SAP Sevilla 150/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteJosé Manuel de Paúl Velasco
ECLIES:APSE:2004:934
Número de Recurso389/2004
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barrios SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López

Juzgado: Penal-12

Causa: P.A.203/2003

Rollo: 389 de 2004

S E N T E N C I A N150/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barrios Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 203 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por delito contra la integridad moral imputado a Ángel Jesús ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero y defendido por el Letrado D.Enrique Atienza Méndez, siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Dña. Teresa Mira Herrera, y la acusadora particular Doña Angelina , representada por el Procurador D.Manuel Jesús Campo Moreno y asistida por la Letrada Dña. María Gertrudis Navarro Hidalgo. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en el año 2001 a Angelina , en una tienda de comestibles donde ambos iban a comprar y cuando coincidían mantenían breves conversaciones.

Transcurrido poco tiempo, aproximadamente en el mes de abril del año 2001, el acusado invitó en cierta ocasión a tomar café a Angelina , quien se negó a ir con él, negativa y rechazo que no aceptó el acusado, y que determinó que el mismo desde entonces, a los efectos de inquietar o molestar, comenzara a frecuentar las inmediaciones del lugar donde trabajaba Angelina en dicha localidad, así como a remitirle pequeños regalos que la misma siempre rechazaba, a dejarle notas en el parabrisas del coche y a llamarla por teléfono en reiteradísimas ocasiones y a todas horas; llamadas en las que ledecía putita, que era una tía mala, que deseaba que le entrara un cáncer, así como loca, levántate ya, cuando llamaba a primera hora de la mañana a su casa, y que si no se tomaba un café con él la denunciaría a ella y a su hermano. Asimismo cuandola veía le dirigía las expresiones tales como guarra, tía mala, ven para acá, te vas a enterar.

El 24 de mayo de 2002 el acusado se personó en el bloque de viviendas sito en la calle La Calzada de Écija, donde Angelina se encontraba trabajando, limpiando las escaleras, arrinconándola y sujetándola, ante lo cual la misma se defendió dándole con una escoba.

La persistencia de esta situación de acoso motivó que la Sra. Angelina se viera obligada a interponer denuncias contra el acusado los días 16, 24 y 28 de mayo de 2002, así como el 12 de julio del mismo año.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús , como autor de un delito contra la integridad moral ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de total prohibición de acercarse a Angelinaa una distancia no inferior a 200 metros, así como tener con ella comunicación por cualquier medio y sistema, por plazo de dos años.

Le impongo asimismo el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 173 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no formuló alegaciones, y a la acusación particular apelada, que interesó su desestimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a estaSección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 20 de enero de 2004; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 5 de febrero, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del acusado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba y subsiguiente calificaciónjurídica de los hechos en que la Magistrada a quo sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor del delito contra la integridad moral por el que ha sido condenado en primera instancia.

En efecto, la Magistrada a quo ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, el testimonio inculpatorio vertidos en el acto del juicio por la denunciante y por dos testigos periféricos, en contraposición a la versión exculpatoria del acusado, y sobre esta base cognitiva ha podido formar un juicio sobre la realidad de lo sucedido, integrando el rendimiento de cada medio probatorio y acudiendo a un razonado juicio comparativo de credibilidad en...

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