SAP Almería 1004/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:604
Número de Recurso1004/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1004/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA

DON ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

Juzgado de Instrucción núm. 6 Almería.

Diligencias Previas 4831/06.

Nº de Sala 1004/07.

En la Ciudad de Almería, a 6 de Julio de 2007.

Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito de detención ilegal y sustracción de menores, contra Carlos Antonio, acusado, DNI nº NUM000, nacido en Deta (Rumanía), natural y vecino de Bruselas (Bélgica), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-09-06 hasta la fecha actual, Emilio, acusado, DNI nº NUM001, nacido en Timisoara (Rumanía), hijo de Carol y Aurica, natural y vecino de Bruselas (Bélgica), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-09-06 hasta la fecha actual, Valentín, acusado, DNI nº NUM002, nacido en Piatra (Rumanía), hijo de Ilie y Didina, natural y vecino de Andrelecht (Bélgica), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-09-06 hasta la fecha actual, Arturo, acusado, indocumentado, nacido en Chisinau (Moldavia), natural y vecino de Bruselas (Bélgica), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-09-06 hasta la fecha actual, y Rafael, acusado, DNI nº NUM003, nacido en Beclean (Rumanía), natural y vecino de Bruselas (Bélgica), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-09-06 hasta la fecha actual, representados todos ellos por la Procuradora Dª. MAGDALENA IZUIERDO RUIZ DE ALMODÓVAR, y defendidos por el Letrado D. JOSE RAMÓN CANTALEJO TESTA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Carlos Antonio, Emilio, Valentín, Arturo y Rafael. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el día 5 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un solo delito de detención ilegal tipificado en el art. 163.1. del Código Penal y de un delito de sustracción de menores, comprendido en el art. 225 bis, números 1, 2 pfo. 1º y 5 del Código Penal y, reputando responsables del mismo en concepto de autores a todos ellos por el primer delito, y en concepto de autores directos a Carlos Antonio e Emilio, y en concepto de cooperadores necesarios a Valentín, Arturo y Rafael, por el segundo de los delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran a cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el delito de detención ilegal, y dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante cuatro años y prohibición de acercarse a Amelia y al menor a distancia inferior a 200 metros durante 4 años, por el delito de sustracción de menores, y al pago de costas.

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó varias calificaciones alternativas: a) se mantiene la absolución de todos los acusados; b) absolución de todos los acusados, menos de Carlos Antonio, que sería autor de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, condenándose a la pena de 1 año de prisión; c) se condena a Carlos Antonio como autor de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, y al resto como cómplices o cooperadores necesarios a 3 meses de multa a 6 euros; d) que se aplique la eximente de error invencible a Carlos Antonio en el caso de que se considere el delito de detención ilegal; e) para el caso de estimar la detención ilegal, se apliquen las atenuantes de dilación indebida y analógica de corta edad de los acusados, que no superaban los 21 años, y la atenuante de error invencible.

UNICO.- Sobre las 22,00 horas del día 17 septiembre 2.006, los acusados Carlos Antonio, Emilio, Valentín, Arturo y Rafael, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, abordaron a Flora, excompañera sentimental de Carlos Antonio cuando en compañía del hijo común de ambos Luis María de dos años y medio, se encontraba en el Parque de Nueva Andalucía de esta Ciudad, y en contra de su voluntad, mientras Carlos Antonio cogía a su hijo e Emilio esperaba al volante de un vehículo en las inmediaciones, los tres restantes introdujeron a la misma en el vehículo matricula belga NNN... con la intención de llevarles hasta Bélgica, País en que residen todos los acusados. Momentos mas tarde, tras entregar Carlos Antonio su hijo a la madre para impedir los lloros del menor, el vehículo fue interceptado por funcionarios del C. N. P. que había sido alertada cuando circulaban todos a bordo del citado automóvil por la Rambla de Belén a la altura del mercado de Los Ángeles de esta Ciudad y tras una breve persecución policial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el apartado anterior son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 Código Penal, al producirse la privación de libertad de Flora por su encierro en un vehículo sin posibilidad de abandonar la situación, al encontrarse sin su hijo que después le entregó el padre y estar situada en el centro del asiento trasero del vehículo, con dos personas situadas a ambos lados de la misma que le ocasionaba el amedrentamiento de la situación, vigilancia activa continua y amenazadora de los autores que independientemente intentan dar solución al propio hecho creado por los mismos con un viaje a Bélgica para remediar la situación de falta de libertad; consistiendo la acción en detener y encerrar en el vehículo a Flora privándole de su libertad. En definitiva, mediante el encierro o la detención, y no de otra manera, se le impide abandonar el lugar donde se encuentra y dirigirse a otro diferente, afectando, por lo tanto, a su libertad ambulatoria.

Sin que sea predicable la aplicación del delito de coacciones como mantiene la defensa, ya que la diferencia está examinada en la STS de 27 marzo 2006, al manifestar que "Es cierto que la detención ilegal típica se perfila más nítidamente en los casos de encierro o internamiento «en un lugar del que no es posible salir la víctima; por el contrario la simple «detención o inmovilización» de una persona presenta dificultades para su concreción en el tipo, ya que su duración puede ser momentánea o más o menos duradera y presentar afinidad con otras figuras delictivas como las coacciones. Sin embargo, el elemento subjetivo del injusto es el factor determinante de la diferenciación pues la detención ilegal es una modalidad delictiva eminentemente dolosa que exige el propósito claro y definido de privar al sujeto de su capacidad ambulatoria. El delito de coacciones -no toda detención ilegal es una coacción- en términos penales, porque la coacción exige violencia (art. 172 CP ) mientras que la detención ilegal...

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