SAP Baleares 94/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:368
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00094/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2007

SENTENCIA Nº 94

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza, bajo el Número 513/06, Rollo de Sala Número 62/07, entre partes, de una como demandado apelante D. Pedro, representado por la Procuradora Sra. Mª Carmen Gayá Font y defendido por la Letrada Sra. Margarita Prats Marí; y de otra como demandante apelada Dª Lourdes, representada por la Procuradora Sra. Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por la Letrada Sra. Eva Ramos García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 31 de julio de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo, estimar la demanda presentada por doña Lourdes contra don Pedro, y declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el lanzamiento del demandado, que tendrá lugar el 27.09.06 a las diez treinta horas, y condenar al segundo a abonar al primero las rentas que se devenguen hasta la completa ejecución de la presente sentencia y costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En este procedimiento de desahucio por falta de pago, presentado el día 18 de mayo, fecha en la que se adeudaban 17 meses de renta a 300 euros al mes, lo que supone 5.100 euros, la sentencia de instancia estima la demanda, y no da lugar a la enervación de la acción por cuanto la consignación de 600 euros relativas a los meses de junio y julio debidas en la fecha del juicio oral celebrado el día 25 de julio de 2.006 no consta fuere consignada con anterioridad al acto del juicio oral. El demandado no compareció al acto del juicio oral, cuya duración fue de 2 minutos y 25 segundos, si bien consta un ingreso efectuado en una oficina de Banesto en la cuenta de consignaciones del Juzgado en la cual no se precisa la hora en que se efectuó el ingreso. Cabe reseñar que el mismo demandado el día 21 de julio había abonado en una cuenta de la actora la suma de 5.100 euros - cantidad reclamada en la demanda como debida el día 18 de mayo, y por tanto, debiendo los meses de junio y julio en la fecha de celebración del juicio el día 25 de julio-, muy probablemente por ignorancia de la normativa aplicable sobre el particular.

Dicha resolución es impugnada por la representación del demandado en solicitud de que se...

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