La tutela penal contra el acoso moral en el trabajo: práctica forense y reforma proyectada

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Jaén
Páginas75-98

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1. Planteamiento

El Derecho Penal contemporáneo vive y se desarrolla en una profunda paradoja, fuente de múltiples incoherencias jurídicas y frustraciones sociales. y es que a mayor presencia -inflación- de leyes penales, menos efectivas son, o parecen. Por mucho que se pide al Derecho Penal, su aplicación sigue anclada en sus principios clásicos.

Entre estos principios destacan los de "intervención mínima" y "taxatividad de los tipos penales", que imponen una lectura de carácter restrictivo, "de forma que la sanción penal quede reservada para los ataques al bien jurídico protegido que sean realmente graves" (STS, Sala 2ª, 19 mayo 2006). El resultado más claro es que un buen número de nuevos tipos penales quedan vigentes prácticamente sólo en la letra del Código Penal -CP-, pero no viven en sociedad, no la ordenan, porque apenas son aplicados.

Así sucedió con el delito de acoso sexual (art. 184 bis CP). y lo mismo pasó con el art. 173 CP., el relativo al delito de trato degradante que, con el argumento de las muchas deficiencias técnicas en su tipificación, quedó durante mucho tiempo relegado en su aplicación, quedando "reservado" a degradaciones de especial "gravedad". Tanta que su represión no sólo desborde la eficacia de los remedios previstos en otros sectores normativos -Auto Audiencia Provincial (AAP) Lleida, 27 abril 2006-, sino que tampoco quepa canalizarse "en la individualización de la pena del delito al que acompañan, a través de las agravantes ordinarias" -STS, Sala 2ª, 14 noviembre 2001-. Las resistencias judiciales a su aplicación ha sido, pues, evidente.

No obstante, el creciente acceso de denuncias por acoso moral y por acoso moral laboral a los Tribunales Penales ha llevado a reactivar este tipo penal. Pero también ha permitido dar pábulo a quienes confían en la respuesta penal como la única eficaz, la "natural", para atajar de raíz conductas tan socialmente intolerables como el acoso moral en el que se produzca.

2. Concepto jurídico-penal de acoso moral laboral -AML: la intencionalidad de dañar y el daño como elementos inherentes al delito de acoso moral

Cualquiera que sea la posición que se tenga respecto al papel del Derecho Penal en la tutela frente al AmL, no puede ignorarse su particular modo de operar, por ser diferentes sus principios, sus conceptos y sus técnicas de tutela. Por lo tanto, la necesidad de compartir una comprensión básica de

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la realidad "psico-social" y organizativa implica el AmL, común a todos los órdenes jurisdiccionales -incluido el militar, como se verá-, no puede ocultar que el tipo jurídico-penalmente relevante de AML debe ser específico para este sector. Si, por poner un ejemplo, a las políticas preventivas antiviolencia han de interesarle el AmL por su mera potencialidad dañosa, y al margen de la intención con que se genere determinado clima laboral que cultiva o favorece el AmL, a las políticas de lucha criminal contra la violencia psico-moral en los lugares de trabajo, y en general en cualquier ámbito de convivencia, sólo pueden interesarle determinados supuestos de acoso. Naturalmente, los caracterizados por una mayor gravedad pero, en especial, los que no sólo evidencian "tendenciosidad" sino que alcanzan un resultado lesivo en la esfera de la persona del trabajador.

Así, el concepto jurídico-penal de AmL lleva a la siguiente caracterización:

- El carácter continuado o reiterado de la conducta. Sin embargo, no ha de identificarse necesariamente con el concepto jurídico-formal de "habitualidad" -pluralidad de actos, proximidad temporal, pluralidad de sujetos pasivos del mismo entorno e independencia de que hayan sido o no juzgados algunos de esos actos; STS, 2ª, 24 marzo 2003-. Bastará, pues, con un concepto de carácter criminológico-social: la convicción de un estado de agresión continuado -SAP Vizcaya 2 febrero de 2006 respecto al delito de violencia doméstica-.

- Intencionalidad o dolo. No basta sólo con que se produzca un resultado a raíz de un comportamiento, sino que, por tratarse de una conducta con relevancia penal, procede exigir un plan o programa orientado a la destrucción psico-física y moral de la persona. No se exigirá un dolo específico; bastando con que esa voluntad deliberada de dañar se derive de las conductas y circunstancias concurrentes.

- La lesión efectiva y grave de la integridad moral. Representa la necesidad de un daño específico a raíz de los actos de hostilidad. Es un concepto diferente tanto de la dignidad del trabajador como de la salud psico-física. El resultado es necesario, pero admite grados de consumación.

A efectos jurídico-penales, debe entenderse por delito de AML el maltrato continuado y deliberado que, realizado mediante una posición de dominio, jurídico, social o fáctico, en el seno de una organización de trabajo y consistente en la degradación del ambiente laboral o profesional de uno o varios trabajadores, atenta gravemente contra su derecho a la integridad moral (AAP La Rioja 12 abril 2005).

La relevancia penal de una situación de acoso moral laboral implica una especial gravedad de la conducta, por su intensidad y duración. De lo con-

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trario, carecería de sentido el plantear una acción penal, bastando la tutela laboral y, en su caso, civil. Por eso no comparto la extendida posición de la doctrina judicial penal que, aún constatando una clara situación de AmL, propone la aplicación del tipo de falta del art. 620.2 CP. El ejemplo más nítido es la SAP Ourense, 7 noviembre de 2005. En mi opinión, el acoso moral tiene su autonomía como concepto jurídico, por tanto también como delito. No es, pues, una falta de vejaciones elevada a delito por su repetición, como el delito de violencia doméstica, tampoco es una falta de lesiones elevada a delito por su reiteración -SAP Sevilla, 4 marzo 2004-.

3. El problema de la multiplicidad de calificaciones penales del AML: un cuadro global y la diversidad de preferencias de Fiscales y Jueces

Pese al freno que, en un primer momento, ha supuesto la vigencia de los principios de "legalidad" - ninguna sanción penal sin previsión legal expresa- y de "intervención mínima" -subsidiariedad de la sanción penal, reservada para los casos más graves-, la doctrina judicial no considera obstáculo la falta de tipo específico. Precisamente, incluso los Tribunales que priman el principio de intervención mínima, no centran el problema en la ausencia de tipo penal sino en la existencia de un amplio catálogo de tipos penales por los que reconducir esta acción, por la complejidad y pluriofensividad de la conducta de AmL -AAP Lleida 27 abril 2006-.

Desde esta perspectiva, salvo excepciones -SAP Ourense 7 noviembre de 2005, que considera "deseable... una previsión legislativa"-, la doctrina judicial no se plantea la necesidad de un tipo específico para sancionar el AmL. Lo que sí le preocupa es identificar el tipo penal más adecuado. Si en el ámbito laboral el gran problema era acertar en la acción a seguir, por sus diferentes consecuencias y distinto grado de viabilidad, en el ámbito penal la cuestión central se localiza en la adecuada selección del tipo penal. A estos efectos de calificación, se plantean básicamente dos problemas.

El primero, en el plano de los delitos, elegir si el AmL constituye para cada caso un:

a) Delito contra la libertad -delito de amenazas del art. 169 o delito de coacciones del art. 172 CP; el delito de abuso de autoridad ex art. 103 Código Penal militar (CPm), e incluso de extralimitación del mando ex art. 138 CPm-.

b) Delito contra la integridad moral ex art. 173 y 175 CP -art. 106 en el Código Penal militar (CPm)-.

c) Delito contra los derechos de los trabajadores ex art. 311.

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d) Delito contra el honor ex art. 208 CP.

e) Delito de lesiones psico-físicas ex art. 147.1 CP.

No se trata de trazar un cuadro teórico de las posibilidades que abre nuestro CP para sancionar penalmente el AmL. El cuadro expuesto cuenta con diferentes referentes judiciales, lo que da idea de la diversidad y desconcierto que domina en estos momentos. Un ejemplo de esa amplitud de opciones lo encontraremos en el AAP de la Rioja, 12 abril de 2005. De esta diversidad de...

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