Resolución655/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00655/2006

Apelación RP 491/2006

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 430/2005

P.A. Nº 1205/2005 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.

SENTENCIA Nº 655/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 430/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelantes el MINISTERIO FISCAL y Rubén y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Susana, y siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de Febrero de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que, sobre las 16,30 horas del día 21 de Noviembre del 2004, acudió al domicilio de su mujer Susana, de la que se encontraba en trámites de separación legal, con intención de ver a sus hijas; y por motivos no aclarados, se inició entre ambos una discusión, en el transcurso de la cual el acusado se puso muy alterado, agarró a Susana del brazo y la arrastró, intentado llevarla a la cocina y para evitarlo ella se sujetó al marco de la puerta del salón, produciéndose lesiones consistentes en fractura de hueso ganchoso de muñeca derecha, que precisó tratamiento médico consistente en yeso antebraquial y rehabilitación, estando 38 días de baja."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco a la pena de un (1) año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a Susana, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 200 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio, todo por un periodo de tres años.

Deberá indemnizar a Susana en la cantidad de 3.420 euros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña Ana de la Corte Macias en nombre y representación de Rubén, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 11 de septiembre de 2006, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examinan los recursos de apelación que contra la sentencia recaída en el presente procedimiento han interpuesto el Ministerio Fiscal y la defensa, con arreglo a los siguientes motivos:

  1. El Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular, Susana, alega que la sentencia incurre en infracción de precepto legal, por inaplicación indebida del art. 147.1 del Código Penal, habida cuenta de que se entiende que los hechos son constitutivos del art. 147.2 del Código Penal, por la menor gravedad de la lesión, lo que no puede mantenerse por la violencia de la conducta desplegada por el acusado en la ejecución de los hechos, así como, subsidiariamente, y de no atenderse la anterior petición, en infracción de ley, por inaplicación indebida de los arts. 66 y 70.2 del Código Penal, dado que, en ningún caso, se podría imponer la pena de un año, con la calificación jurídica que se mantiene en la sentencia y la aplicación de la circunstancia agravante de parentesco.

  2. El recurso del acusado, Rubén, se basa en que incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que de las pruebas practicadas no resultan elementos de cargo suficientes para desvirtuarla, incurriendo, además, en error en la apreciación de la prueba, dado que de ella ha quedado acreditado que no agredió a la denunciante, Susana, alegando que incurre, igualmente, en aplicación indebida del art. 147.2 del Código Penal, puesto que de la redacción de hechos probados no se deduce que se den los elementos que configuran el delito de lesiones que en el mismo se tipifica, existiendo una mera discusión, pero faltando el dolo específico de lesionar, alegando, finalmente, que la condena en costas no determina qué parte de ellas es objeto de condena, dado que, también estaba siendo acusado de un delito de amenazas, por el que no ha sido condenado, no procediendo la condena en costas, al no estimarse las pretensiones de la parte denunciante.

SEGUNDO

Comenzaremos, por razones metodológicas, en el examen del recurso interpuesto por el acusado que, en primer lugar alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia, con respecto al cual, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, la Juzgadora de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que, según resulta de la lectura de la sentencia, en el fundamento jurídico primero enuncia el proceso lógico de inferencia de la convicción judicial de...

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