SAP Madrid 220/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:4475
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 142 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 657 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 220/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. VALENTIN QUEVEDO GARCIA, en representación de Beatriz, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá e Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/02/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Beatriz como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en le artículo 242 1 y 2 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales ocasionadas‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 22,30 horas de día 16 de octubre de 2007, la acusada, Beatriz, mayor de edad y que ha sido condenada en virtud de sentencia firme de fecha 3-05-2000, dictada en la causa nº 70/2000 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid a la pena de tres años y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, se presentó en la gasolinera Cepsa, sita en la calle Rioja de Coslada y al tiempo que colocaba un cutter en el abdomen a la empleada de la misma, Dña. Trinidad, y le empujaba hacia la caja registradora, le dijo "dame todo el dinero o te rajo", por lo que ésta accedió a ello, entregando a la acusada 690 euros, con los cuales salió del establecimiento, siendo interceptada por un cliente que allí repostaba, y recuperándose todo el dinero.

La empleada no sufrió lesión alguna.

La acusada lleva en prisión preventiva por estos hechos desde el día 18 de octubre de 2007‹.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23/04/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador Don Valentín Quevedo García actuando en nombre y representación de Beatriz, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares (Madrid) con fecha 27/02/08, en el Procedimiento Abreviado nº 657/2007, por la cual se condenaba a su patrocinada como autora de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En su escrito la recurrente alegaba como motivo el error en la apreciación de la prueba y conculcación del derecho a la presunción de inocencia.

Alegaba el error del juzgador ya que su patrocinada en todo momento ha manifestado no recordar lo sucedido el día de los hechos, debido al estado de drogadicción en que se encontraba, pese a lo cual el juzgador en instancia no aplicó la atenuante alegada en el acto del Juicio Oral por la defensa.

Asimismo, señalaba que los testigos Trinidad y Alexander reconocieron no haber visto en ningún momento la cara de la víctima, declarando además la imputada que el dinero que tenía en la mano era suyo, que...

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