SAP Asturias 315/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2016:2635
Número de Recurso393/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00315/2016

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.4 de OVIEDO

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2016 0002492

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2016

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

Procurador: MARIA AKEMI FUKUI ALONSO

Abogado: MARTA JUNQUERA SANCHEZ MOLINA

Recurrido: Ángela

Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON

Abogado: MIGUEL IGLESIAS GARCIA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 393/2016

NÚMERO 315

En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 393/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO (Vulneración del Derecho al Honor) Nº 241/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCIA Y SORIA, S.A., demandada en primera instancia, contra Dª. Ángela, demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Álvarez Tejón, en nombre y representación de Ángela contra Banco Ceiss, debo declarar que Ángela no adeuda cantidad alguna a Banco Ceiss S.A., así como que la demandada ha vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos de carácter de personal del demandante. Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a anular y cancelar todos los datos que haya facilitado de la demandante, en cuanto deudor de Banco Ceiss, S.A., comunicándolo a todas las entidades a quien haya facilitado datos en tal sentido y en especial al CIRBE, así como al pago de 9.000 euros, con intereses desde la interposición de la demanda; todo ello sin expresa imposición de costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos acreditados, y ya indiscutidos, de relevancia para la decisión que aquí deba tomarse, los siguientes:

  1. ) La demandante, Doña Ángela, fue incluida en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), por la entidad financiera de quien trae causa la demandada, Caja España, con un riesgo de 109.000 euros.

  2. ) En el mes de septiembre de 2015, Doña Ángela recibió diversas llamadas de una empresa de gestión de cobros (Geslico) reclamándole esa deuda, lo que motivó un primer escrito de la demandante dirigido a "Caja España" mostrando su queja pues nada adeudaba a esta entidad (folios 14 y 15 de los autos). No obstante lo cual Geslico le remite un nuevo escrito (29 de septiembre de 2015,f.16) requiriéndole para que regularice la deuda, con una condonación del 10 por ciento, con advertencia de que, de no hacerlo, deberá pagar la totalidad más sus intereses. Tras nueva reclamación de Doña Ángela, ahora a través de su letrado dirigida a Geslico, poniendo de manifiesto la inexistencia de la deuda, ésta contesta que es mera prestadora del servicio de gestión de cobro de créditos de sus clientes, entre ellos el Banco Caja España, que es el titular de su crédito, a quien da traslado del escrito (16 de noviembre de 2015, f.19). Por último, la entidad demandada se dirige a la actora el día 30 de igual mes y año a través del departamento de atención al cliente

    (f.21), indicando que han instado a las oficinas, departamentos e instancias que puedan resultar afectados para que acrediten debidamente la realidad de la deuda. Si bien, a la vista de la contestación a la demanda, no llegó a excluir a la actora del CIRBE, pues en ese escrito admite que deben hacerlo. Y

  3. ) La demandada admitió que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lugo 184/2017, 2 de Junio de 2017
    • España
    • 2 June 2017
    ...a que no estamos ante un verdadero registro de morosos tal y como sostiene la entidad recurrente citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 10 de octubre de 2016 "Lleva razón la recurrente cuando insiste en que el CIRBE no es un registro de morosos, sino un registro admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR