SAP Madrid 360/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:11381 |
Número de Recurso | 309/2007 |
Número de Resolución | 360/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 309 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 306 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 360/2007
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita, en representación de Juan Enrique, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/06/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de hurto de los artículos 234,16 y 62 del Código Penal en grado de tentativa, a la pena de 4 meses y 16 días de presión, a sustituir por expulsión de territorio español por un periodo de diez años (Art. 89 C. Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 3 de junio 2007, sobre las 19:30 horas, el acusado Juan Enrique, con número de informática NUM000, mayor de edad (23-10-58), nacido en Cuba, en situación irregular en España y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 16 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Madrid, ejec. 1271/04 por un delito de hurto a la pena de siete meses de prisión, actuando de común acuerdo junto con otros dos individuos que no han podido ser identificados y con ánimo de obtener una ganancia ilícita, se apoderó metiendo la mano en interior del bolsillo del pantalón de D. Carlos, de la cantidad de 520 € y de una entrada de los toros valorada en 65 €, cuando se encontraba en el metro de Príncipe de Vergara de Madrid, no llegando a tener disponibilidad, al ser sorprendido por el perjudicado. La víctima recuperó el dinero no así la entrada de los toros, pero el propietario renunció a su reclamación.›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24/09/07.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Juan Enrique contra la sentencia de fecha 19 de junio 2007 y se invocan como motivos: error por infracción de precepto constitucional o legal de los artículos 234 y 623. 1º del Código Penal, y error en la...
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