SAP Álava 80/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución80/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.01.2-10/000361

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 634/2011 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 79/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Everardo

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE OJEA ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: José

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA

Abogado/a/ Abokatua: SERAPIO MARTIN HERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintitres de febrero de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80/12

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 634/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 79/10 promovido por D. Everardo dirigido por el letrado D. José Ojea Alonso y representado por el procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia dictada en fecha 30.06.11, siendo parte apelada D. José dirigido por el letrado D. Serapio Martín Hernández y representado por sí mismo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Mª Soledad Burón Morilla en nombre y representación de José contra Everardo,

CONDENO al codemandado Everardo a abonar a José la suma de 32.628,02 euros, más intereses legales desde la intimación judicial hasta el completo pago.

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Mª Soledad Burón Morilla en nombre y representación de José contra Dimas .

Se condena en COSTAS a Everardo ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Everardo RAIGADAS recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 05.10.11, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. José escrito de oposición al recurso; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 22.11.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 03.02.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, considera que no se ha tenido en cuenta el presupuesto; que nada se dijo en la demanda sobre los cambios de varias de las partidas presupuestadas; que algunas partidas fueron minoradas; y por último impugna la valoración del informe pericial judicial.

Las partes pactaron un contrato de arrendamiento de obra, y conviene precisar, que como establece el artículo 1544 del Código civil, es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista no se dirige escuetamente a la prestación de pago del precio por parte del comitente, sino a una contraprestación, esto es, a la prestación del cobro del precio a cambio de su prestación de entrega de la obra ejecutada, por lo cual dicho comitente puede rehusar el pago del precio que se le reclame, tanto si el contratista no le ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición, como si solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de modo defectuoso su obligación de entrega, salvo, claro es, que haya aceptado la prestación como cumplimiento o que su oposición al pago sea contraria a la buena fe ( artículos 7 y 1258 del Código civil ) porque lo característico de este contrato es que la obligación del contratista no se agota con la mera ejecución de la obra, sino en una realización que reúna las cualidades prometidas o pactadas y que, además, no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad previsto en el contrato.

El contratista redactó un presupuesto que se ha aportado por el demandado, en el que estampó su sello, lo que significa que se comprometió a realizar la reparación del tejado con las partidas incluidas en el mismo a los precios indicados. Ahora bien, ya antes de comenzar las obras algunas de estas partidas se modificaron, y también hubo cambios en los materiales, y ello con el consentimiento del demandado, pues aunque no se realizó nuevo presupuesto, ni existe documento alguno que acredite la autorización del propietario para las innovaciones, del conjunto de la prueba deducimos que eran conocidas por el Sr. Dimas . Y como ya hemos dicho en sentencias anteriores con cita en STS de 23-11-87 "la autorización del dueño para las innovaciones no requiere constancia en forma determinada o documental, siendo suficiente la verbal o incluso tácita". La de 2-12-85 con cita en la de 7-6-77 "En un contrato de obra puede ser condenado el dueño a pagar unas obras no previstas en el contrato - presupuesto cuando no consta que se opusiera a su realización, lo que supone consentimiento...

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