SAP Álava 111/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2008:231
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/001587

Rollo penal 1/08

Atestado nº: ESCRITO DENUNIA

Delito: ESTAFA.

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 280/07

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D.

Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día cuatro de Abril de dos mil ocho, la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 111/08

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 16/07, Rollo de Sala nº 1/08, procedente del Juzgado

de Instrucción número cuatro de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de falsificación de documento mercantil y estafa, contra

D. Héctor, con D.N.I. nº NUM000, natural de La Albuera (Badajoz) y vecino de Vitoria-Gasteiz, de

nacionalidad española, nacido el día 30.01.67, hijo de Gabriel y de Manuel, con instrucción, divorciado, pintor, con antecedentes

penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio

Fiscal, y el mencionado acusado, defendido por el Letrado D. Fernando Alday y representado por el Procurador D. Luis Pérez

Ávila Pinedo; y como acusación particular BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO dirigido por el Letrado D. José María

Barrasa Sobrón y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuente, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 392 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del mismo cuerpo legal con un delito de estafa de los artículos 249 y 250.1.3º del Código penal, de los que era responsable en concepto de autor del artº 28 del C.P. el acusado Héctor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad crimianl, y procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

-por el delito de falsificación la pena de prisión de seis meses, multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-por el delito de estafa la pena de prisión de un año, multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Banco de Santander en la cantidad de 600 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales mostró su conformidad con las formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el inicio del acto de la vista, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que concurría la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y las atenuantes de los artículos 21.5, reparación del daño causado, y del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 CP. Igualmente solicitó la pena de 14 meses y 15 días de prisión, con la inhabilitación para el sufragio durante el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cuatro meses de multa a razón de 10 euros diarios.

La acusación particular estuvo de acuerdo con tales modificaciones y presentó un escrito por el que se...

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