STS 2003/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:7954
Número de Recurso965/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2003/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de EL MINISTERIO FISCAL Y Raúl , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que condenó a Raúl por delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez García.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, instruyó sumario 1997/97 contra Raúl , por delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 13 de diciembre de dos mil dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 13 de Mayo de 1997, Fermín , en su calidad de administrador único de la DIRECCION000 ., emitió el talón nº NUM000 , con un importe de 202.452 ptas. La persona que designaba como tomadora del referido cheque era la empresa DIRECCION001 . El instrumento estaba girado contra la cuenta corriente nº NUM001 , de la que era titular la empresa que representaba el Sr. Fermín . La referida cuenta pertenece a la entidad Caja Madrid, en particular a la sucursal de la Avda. de Ferrol de esta capital. Una vez emitido, el Sr. Fermín lo remitió por correo a la empresa DIRECCION001 . el cheque no llegó a la mencionada empresa sino, mediante circunstancia o procedimiento no determinado, a Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en definitiva se hizo con el mismo. Raúl u otra persona bajo sus órdenes sustituyó el nombre de la empresa en cuyo favor se había expedido el cheque por la frase "al portador", en la parte del instrumento bancario destinada a tal efecto, y cambió, asimismo, la cifra original del cheque por la de 402.452 ptas. Con el cheque así manipulado, el acusado se presentó en la sucursal bancaria anteriormente referida, el día 21 de mayo de 1997, y solicitó el cobro del mismo. El empleado de la sucursal bancaria que el atendió le solicitó el D.N.I. El acusado exhibió efectivamente un D.N.I. de características desconocidas. Además, y a requerimiento del empleado de la sucursal firmó el cheque, en la parte trasera, utilizando del nombre "Rogelio ". Consiguió, en definitiva, y después de que el empleado consultase con un superior, el cobro del cheque por la cantidad indicada, es decir, por la suma de 402.452 ptas.".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Condenamos a Raúl , como autor plenamente responsable del ya referido delito de falsedad en concurso con el también referido delito de estafa a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, si lo tuviere, durante ese tiempo, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., así como al abono de las costas del proceso.

Además, el acusado indemnizará a la empres DIRECCION000 . (o al banco que efectuó el pago, de ser éste el perjudicado, lo que se determinará en periodo de ejecución) en la suma de 402.452 ptas., que devengará el interés legal correspondiente."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Raúl , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente, formalizaron el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

El Ministerio Fiscal:

ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de la regla segunda del art. 77, en relación con los arts. 392, 390.1, 248 y 250.1.3º, resultando errónea la pena impuesta.

La representación de Raúl :

PRIMERO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la no aplicación de los arts. 20 y 21 del Código Penal, en relación al principio de legalidad contemplado en el art. 25.1 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1, 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por violación de preceptos constitucionales al entender conculcados el derecho a la presunción de inocencia, y el de igualdad ante la Ley, arts. 14 y 24 y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa agravada al realizarse mediante cheque concurriendo ambos delitos según las normas del concurso ideal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio y multa de 10 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas.

Contra el fallo de la sentencia opone el Ministerio fiscal un único motivo en el que denuncia el error de derecho en el que incurre la sentencia al imponer la pena privativa de libertad de tres años, cuando la procedente, según resulta de la aplicación de la norma reguladora del concurso ideal, art. 77, y los preceptos que tipifican el delito de falsedad y el de estafa agravada por el empleo de cheque, arts. 390 y 392 y 248 y 250.1.3 será la que medie entre los tres años y medio y los seis años. Argumenta el Ministerio fiscal que la regla de penalidad específica para el concurso dispone la imposición de la pena del delito mas grave en su mitad superior, esto es, la prevista para el delito de estafa del art. 250, de 1 a seis años de prisión y multa. La mitad superior de la pena privativa de libertad es la que media de 3 años y seis meses a seis años, por lo que la pena de tres años ha sido indebidamente impuesta.

El motivo debe ser estimado. Se trata de un simple error material en la aplicación de la regla penológica del concurso ideal, pues como acertadamente señala el Ministerio fiscal, la subsunción de los hechos en la norma es correcta y tan sólo se ha producido un error en la aplicación de la regla de la penalidad específica del concurso medial que, a través de esta sentencia, se remedia,imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión, pena mínima procedente, ratificando las restantes condenas impuestas.

RECURSO DE Raúl

SEGUNDO

Con amparo procesal conjunto en los dos números del art.849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia el error de derecho y de hecho producido en la sentencia al inaplicar a los hechos probados "los articulos 20 y 21 del Código penal en relación con el principio de legalidad contemplado en el art. 25 de la Constitución"

El motivo se desestima. El recurrente no cita el precepto penal sustantivo al que refiere el error en la aplicación de la norma penal. En el desarrollo argumentativo del recurso parece referirse al estado de necesidad que invocó en el enjuiciamiento de los hechos, circunstancia de atenuación que carece del preciso soporte fáctico en el hecho probado de la sentencia, por lo que el error de derecho que denuncia no puede ser admitido.

Denuncia el error de hecho en la valoración de la prueba para lo que designa el contrato de trabajo, dos nóminas, la certificación de haber estado en situación de paro y acreditaciones sobre los dos hijos que tiene, de lo que pretende deducir una situación de necesidad al comparar los ingresos familiares con las necesidades económicas de la familia.

Los documentos designados fueron oportunamente valorados por el tribunal de instancia que los analiza en el fundamento segundo de la sentencia al declarar que la situación a la que la documental se refiere presenta una situación familiar "bastante ordinaria" y que pudiera acreditar ciertas necesidades económicas pero no la situación objetiva de necesidad que requiere el tipo de la exención o de la atenuación. El recurrente con la designación de los documentos pretende una revaloración de la prueba para afirmar el presupuesto de la necesidad con olvido de que el estado de necesidad parte de una situación de peligro, actual, real e inminente, para un bien jurídico que permite la trangresión de otro, u otros, para subvenir a la situación. La situación que el recurrente describe, necesidades económicas de la familia, no supone la situación de necesidad para bienes jurídicos, vida, integridad física, etc., que autoriza la agresión a otros bienes jurídicos para conjurar la situación peligrosa.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

TERCERO

En el segundo de los motivos denuncia el quebrantamiento de forma en el que incurre la sentencia, con invocación de los tres primeros números del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la argumentación del motivo no llega desarrollar la impugnación pues no señala qué frase del relato fáctico es predeterminante del fallo, o adolece de falta de claridad, o es contradictoria, ni en qué medida eltribnal no da respuesta a la calificación de la defensa. Simplemente se limita a reiterar lo argumentado en el motivo anterior.

La falta de contenido del motivo hace que deba ser desestimado.

CUARTO

En el tercer motivo denuncia la vulneración de su derecho fundamental a obtener una resolución fundada alegando que la penalidad impuesta no ha sido motivada.

El motivo se desestima. Como analizamos en el primer fundamento de esta Sentencia, la pena impuesta en la sentencia lo ha sido de forma errónea, por lo que procede una nueva penalidad.

No obstante lo anterior, el tribunal motiva la pena impuesta al declarar de aplicación las normas reguladoras del concurso ideal e imponer la pena del delito más grave en su mitad superior, aunque por error no aplique correctamente la norma invocada.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación del acusado Raúl , contra la sentencia dictada el día 13 de Diciembre de dos mil por la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa seguida contra Raúl , por delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, que casamos y anulamos.Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Juan Saavedra José Jiménez Villarejo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, con el número 1997/97 de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, contra Raúl y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 13 de diciembre de dos mil, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al acusado Raúl como autor de un delito de estafa y otro de falsedad en concurso a la pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN ratificando los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada en orden a accesorias, costas y responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Juan Saavedra José Jiménez Villarejo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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